Varios publicados en la fecha 12 de setiembre de 2012

Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIALResolución Nº 9/12La Plata, 28 de agosto de 2012.POR 5 DÍAS - VISTO el expediente 21557-229743-12 por el cual la Dirección de Recaudación y Fiscalización sugiere la implementación de un Plan de Regularización Previsional Obligatoria, para aquellos Establecimientos Educativos de Gestión Privada deudores que no han regularizado aún la deuda que mantienen con este Organismo, y CONSIDERANDO:Que dichos empleadores verifican diversos incumplimientos previsionales, tanto en el depósito total, parcial o fuera de término de las obligaciones mensuales, sea por aportes personales retenidos a los docentes, por sus contribuciones patronales, intereses compensatorios, incumplimientos formales (multas) y/o por falta de ingreso total, parcial o fuera de término de la correspondiente documentación respaldatoria, como así también en las cuotas de planes de regularización y de pago celebrados con anterioridad, encontrándose en estos casos en mora con este Instituto;Que ante ello, resulta oportuno establecer con carácter general el tratamiento de tales deudas, permitiendo regularizar los conceptos adeudados hasta el momento de la adhesión, reprogramar las cuotas de los planes anteriores adeudadas y no vencidas en un nuevo cronograma de liquidación, a excepción de la Resolución H.D. Nº 7/11, sus pró- rrogas por Disposiciones de la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos Nº 5/11 y 6/11, y compromisos de pago recientes que complementaron su adhesión;Que las obligaciones de los empleadores se encuentran legisladas en el artículo 10 incisos a, b, c, d, e y g, y artículo 12 del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto 600/94 y modificatorias), y en los artículos 136, 140, 143 y 144 de la Ley 13.688 (Ley Provincial de Educación); Que el dictado de la presente se efectúa conforme lo normado en el artículo 7 incisom) de la Ley 8.587 (texto según Ley 12.208) que faculta al Instituto de Previsión Social a establecer planes de regularización y de pago en los montos adeudados al Organismo por parte de los empleadores del Sistema Previsional;Que el artículo 1 del Decreto-Ley 9.650/80 (T.O. por Decreto 600/94 y modificatorias), inviste a este Organismo como autoridad de aplicación del régimen que tal norma instituye;Que por otra parte, las tasas administrativas conforme el inciso k) del artículo 4 del Decreto-Ley citado en el párrafo anterior y el artículo 8 de la Resolución Nº 5/97, con vigencia desde 1-10-97, han quedado desactualizadas en sus importes por el transcurso del tiempo, lo que requiere un ajuste en sus valores;Que asimismo, la Resolución H.D. Nº 8/2001 de fecha 11-10-2001, adecuó los plazos de vencimientos generales de las declaraciones juradas cuatrimestrales, originando la permanente afluencia de público desde toda la provincia. Que actualmente, los avances informáticos permiten contar con la información de las Declaraciones Juradas Mensuales dentro de las 48 horas de su presentación al banco, encontrándose en etapa de desarrollo la remisión vía web del formulario Dipregep20 que se integrará al sistema RUPA. En consecuencia, resulta necesario flexibilizar los plazos de vencimientos generales de estas declaraciones juradas cuatrimestrales, ya que no se depende de ellas para contar con la información declarada por cada colegio privado, optimizando así el tiempo invertido en la atención al público, en tareas de fiscalización del cumplimiento de sus obligaciones previsionales;Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Plan de Regularización Previsional Obligatorio” en el marco del “Plan Cuentas Previsionales al día, para Establecimientos Educativos de Gestión Privada” cuyos requisitos de adhesión y beneficios se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que la adhesión al plan mencionado en el artículo 1º podrá realizarse hasta el 29 de noviembre de 2012, delegándose a la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos la potestad de postergar el vencimiento en un plazo que no podrá exceder los doce meses del vencimiento inicial.ARTÍCULO 3º. Sustituir los incisos a) y b) del artículo 8 de la Resolución HD Nº 5/97, quedando redactados de la siguiente forma:a) por cada solicitud de plan de pagos, saldos a favor, convenio de pagos, de regularización o de moratoria: pesos trescientos ($300,00). b) por cada solicitud de libre deuda, estados de situación o pedido de informes:pesos ciento cincuenta ($150,00). ARTÍCULO 4º: Sustituir los plazos de vencimientos generales del artículo 1º de la Resolución HD Nº 8/01, quedando establecidos para los tres cuatrimestres de un año, desde el 10 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato siguiente, conforme el procedimiento que establezca la Dirección de Recaudación y Fiscalización, en función a los avances en los procesos informáticos.ARTÍCULO 5º: Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido, Notificar a la Dirección Provincial de Prestaciones y Recursos y a la Dirección General de Administración y; por su intermedio, a los Departamento y/o Áreas bajo su dependencia. Hecho, girar, a los mismos efectos, a la Dirección de Recaudación y Fiscalización y a la Dirección de Computación y Organización. Cumplido, notificar la presente a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, y por su intermedio a las Jefaturas de Región, a las asociaciones integrantes del Consejo Consultivo y a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada. Cumplido, archivar.Celina Sandoval Mariano Cascallares Jefe de Dpto. Interino Presidente IPS Anexo 1 Plan de Regularización Previsional Obligatorio en el marco del “Plan Cuentas Previsionales al Día, para Establecimientos Educativos de Gestión Privada” Características Generales Deuda a regularizar Están incluidos en el presente plan los aportes personales, contribuciones patronales, intereses compensatorios e incumplimientos formales (multas), adeudados por los empleadores propietarios de establecimientos educativos de gestión privada, las deudas reclamadas mediante juicio de apremio, las deudas concursadas, por cada nivel de enseñanza, se encuentren abiertos o cerrados, para todos los períodos comprendidos hasta el mes anterior a la adhesión, y las moratorias impagas. Las adhesiones deberán realizarse desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y hasta el 29 de noviembre de 2012, ante el Departamento Recursos Entes No Oficiales de la Dirección de Recaudación y Fiscalización del Instituto de Previsión Social, sito en calle 5 nº 729 (piso PB y 1º) de la ciudad de La Plata.Requisitos formales para la adhesión Para poder adherir deberá presentarse toda la documentación que a continuación se detalla:1. Formulario oficial de adhesión y de opción de cancelación: cuyos datos consignados, constitución de domicilio real y legal, liquidación efectuada y opción de pago tendrán carácter de declaración jurada, y contendrán la firma del empleador (certificada por Escribano Público, Registro Público de Comercio o Juez de Paz) quien reconocerá la deuda y asumirá el compromiso de su pago en las condiciones establecidas en este artículo.2. Archivo informático que contenga la liquidación de deuda, el que deberá ser enviado a la siguiente dirección de correo electrónico:cancelaciondeudas@ips.gba.gov.ar, previo a la presentación de toda la documentación respaldatoria.3. Comprobante de pago de la tasa administrativa de Pesos trescientos ($ 300.-) fijada en el artículo 8º inciso a) de la Resolución 5/97 y modificatorias.4. En caso de que el empleador sea una persona física deberá presentar fotocopia del documento de identidad, hojas 1, 2 y del domicilio actual, y Constancia de Inscripción en AFIP.5. En caso de que el empleador sea una persona jurídica, deberá adjuntar acreditación emitida ante Escribano Público en la que consten los datos completos de la misma, estatuto constitutivo, indicando legajo y matrícula en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Inspección General de Justicia, Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutualismo (INACyM) o Dirección Provincial de Acción Cooperativa, de corresponder, y Constancia de Inscripción en AFIP;y en cuanto a la/s persona/s física/s que ejerce/n su titularidad y el carácter invocado, acta o norma de designación y vigencia, fotocopia del documento de identidad, hojas 1, 2 y del domicilio actual, y Constancia de Inscripción en AFIP.6. Los comprobantes de las cuotas abonadas de otros planes que no se hubiesen ingresado al Departamento Recursos Entes No Oficiales citado.7. Ingresar al Departamento Recursos Entes No Oficiales citado la totalidad de la documentación adeudada del período a regularizar. En el caso de declaraciones Juradas mensuales, las mismas deberán ser presentadas previamente ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante el aplicativo SICEEP informando cantidad de docentes, período, importes devengados de nominales, aportes personales y contribuciones patronales, ingresándolas conjuntamente con el resto de la documentación.8. En el caso de concursados y fallidos, deberá presentarse informe expedido por el juzgado donde tramita, con los datos de autos y etapa procesal en la que se encuentra.Los formularios y archivos a cumplimentar por los empleadores serán fijados por la Dirección de Recaudación y Fiscalización y se obtendrán ingresando en el sitio oficial del Organismo (http://www.ips.gba.gov.ar). No quedará firme el...

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