Varios publicados en la fecha 12 de mayo de 2014

Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDPOR 5 DÍAS – Notifico a HAFFNER ROCÍO, DNl 31.304.421, que por expediente Nº 2900-76110/13, en trámite ante esta Dirección de Coordinación y Gestión Administrativa - Departamento Auditoría Interna - Ministerio de Salud - 51 Nº 1120 La Plata, se ha dictado el texto que a continuación se transcribe: La Plata, 31 de abril de 2014. Intímole para que en el plazo perentorio de diez (10) días reintegre la suma de $ 1.410,21 por haberes percibidos indebidamente, depositando la misma en la Cuenta 1400/3 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes y/o trabar inhibición general de bienes. Deberá acreditar dicho depósito acompañando la boleta correspondiente en el Expediente de mención. Actuaciones a su disposición en el Sector Sumarios y Dictámenes Ministerio de Salud, calle 51 Nº 1120 La Plata, Piso 2do. Of. 204. Guillermo Raúl Medina. Subrogante. Dto. Auditoría Interna.C.C. 4.339 / may. 6 v. may. 12 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDDIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN SANITARIAPOR 5 DÍAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme por el Art. 66 de la Ley 7.647/70 la Resolución Nº 01271/11, que a continuación se transcribe: La Plata 9 de abril de 2014.Visto el expediente Nº 2900-10613/95 alcance 4, por el cual se propicia dar intervención al Fiscal de Estado a fin de que proceda a trabar inhibición contra NORBERTO CARLOS AGUILERA, a efectos de obtener el cobro de la sanción pecuniaria que se le impusiera por Resolución Nº 1.599 de fecha 27 de mayo de 2010, y considerando que mediante dicha Resolución se aplicó a Norberto Carlos Aguilera, propietario del Hogar Geriátrico El parque, sito en calle Zapiola N° 287 de la Localidad de Turdera, Partido de Lomas de Zamora, una multa de pesos siete mil treinta ($ 7.030), con más la suma de pesos veintiséis con cincuenta centavos ($ 26,50), en concepto de sellado y gastos de envío (Artículo 61 del Decreto Ley N° 7.647/70), por hallarse en infracción a los Artículos 4° del Decreto Ley N° 7.314/67 y 11 inciso a), 75, 85 inciso c), 11 inciso b), 69, 70, 73, 76, 78, 79, 80, 82, 83, 84 inciso f) puntos 2 y 11, 87 incisos a), b), c) y d), 88 y 72 del Decreto N° 3.280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 8.841/77; que notificado el infractor a fojas 17/19 y atento a que no abonó el importe de la multa impuesta, pese a haber sido debidamente intimado, procede iniciar las acciones judiciales pertinentes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1° del Decreto Ley 9.122/78 y sus modificatorias; que sin perjuicio de ello, el Fiscal de Estado en su vista de fojas 25 y vuelta, manifiesta que teniendo en cuenta el resultado incierto de cualquier controversia judicial, el dispendio de recursos humanos y materiales que implica la tramitación de un juicio y el escaso monto a que asciende la multa aplicada, decide no promover acción alguna; que en consecuencia, corresponde dar intervención al Fiscal de Estado, a fin de que proceda, en su caso, trabar inhibición de bienes (conforme Artículo 16 del Decreto Ley N° 7.543/69 TO 1987, modificado por Ley N° 1.2214); que en el presente se han expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno ante este Ministerio a fojas 23 y la Contaduría General de la Provincia a fojas 24; Por ello, El Ministro de Salud Resuelve: Artículo 1°. Dar intervención al Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición contra Norberto Carlos Aguilera (DNI N° 23.955.052, nacido el 24 de abril de 1974 en Luis Guillón, Bs. As., hijo de Carlos Alberto y Margarita Rosa Patetta, de profesión estudiante, con domicilio en calle Fader N° 740 de Luis Guillón, E. Echeverría, Bs. As.), propietario del Hogar Geriátrico El Parque, sito en calle Zapiola N° 287 de la Localidad de Turdera, Partido de Lomas de Zamora, a efectos de obtener el cobro de la multa aplicada mediante Resolución N° 1.599 de fecha 27 de mayo de 2010, de pesos siete mil treinta ($ 7.030), con más la suma de pesos veintiséis con cincuenta centavos ($ 26,50), en concepto de sellado y gastos de envío (Artículo 61 del Decreto Ley N° 7.647/70), conforme al Artículo 16 del Decreto Ley N° 7.543/69 TO 1987, modificado por Ley N° 1.2214, Artículo 2°. Registrar y remitir al Fiscal de Estado a sus efectos. Cumplido, archivar. Resolución Nº 1.271/11. Firmado por el Dr. Alejandro Federico Collia, Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires.C.C. 4.304 / may. 7 v. may. 13 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDDIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN SANITARIAPOR 5 DÍAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme por el Art. 66 de la Ley 7.647/70 la Resolución N° 01208/11, que a continuación se transcribe: La Plata 9 de abril de 2014.Visto el expediente Nº 2523-1204/64 alcance 4, por la cual la Dirección de Fiscalización Sanitaria, gestiona la aplicación de sanciones a la firma EDGASAL S.A., propiedad de la Clínica Sanatorio Mitre, sita en calle Mitre Nº 2455 de la Localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda, por infracción a las normas sanitarias vigentes, y considerando que mediante Acta de Inspección N° 73355 de fecha 20 de diciembre de 2011, obrantes a fs. 1, se constató infracción al Artículo 11- sin técnico de guardia activa, sin presentación del actual responsable de la Unidad Transfusional ni actualización del personal técnico del referido servicio- del Decreto 3.280/90; que la firma infractora no ha hecho uso de su derecho para presentar descargo de acuerdo al Artículo 2° del Decreto Nº 3.707/98; que de conformidad con lo indicado por la Dependencia Técnica solicitante a fs. 5, procede hacer lugar a la gestión sancionatoria, en ejercicio del Poder de Policía Sanitaria que laLey otorga a este Ministerio; que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 13.757; Por ello, El Ministro de Salud Resuelve:Artículo 1°. Aplicar a la firma Edgasal S.A., propiedad de la Clínica Sanatorio Mitre, sita en calle Mitre N° 2455 de la Localidad de Sarandí, Partido de Avellaneda, una multa de pesos cinco mil seiscientos cincuenta y dos con sesenta y cinco centavos ($ 5.652,65), equivalente a cinco (5) sueldos mínimos del Personal de la Administración Pública Provincial, con más la suma de pesos veintiséis con cincuenta centavos (26,50), en concepto de sellado y gastos de envío (Artículo 61 del Decreto Ley Nº 7.647/70), por hallarse en infracción al Artículo 11 del Decreto 3.280/920, sanción que se dispone de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 8.841/77; Artículo 2º. Intimar a la firma Egasal S.A., para que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la presente, proceda a hacer efectivos los montos citados en el Artículo anterior en la Cuenta 229/7 de la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, vencido el plazo estipulado los mismos quedarán sujetos a los intereses que correspondan a la época de su respectivo pago, ello bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado para promover la acción judicial pertinente; Artículo 3°. Registrar y remitir al Fiscal de Estado a sus efectos. Cumplido, archivar. Resolución N° 1.208/11. Firmado por el Dr.Alejandro Federico Collia, Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires.C.C. 4.305 / may. 7 v. may. 13 Provincia de Buenos AiresMINISTERIO DE SALUDDIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN SANITARIAPOR 5 DÍAS - La Dirección de Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires notifica conforme por el Art. 66 de la Ley 7.647/70 la Resolución Nº 01932/13, que a continuación se transcribe: La Plata 28 de marzo de 2014.Visto el expediente N° 2900-6101/00 y agregados acumulados N° 2900-26038/01 y N° 2900-75837/08, por el cual la Dirección de Fiscalización Sanitaria tramita la aplicación de sanciones a MARIANA FRANCO, propietaria del Hogar San Expedito, sito en calle Belgrano N° 531 de la Localidad y Partido de Salto, por infracción a las normas sanitarias vigentes, y considerando que mediante Actas de Inspección N° 75742 y N° 75743 de fecha 25 de octubre de 2012, obrantes a fajas 147 y 148, se constató infracción a losArtículos 4°- no posee habilitación ministerial- y 12- clausura preventiva, del Decreto Ley N° 7.314/67; que la referida infractora no ha hecho uso de su derecho a presentar descargo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 2° del Decreto N° 3.707/98; que atento a lo actuado y en ejercicio del Poder de Policía Sanitaria que la Ley otorga a este Ministerio, procede hacer lugar a la gestión sancionatoria solicitada a fojas 150 por la Dependencia Técnica; que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 13.757. Por ello, El Ministro de Salud Resuelve:Artículo 1°. Aplicar a Mariana Franco (DNI N° 20.668.545), propietaria del Hogar San Expedito, sito en calle Belgrano N° 531 de la Localidad y Partido de Salto, una multa de pesos trece mil quinientos treinta y nueve con noventa centavos ($ 13.539,90) equivalente a veinte (10) sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Provincial, con más la suma de pesos veintiséis con cincuenta centavos ($26,50) en concepto de sellado y gastos de envío (Artículo 61 del Decreto Ley N° 7.647/70), por hallarse en infracción a los Artículos 4° y 12 del Decreto Ley N° 7.314/67, sanción que se dispone de acuerdo con lo establecido por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 8.841/77...

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