Varios Publicados en la Fecha 13 de Diciembre de 2007

SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Resolución N° 2050/06La Plata, 21 de noviembre de 2006.POR 5 DIAS- Visto el expediente Nº 18738/04 Alcance 4, Ley Nº 11.720, Decreto Nº 806/97, Resolución Nº 344/98 y la Ley Nº 13.175, yCONSIDERANDO:Que por expediente citado en el visto y de acuerdo a las Actas de Inspección N° B 01 00052794/95 (cuyos originales lucen a fojas 1/2) de fecha 18 de Mayo de 2006, labradas a la firma “Logistaicycom S.A.” (CUIT Nº 30-70738831-1), establecimiento dedicado a Depósito de Mercaderías en Tránsito y Fraccionamiento de Productos Químicos, sito en calle Diagonal 78 (Santa Rosalía) Nº 1316 de la Localidad de Villa Granaderos, Partido de General San Martín, y teniendo en cuenta la Resolución 659/03 y lo informado por la Dirección Provincial de Control Ambiental, se decretó la apertura de las actuaciones sumariales;Que en actas se imputó a la firma de autos las siguientes infracciones, a saber: 1) artículo 25 inciso c) de la Ley Nº 11.720 por mala gestion de sus residuos especiales generados en las tareas de trasvase en atención a haberse verificado la existencia de pinchaduras de envases y roturas de bolsas generando derrames sobre suelo hormigonado de los depósitos y playa de maniobras, generandose derrames y charcos con hidrocarburos (gas-oil); 2) artículos 7º y 24 de la Ley Nº 11.720 y artículo 8º del Decreto Nº 806/97, reglamentario de la Ley Nº 11.720, por no haberse inscripto como generador de residuos especiales ni presentado las declaraciones juradas; 3) artículo 6º de la Resolución Nº 344/98 por inadecuada gestión de residuos especiales de mantenimiento, en atención a haberse detectado en la playa descubierta destinada al manteniemiento de camiones la existencia de vuelcos de aceite y filtros de motor sobre el suelo;Que mediante las actas de inspección precitadas se le ha hecho saber al administrado que disponía del plazo de cinco (5) días hábiles, para la formulación de su descargo y ofrecimiento de pruebas si lo considerare conveniente, acreditación de personería mediante los instrumentos sociales y/o de representación original o con copias certificadas en los términos de la Ley de procedimiento administrativo y constitución de domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y/o seguir las actuaciones sin su intervención;Que la firma en cuestión no ha hecho uso a la fecha de su derecho de presentar descargo y ofrecer prueba a su favor;Que a foja 7 luce designación y aceptación del cargo de instructor sumariante;Que a fojas 8/9 obra informe del Registro de Reincidencia, en el cual consta que la firma de autos registra antecedentes infraccionarios a esa fecha;Que a foja 10 la Instrucción considera que dadas las constancias obrantes en autos y la no presentación de descargo, corresponde aplicar a la firma de autos la sanción de multa;Que a foja 11 la Dirección Provincial de Gestión Jurídica comparte los criterios vertidos por la Instrucción interviniente, aconsejando aplicarse la sanción de Multa que se describe a continuación: 1) la suma de pesos tres mil novecientos cuarenta con noventa centavos ($ 3.940,90), equivalentes a diez (10) sueldos básicos de la Administración Publica Provincial, por infracción al artículo 6º de la Resolución Nº 344/98 por inadecuada gestión de residuos especiales de mantenimiento, en atención a haberse detectado en la playa descubierta destinada al manteniemiento de camiones la existencia de vuelcos de aceite y filtros de motor sobre el suelo; 2) la suma de pesos cinco mil novecientos once con treinta y cinco centavos ($ 5.911.35), equivalentes a quince (15) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción a los artículos 7º y 24 de la Ley Nº 11.720 y artículo 8º del Decreto Nº 806/97, reglamentario de la Ley Nº 11.720, por no haberse inscripto como generador de residuos especiales ni presentado las declaraciones juradas; 3) la suma de pesos siete mil ochocientos ochenta y uno con ochenta centavos ($ 7.881,80), equivalentes a veinte (20) sueldos básicos de la Administración Publica Provincial, por infracción al artículo 25 inciso c) de la Ley Nº 11.720 por mala gestion de sus residuos especiales generados en las tareas de trasvase en atención a haberse verificado la existencia de pinchaduras de envases y roturas de bolsas generando derrames sobre suelo hormigonado de los depósitos y playa de maniobras, generandose derrames y charcos con hidrocarburos (gas-oil);Que asimismo, debería intimarse a la firma de autos para que en el pazo de treinta (30) días de notificada la pertinente Resolución acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de Ley;Que atento con lo actuado y de conformidad con lo dictaminado por las Areas técnica y legal, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 13.175;Por ello;LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL, RESUELVE:ARTICULO 1º. Aplicar a la firma Logistaicycom S.A. (CUIT Nº 30-70738831-1), establecimiento dedicado a Depósito de Mercaderías en Tránsito y Fraccionamiento de Productos Químicos, sito en calle Diagonal 78 (Santa Rosalía) Nº 1316 de la Localidad de Villa Granaderos, Partido de General San Martín la sanción de Multa consistente en la suma de: pesos tres mil novecientos cuarenta con noventa centavos ($ 3.940,90), equivalentes a diez (10) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 6º de la Resolución Nº 344/98 por inadecuada gestión de residuos especiales de mantenimiento, en atención a haberse detectado en la playa descubierta destinada al manteniemiento de camiones la existencia de vuelcos de aceite y filtros de motor sobre el suelo, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTICULO 2º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de Multa consistente en la suma de pesos cinco mil novecientos once con treinta y cinco centavos ($ 5.911.35), equivalentes a quince (15) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción a los artículos 7º y 24 de la Ley Nº 11.720 y artículo 8º del Decreto Nº 806/97, reglamentario de la Ley Nº 11.720, por no haberse inscripto como generador de residuos especiales ni presentado las declaraciones juradas, la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTICULO 3º. Aplicar a la firma mencionada en el artículo 1º la sanción de Multa consistente en la suma de pesos siete mil ochocientos ochenta y uno con ochenta centavos ($ 7.881,80), equivalentes a veinte (20) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 25 inciso c) de la Ley Nº 11.720 por mala gestion de sus residuos especiales generados en las tareas de trasvase en atención a haberse verificado la existencia de pinchaduras de envases y roturas de bolsas generando derrames sobre suelo hormigonado de los depósitos y playa de maniobras, generandose derrames y charcos con hidrocarburos (gas-oil), la que deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.ARTICULO 4º. Intimar a la firma de autos para que en el pazo de treinta (30) días de notificada la pertinente resolución acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de ley.ARTICULO 5º. Notificar a la interesada que por Decreto N° 2181/01 se ha dispuesto unificar los plazos en el procedimiento sancionatorio, fijándose el plazo de 5 (cinco) días de notificado el pertinente acto administrativo para interponer el Recurso de Apelación el que tramitara conforme los artículos 442 y siguientes del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.ARTICULO 6º. Registrar, notificar, pasar a la Dirección de Relaciones Institucionales para su conocimiento, dar intervención a las áreas correspondientes a fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente y oportunamente archívese.Silvia Irma SuárezSecretaria de Política AmbientalC.C. 13.719 / dic. 7 v. dic. 13SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL Resolución N° 1.300/06La Plata, 16 de mayo de 2006.POR 5 DIAS- Visto: El expediente 2145-2368/00 alcance 4, mediante el cual se sustancia el correspondiente procedimiento sancionatorio, con motivo de las actas de inspección Nº A 01 0002214 y B 01 00026017 de fecha 16 de junio de 2002, labradas a la firma “ARTES GRAFICAS ACONCAGUA S.A.C.I.F.” CUIT 30-56858684-7 con establecimiento dedicado a Taller Gráfico, sito en calle Reconquista Nº 1001/61, de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, por infracción a las normas ambientales vigentes; yCONSIDERANDO:Que de acuerdo con las actas precitadas obrantes a fs. 1/2, teniendo en consideración lo dispuesto por la Resolución nº 614/00 y el mérito formulado por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, obrante a fs. 4, para la prosecución de actuaciones sumariales, se decretó la apertura de sumario a firma precitada;Que a fs. 7 vta. Luce designación y aceptación del cargo de Instructor Sumarial;Que en las citadas actas de inspección se procedió a imputar a la firma, las siguientes faltas: art. 8 y 12 de la Ley 11720, en virtud de no haber efectivizado su inscripción en el Registro de Generadores de Residuos Especiales; art. 8 de la resolución 231/96 y su modificatoria 129/97 y art. 12 y art. 1, apartados 1 y 2 de la resolución SPA 529/98, por no contar con la habilitación e inscripción como artefacto sometido a presión de dos compresores con pulmón; art. 110 del Decreto 1741/96, reglamentario de la Ley 11.459, por falta de presentación del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental; art. 2 de la resolución sancionatoria 74/02, en virtud de no haber cumplido con...

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