Varios Publicados en la Fecha 13 de Marzo de 2006

HANDELSVEEM (ARGENTINA) S.A. POR 5 DIAS - Handelsveem (Argentina) S.A., (Legajo Municipal Nº C15163), dedicada a la actividad de servicios de almacenamiento y depósito de productos del agro y carga general, en el establecimiento ubicado en Camino de la Costa Brava y Rotonda de acceso al Parque Industrial, Partido de Zárate, Provincia de Buenos Aires, comunica su cambio de Razón Social por el de "C. Steinweg Handelsveem (Argentina) S.A."Z-C 83.058 - mar. 7 v. mar. 13Provincia de Buenos Aires H. TRIBUNAL DE CUENTASPOR 5 DIAS - De Acuerdo con los Artículos 30 y 27 in fine de la Ley 10.869 y sus modificatorias Leyes 10.876 y 11.755, hácese saber por el término de cinco (5) días al Señor Claudio Fabián Celeza, que el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, ha dictado fallo con fecha 03/11/2005, en el expediente 228/02 Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano Ejercicio 2002, cuya parte pertinente dice: "La Plata, 3 de noviembre de 2005. ... Resuelve:... Artículo Decimotercero: Mantener en reserva el tema que trata el considerando Noveno con subsistencia de las responsabilidades de los Señores...Claudio Celeza... Artículo Decimosexto: Rubricar... Firmado: Doctor Eduardo B. Grinberg Presidente; Miguel O. Teilletchea; Cecilia R. Fernández; Gustavo E. Fernández; Héctor B. Giecco; ante mí: Contador Roberto A. Vicente (Secretario General)". La Plata, 22 de diciembre de 2005. Firmado: Contador Roberto A. Vicente (Secretario General H. Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires)C.C. 1.497 - mar. 7 v. mar. 13CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATAPOR 5 DIAS - Reunión de Directorio N° 146 del 24 de enero de 2006.26) MODIFICACION ANEXO II DE LA RES. CPRMDP Nº 41/01 REGLAMENTO DE REGISTRO E INSCRIPCION ANUAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS. E.S.P.VISTO y CONSIDERANDOQue el ANEXO II de la Res. CPRMDP N° 041/01 - REGLAMENTO DE REGISTRO E INSCRIPCION ANUAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS- E.S.P. dictada el 01 de abril de 2001, cuyo objetivo es reglamentar el desarrollo de tareas relacionadas con servicios a los buques - excepto el de empresas de ESTIBAJE portuario (E.S.P.E.) las cuales se rigen por su propio reglamento - viene experimentando distintos cambios consecuencia de las experiencias recogidas desde su dictado, las cuales se fueron implementado sin solución de continuidad y a medida que fueron surgiendo las necesidades de actualización;Que es necesario para evitar confusiones, unificar en un sólo texto completo y actualizado el ANEXO II de la Res. CPRMDP N° 041/01 - REGLAMENTO DE REGISTRO E INSCRIPCION ANUAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS. E.S.P. dictada el 01 de abril de 2001 a fin de facilitar, tanto a la autoridad portuaria cuanto al administrado su interpretación, aplicación y cumplimiento;Que es recomendable que el ordenamiento del ANEXO II de la Res. CPRMDP N° 041/01 - REGLAMENTO DE REGISTRO E INSCRIPCION ANUAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS. E.S.P. dictada el 01 de abril de 2001, dado el conocimiento público de la Res. CPRMDP N° 041/01 atento sus años de vigencia y aplicación en jurisdicción del puerto de Mar del Plata, mantenga su identificación de origen con la sola aclaración de su tratamiento en texto ordenado;Con fundamento en todo ello, el CONSORCIO PORTUARIO REGIONAL DE MAR DEL PLATA, autoridad de aplicación y responsable de la Administración y Explotación del Puerto de Mar del Plata, conforme las facultades y legitimas atribuciones conferidas por el Decreto 3572/99:RESUELVE:Artículo 1°: Modificar el contenido del ANEXO II de la Res. CPRMDP N° 041/01 REGLAMENTO DE REGISTRO E INSCRIPCION ANUAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS. E.S.P. dictada el 01 de abril de 2001, lo cual se provee por medio de la presente resolución, quedando en consecuencia aprobado su nuevo texto ordenado, el cual se transcribe a la presente.Artículo 2°: Dejar sin efecto toda otra resolución dictada con anterioridad sobre el particular y que se oponga a lo aquí dispuesto.Artículo 3°: Regístrese como Resolución Nº 41/01, texto modificado y ordenado por la Resolución Nro. 146-26/06. Publíquese. Luego. Archívese.Fdo.:Sergio F. Fares. Presidente. Victorio Elena. Director Secretario.TEXTO MODIFICADO Y ORDENADO * del ANEXO II RES. CPRMDP Nº 041/01 Resolución Nº 146-26/06 del 24 de enero de 2006REGLAMENTO DE REGISTRO E INSCRIPCION ANUAL DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOSArtículo 1ºOBJETOEl Consorcio Regional Portuario de Mar del Plata crea el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios en la jurisdicción portuaria que le compete. A tal fin se considerara Empresa de Servicio Portuario (E.S.P.) a toda sociedad, persona física o jurídica, que tenga por objeto desarrollar tareas que se hallen relacionadas con los servicios a los buques, los servicios que requieran las mercaderías para su tránsito, como asimismo todas aquellas otras que resulten de carácter complementario y/o necesario en el ámbito portuario (Excepto Estibaje Portuario el que se regirá por su propio reglamento -Anexo I)Artículo 2ºRUBROS A INSCRIBIRSE AGRUPAMIENTO - RUBROS A INSCRIBIRSEEl CPRMdP. esta facultado para crear nuevos rubros, cambiar la integración de los mismos y fijar nuevas relaciones de actividad - monto de garantía - Seguros.2.1 GRUPO 12.1.1 Tareas de remolque de buques, amarre y practicaje.2.1.2. Provisión de combustible y/o derivados de hidrocarburos a buques.2.1.3. Conexionado, carga y/o descarga de hidrocarburos inflamables, productos químicos y/o agroquímicos.2.1.4. Transporte de residuos especiales y/o peligrosos.2.2 GRUPO 22.2.1 Empresas proveedoras de servicios de grúa móviles y otros elementos mecánicos.2.2.2 Transporte de contenedores, bobinas y/u otras cargas.2.2.3 Transporte de maquinarias y/o equipos pesados.2.3. GRUPO 32.3.1 Servicio de traslado de personas, incluidos aquellos con fines turísticos.2.3.2 Talleres de reparaciones y/o servicios navales.2.3.3 Servicios de salvamento y buceo.2.4 GRUPO 42.4.1 Recolección de Residuos comunes y/o domiciliarios, en cualquiera de sus formas.2.4.2 Provisiones marítimas generales a buques (rancho)2.4.3 Provisión de agua a buques.2.4.4 Servicios de vigilancia privada.2.4.5 Agencias Marítimas.2.4.6 Servicios de Control de plagas y/o saneamiento ambiental y/o fumigaciones.2.5 GRUPO 5 - Empresas de baja envergadura comercial y riesgos.2.5.1 Actividades realizadas por empresas de servicios de baja envergadura comercial y riesgos.2.5.2 La calificación de "Baja envergadura" surgirá del dictamen del área competente y será refrendada por la Gerencia General del CPRMdP.2.5.3 Las condiciones para el Registro y habilitación de las "Empresas de Baja Envergadura" difieren de las de los demás Grupos y se tratan en el Artículo 9º del presente Reglamento.Artículo 3ºCONDICIONES GENERALES DE INSCRIPCION (Con excepción GRUPO 5)Los interesados deben iniciar el tramite en las oficinas del CPRMDP cumpliendo los requisitos que a continuación se detallan. Las presentaciones deben realizarse en documentación original o en fotocopia certificada, ya sea por Juez de Paz o Escribano Publico, con certificación este ultimo caso del respectivo Colegio de Escribanos, si fuere de extraña jurisdicción.3.1 REQUISITOS BASICOS DATOS GENERALES3.1.1 Datos completos de la persona (física o jurídica), denunciando el rubro de habilitación3.1.2 Nota con carácter de Declaración Jurada consignando Domicilio real y domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, y domicilio especial en la ciudad de Mar del Plata.3.1.3 Nota con carácter de Declaración Jurada consignando Nro/ Nros de Teléfono/s, dirección telegráfica, telex, fax, e-mail.3.1.4 Declaración Jurada de la Empresa donde se indique que se acepta la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales de la Ciudad de Mar del Plata, renunciando a toda otra jurisdicción que pudiere corresponderle, incluso la federal por cualquier controversia judicial.INSCRIPCIONES DE LEY3.1.5 Documentación que acredite fehacientemente su inscripción en los organismos de fiscalización tributaria: 1) constancia de inscripción en la AFIP, vigente al momento de la presentación ( emitida de acuerdo a consulta en la página web de la AFIP) 2) constancia de inscripción en la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, 3) Certificados y/o Resoluciones que acrediten exenciones y/o exclusiones impositivas3.1.6 Constancia de habilitación ante los Organismos que sean de competencia acorde a la actividad, rubro de habilitación y/o conformación social específica de cada empresa.3.1.7 Asimismo a los efectos de la Inscripción las personas físicas o jurídicas deberán presentar las DDJJ impositivas y previsionales que se detallan a continuación: Presentaciones P.F. P.F. MT P.J. 6 últimas DDJJ IVA IVA 6 últimas DDJJ Autónomos MT SUSS 6 últimas DDJJ IIBB IIBB IIBB 6 últimas DDJJ anual Gcias. Gcias. DECLARACIONES JURADAS3.1.8 Nota con carácter de Declaración Jurada del personal y/o asociado que prestará servicio dentro del Puerto de Mar del Plata, consignando nombre y apellido, numero de documento, numero de CUIL o CUIT, numero de Documento Habilitante para la actividad de la misma, expedido por el CPRMDP. según la categoría en que actúen.3.1.9 Las E.S.P. que utilicen Vehículos, Grúas, Guinches, Grupos Electrógenos, Tractores, y/o elementos similares, deberán, al solicitar su inscripción, declarar el equipo, maquinarias y herramientas a utilizar en la operatoria portuaria, debiendo contar mínimamente con un equipamiento que permita el desarrollo de la actividad para la que se solicita su Inscripción, sin perjuicio de tener que registrar los equipos en forma independiente, bajo las normas y tarifas existentes o a crearse en el futuro.3.1.10 El CPRMDP. Podrá elaborar normas mínimas de seguridad para otros equipos, cuando los considere necesarios, siendo estas de cumplimiento obligatorio.GENERALIDADES3.1.11 Las E.S.P. que actúen como Personas Jurídicas, podrán designar una persona en calidad de REPRESENTANTE LEGAL ante el CPRMdP. quien tendrá a su cargo la...

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