Varios Publicados en la Fecha 13 de Agosto de 2007

VariosINSTITUTO DE PREVISION SOCIALLa Plata, 20 de julio de 2007.-POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N° 2918-91809-76 ALCALA CARLOS FRANCISCO, la Resolución del Honorable Directorio de fecha 24 de mayo de 2.006, aprobada mediante Acta N° 2.817.- Visto, las presentes actuaciones a raíz de las cuales se analiza la situación previsional de don Carlos Francisco Alcala, y; Considerando, que, por Resolución N° 211525 del 31-10-77 se acordó jubilación ordinaria por cesantía, en base a servicios prestados en el Mrio. de Bienestar Social a partir del 1-11-76, posteriormente y como consecuencia del informe técnico emitido por la comisión interjurisdiccional, conformada por personal de la gerencia detección de la A.N.Se.S y funcionarios de este iInstituto, se detectó que el titular obtuvo a "posteriori" un segundo beneficio con cese al 31-12-90, en la órbita nacional, en este entendimiento cabe destacar que el beneficio provincial resulta legítimo teniendo en cuenta que ha sido primero en el tiempo, que, no obstante ello resulta procedente formular cargo deudor atento la incompatibilidad existente entre los efectos patrimoniales del beneficio y el desempeño en tareas en relación de dependencia conforme lo dispuesto por el Art. 60 y 61 del Decreto Ley 9650 t.o.1994, por ello, el Honorable Directorio del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, RESUELVE:Artículo 1.- Déjase establecida la legitimidad del beneficio jubilatorio de don Carlos Francisco Alcala, otorgado por Resolución N° 211525 del 31-10-77, en este ámbito atento los lineamientos vertidos en la presente.-Artículo 2.- Declarar legítimo el cargo deudor formulado al titular, por haberes percibidos indebidamente en esta sede, durante el lapso comprendido entre el 1-11-76 al 8-9-77, 1-3-78 al 11-6-79, y 12-6-79 al 31-12-90, comienzo de la percepción del beneficio provincial y hasta el cese operado en el orden nacional, el que asciende a la suma de $ 72091,56 (pesos setenta y dos mil noventa y uno con cincuenta y seis centavos), y a efectos de su recupero se deberá afectar el 20% mensual de los haberes previsionales de la titular hasta la cancelación total de la deuda.Artículo 3.- Pase a la División Informaciones Generales -Sector Deudas- tanto para su notificación como para la afectación del haber. Secretaria de actas. Fdo.: Mariana Aurora Ferro Directora Gremial I.P.S. ; Dr. Gabriel Barquero Director Gubernmental; Dr. Gustavo Soos Vicepresidente del I.P.S.Alejandro Ballester, Presidente.C.C. 9.400 / ag. 7 v. ag. 13La Plata, 20 de julio de 2007.-POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-59844-06 ALVAREZ MARIO S/Suc, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Alejandro Ballester, Presidente.C.C. 9.401 / ag. 7 v. ag. 13La Plata, 20 de julio de 2007.-POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 2918-21244-93 AMUCHASTEGUI MARIA DEL CARMEN, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Alejandro Ballester, Presidente.C.C. 9.402 / ag. 7 v. ag. 13La Plata, 20 de julio de 2007.-POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 21557-54782-06 BALLEJO LILIANA CRISTINA, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Alejandro Ballester, Presidente.C.C. 9.403 / ag. 7 v. ag. 13La Plata, 20 de julio de 2007.-POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 2918-32849-94 BELMONTE SIXTO ARMANDO S/SUC, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Alejandro Ballester, Presidente.C.C. 9.404 / ag. 7 v. ag. 13La Plata, 20 de julio de 2007.-POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 2918-25350-93 ESCUDERO ANGEL ALBERTO S/SUC, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Alejandro Ballester, Presidente.C.C. 9.405 / ag. 7 v. ag. 13La Plata, 20 de julio de 2007.-POR 5 DIAS. - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N° 2350-110484-01 FERNANDEZ HUGO HEBER, la Resolución N° 560406 del honorable directorio de fecha 15 de junio de 2.006.- Presentase en autos Nilda Elisa Galeano solicitando el beneficio de pensión en su carácter de esposa separada de hecho de Hugo Heber Fernández, ex jubilado N° 804.869.812 de la Sección Administración General, fallecido el 11 de marzo de 2.005 y considerando: que se presenta la Sra. Galeano solicitando beneficio pensionario en su condición de esposa del causante adjuntando los pertinentes certificados de matrimonio y defunción.-Que de las constancias de autos surge la disparidad domiciliaria entre los integrantes del matrimonio, del expediente jubilatorio el titular se declara legalmente separado y del expediente pensionario la Sra. Fernández reconoce la situación de separada de hecho como asimismo de lo expuesto se deduce que no existió culpabilidad por parte del causante en la separación de la pareja.- Que es dable destacar que los cónyuges carga sobre sus espaldas y desde que se produce la separación de hecho, con una presunción legal de culpabilidad concurrente en torno a tal separación lo que configura la perdida reciproca de su vocación hereditaria entre ellos, conforme al art. 204 y 3575 del Código Civil y 575 del Código...

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