Varios publicados en la fecha 13 de setiembre de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Claudio Patrignani, con asiento en Andrés del Pino N° 817 de la localidad de Campana, Prov.de Buenos Aires, en causa N° 509, caratulada “Davila, Osvaldo Rubén y otros s/ Robo calif. por despoblado y banda, uso de arma- Pil“, notifica por el presente a JOSÉ MARÍA MIRANDA, de la resolución dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “Campana, 19 de agosto de 2011. Autos y Vistos:... y Considerando:... Resuelve: Sobreseer a José María Miranda por el delito de Tenencia Ilegal de Arma de Guerra imputado en el marco de la presente causa N° 509, por haber operado a su respecto la extinción de la acción penal el 17 de agosto de 2007 (artículo 323 inc. 1° del C.P.P, en función de los artí- culos 59, 62 inc. 2°, 67 inc. c) según texto ordenado por Ley N° 25.990 y Art. 189 bis, cuarto párrafo -texto según Ley N° 25.086- todos estos del C.P.). Regístrese, notifí- quese a las partes y al imputado mediante edictos (Art.129 del C.P.P.). Una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Fdo. Guillermo Miguel Guehenneuf, Gladys Mabel Cardozo y Ángeles María Andreini. Jueces. Ante mí: Claudio Patrignani, Secretario”. Campana, 19 de agosto de 2011.C.C. 10.086 / sep. 7 v. sep. 13 POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a RAMÓN COLMAN, DNI N° 4.296.247, que en la causa N° P1324 caratulada Colman, Ramón s/ Uso deDocumento Falso (Art. 296 C.P.) se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:“Campana, 23 de agosto de 2011. Vistas... y Considerando: ... Resuelvo: I) Declarar la Extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa N° P- 1324, respecto de Ramón Colman y en orden al delito de Uso de Documento Falso (Art. 296 del C.P.) imputado, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59 inc. 3°, 62 inc. 2°, 63 y 67 del Código Penal. II) Dictar Sobreseimiento total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por los Arts. 323 inc. 1° y 341 del C.P.P. III) Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 163/164 respecto del aquí nombrado y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes. IV) Notificar a Ramón Colman de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco (5) días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP. Ley N° 11.922. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez. Secretaría, 23 de agosto de 2011. Marisa Paola Capurso, Secretaria.C.C. 10.087 / sep. 7 v. sep. 13 POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ALBERTO DANIEL SANTAMARÍA, DNI 40.705.933, que en la causa N° 0003237, caratulada “Silvero, Damián - Gómez, Jonathan Rodrigo y otros s/ Infracción a la Ley N° 23.737”, la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: “Escobar, 7 de julio de 2011. Autos y Vistos:... Resulta:... y Considerando:... Resuelvo: I) Sobreseer a Adalberto Daniel Santamaria y a Nicolás Maximiliano Pared, cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento en autos, en orden al delito calificado por el Ministerio Público Fiscal como Tenencia de Estupefacientes para Consumo Personal, previsto y reprimido en el artículo 14, segundo párrafo de la Ley N° 23.737, hecho por el cual fueron notificados de conformidad a lo previsto en el Art. 60 del C.P.P., acaecido en la localidad de Maquinista Savio, partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires, el día 17 de diciembre del año 2010 (Arts. 321 y 323 inc. 3° del C.P.P.). II)… III)… Regístrese, notifíquese... Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez”. Secretaría, 5 de agosto de 2011.C.C. 10.085 / sep. 7 v. sep. 13 POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a YÉSICA ELIANA MARTÍNEZ, DNI 33.475.435, que en la causa N° 0003902, caratulada “Martínez, Yésica Eliana s/ Lesiones Leves (Art. 89 del C.P.)” la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: “Escobar, 21 de julio de 2011. Autos y Vistos:… y Considerando:… Resuelvo: Sobreseer a Yésica Eliana Martínez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito calificado como Lesiones Leves, en los términos del Art. 89 del C.P., hecho acaecido en la ciudad de Matheu, Partido de Escobar, de esta Provincia de Buenos Aires, el día 17 de septiembre de 2010, en perjuicio de Leonela Julieta Ferreyra y por el cual se le recibiere declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. (Art. 323 inc. 7mo. del C.P.P.). Regístrese la presente, notifíquese... Fdo.: Graciela Adriana Cione, Juez.” Secretaría, 12 de agosto de 2011. C.C. 10.084 / sep. 7 v. sep. 13 POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a ÁNGEL GASTÓN LECOUNA, DNI 25.348.337, que en la causa N° 0002985, caratulada “Lecouna, Ángel Gastón s/ Encubrimiento (Art. 277) (Aparicio, Luis Fernando)” la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: “Escobar, 11 de abril de 2011. Autos y Vistos:… Resulta:… y Considerando:… Resuelvo: I)… II) Hacer lugar a la oposición articulada por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Fabiana Elisa Florentín y, en consecuencia, Sobreseer a Ángel Gastón Lecouna, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho calificado legalmente por el Ministerio Público Fiscal como encubrimiento (Art. 277 inc. 1° apartado “c” de C.P.), por el que se le recibiera declaración a tenor del Art.308 de C.P.P. (Art. 323 inc. 6° de C.P.P.). Regístrese, notifíquese y firme que sea, remítase la I.P.P. a la U. F. I.y J. Distrito Escobar a los efectos que se disponga sobre el efecto incautado. Fdo.: Luciano Javier Marino, Juez.” Secretaría, 5 de agosto de 2011. C.C. 10.083 / sep. 7 v. sep. 13 POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N° 110/2010, registrada en esta Secretaría bajo el N° J-0005277 caratulada: “Fernández, Darío Osvaldo s/ Violación de domicilio“, a fin de solicitarle la constancia de la publicación de edictos solicitada con fecha 17/12/2010 en relación al imputado DARÍO OSVALDO FERNÁNDEZ, titular del DNI N° 28.705.749, hijo de Jesús Osvaldo y de Norma Isabel Lionar, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Ciudad de Quilmes, 2 de diciembre de 2010... Resuelvo: I) Declarar la rebeldía de Darío Osvaldo Fernández, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (conforme artí- culo 305 del Código Procesal Penal). III) Conforme el estado de autos y habiendo excedido la sustanciación de los presentes los plazos procesales establecidos en el artículo 17 y concordantes de la Ley N° 13.811, dispónese la desafectación del trámite de flagrancia y la continuación del proceso bajo las normas del juicio ordinario. IV) Regístrese, notifíquese al señor Fiscal y a la Defensa, y por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal. V) Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (artículo 305, tercer párrafo, del Código Procesal Penal). Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez“, Ante mí: María Cecilia González, Secretaria”. Quilmes, 2 de agosto de 2011. María Cecilia González, Secretaria.C.C. 10.080 / sep. 7 v. sep. 13 POR 5 DÍAS – El Titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Javier L. Maffucci Moore, notifica a RUBÉN CARLOS CASTRO en la causa N° 5166 (I.P.P. 177725 - Unidad Funcional de Instrucción N° 3) la resolución que a continuación se transcribe: “Banfield, 11 de agosto de 2011. Autos y Vistos... Considerando... Resuelvo: Declarar extinguida por prescripción la acción penal instaurada en autos y Sobreseer a Rubén Carlos Castro, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Hurto Simple en grado de tentativa, por el cual fuere formalmente imputado (Arts. 59, inciso 3°, y 62, inciso 2°, del Código Penal yArts. 321, 322, 323, inc. 1°, del Código Procesal Penal)... Fdo. Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Silvia Paradiso, Secretaria.C.C. 10.079 / sep. 7 v. sep. 13 POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.Javier L. Maffucci Moore, en el marco de la IPP 00- 024677-10, del registro del Juzgado de...

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