Varios publicados en la fecha 12 de julio de 2012

Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

AUDITORÍA INTERNA

POR 5 DÍAS - Notifico a DI BENEDETTO ABELARDO LAUREANO, D.N.I. 13.165.435, que por expediente Nº 2971-3255/01, en trámite ante esta Dirección de Coordinación y Gestión Administrativa - Auditoría Interna -Ministerio de Salud - 51 Nº 1120 La Plata, se ha dictado el texto que a continuación se transcribe: La Plata, 22 de abril de 2009. Visto el expediente Nº 2971-3255/01, por el cual se solicita se regularice la situación de Abelardo Laureano Di Benedetto, D.N.I. 13.165.435, ex agente del H.I.G. Dr. José Penna de Bahía Blanca, con relación a la percepción de la bonificación del 15% del sueldo correspondiente a su categoría que prevé el art. 2º del Decreto Nº 4978/84. El Ministro de Salud de la Pcia. de Buenos Aires Resuelve: Artículo 1º: Convalidar las sumas percibidas en concepto del beneficio que establece el Decreto Nº 4.978/084 - Bonificación del 15% - art. 2º -horario nocturno, por el período comprendido entre el 1º de enero de 1994 y el 2 de junio de 1999, por Abelardo Laureano Di Benedetto, quien revista en la Categoría 5 - Clase 4 - Grado XIV - Agrupamiento 4. Personal Técnico (Auxiliar de Enfermería) - cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal General “Dr. José Penna” de Bahía Blanca. Artículo 2º: Convalidar el gasto efectuado por el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedentes, el cual fue atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 11112: Ministerio de Salud - Jurisdicción Auxiliar 02: Dirección Provincial de Hospitales - Entidad: 100- Hospital Interzonal General “Dr. José Penna” de Bahía Blanca - Programa: 0013 - Finalidad 3 - Función 1 - Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 1 - Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01 - Agrupamiento 4 Personal Técnico - “Bonificaciones” - Presupuestos 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999 (entonces vigentes). Artículo 3º: Dejar establecido que a través del Departamento de Liquidación de Haberes de la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, se deberán tomar los recaudos pertinentes que permitan hacer efectivo totalmente el cargo deudor practicado por la suma indebidamente percibida encontrándose en la actualidad pendiente de devolución la de pesos un mil cuatrocientos dieciocho con 65 centavos ($ 1418,65). Artículo 4º: Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado. Cumplido, archivar. Resolución 11.112 Nº 634. Fdo. Dr. Claudio Zin. Ministro de Salud. Las actuaciones a su disposición Sector Sumarios y Dictámenes Ministerio de Salud, calle 51 Nº 1120 La Plata, Piso 2do. Of. 204. C.C. 6.916 / jul. 10 v. jul. 16

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 1

Del Partido de Bragado

POR 3 DÍAS - El R.N.R.D. Nº 1 del Partido de Bragado cita y emplaza a los titulares de dominio o a quien se considere con derecho sobre los inmuebles que se individualizan a continuación para que en el plazo de 30 días deduzcan oposición a la Regularización Dominial (Ley 24.374) art. 6º inc. ”f” y “g” la que deberá presentarse debidamente fundada en el domicilio de la calle Laprida Nº 28 de Bragado los días martes a viernes de 17 a 20 hs.

2147-R-12-1 - 741/2008 - Alicia M. de Justo 63 Bragado (BA) - Titular Roque Ricciardulli 2147-R-12-1 2/2011 - I-D-Qta. 8-Frac. I- Parc. 21 - Titular Miguel A. Cacciabue y esposa - Pringles 1031 2147-R-12-1 - 6/2010 - I-E-Qta. 96 Manz. 96b Parc. 9 Titular Alberto A. Clivio. Alberto S. Aguilar. Juan Manto y Benigno C. Daher Antártida Argentina 305 2147-R-12-1 - 6/2011 - I-E- Qta. 96 Mz. 96-f Pac. 15 - Titular Alberto A. Clivio. Alberto S. Aguilar. Juan Manto y Benigno C. Daher Estanislao del Campo 1461 2147-R-12-1 - 8/2010 - I-D-49-49e-7 - Titular Francisco R. Vaccaro. Edelmira Donadio María Delia González Gil. Notaria.

C.C. 6.933 / jul. 10 v. jul. 12

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINAL Nº 3

Del Partido de Hurlingham

POR 3 DÍAS - El Registro Dominial N° 3 del Partido de Hurlingham, en virtud de lo dispuesto por la Ley 24.374, cita y emplaza a los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo de treinta días deduzcan oposiciones a la Regularización Dominial, la que deberá presentarse debidamente fundada, en el domicilio de la calle Amoroso 918 de la Ciudad y Partido de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, únicamente los días martes y jueves de 9 a 12 hs.

EXP. - NOM. CAT. – DIRECCIÓN - TITULAR 2147-135-3-74/2011 - IV-B-62A-16 - PASO MORALES 1366 - CAFFARENA AGUSTÍN.

2147-135-3-10B6/200B - IV-B-123-5A - JUAN DE GARAY 2164 - ETORTEGUI BER- NARDO - ARANART ANDRÉS - ARANART IGNACIO-MANSUETO ANTONIO- ENTORTE- GUI y ARANARTI MARIANA.

2147-135-3-1120/2009 - IV-E-32C-8A - CAMARGO 2064 - CARLOS SANTOS FRET- TES 2147-135-3-1117/2009 - IV-B-197-21B - TANDIL 3447 - BRIFF Y KARTUN MAURICIO - KARTUN DE BRIFF CATALlNA 2147-135-3-1090/2008 - IV-E-411-15 - MALASPINA 1727-BARRIO LUNA SAI.

2147-135-3-1177/2010 - IV-E-3-3M-14 - DANTE 2143 - TASSISTRO JOSÉ ESTEBAN 2147-135-3-1193/2010 - IV-E-59-21B - LOS AZTECAS 5370 - GALLI CARLOS ENRI- QUE - SÁNCHEZ DE GALLI ANA.

2147-135-3-1197/2010 - IV-D-388A-8 - CONCEPCIÓN ARENAL 2594 - RODRÍGUEZ PEDRO EMILlO.

María A. Guino de Villamayor. Notaria.

C.C. 6.941 / jul. 10 v. jul. 12

Provincia de Buenos Aires

PODER JUDICIAL

POR 1 DÍA - “FUNDACIÓN ECOSUR ECOLÓGICA CULTURAL Y EDUCACIÓN DESDE LOS PUEBLOS DEL SUR c/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LÓPEZ Y OTRO s/ AMPARO” Expte. Nº 39.878.

En la ciudad de San Isidro a los 7 días del mes de marzo de 2008, reunidos los jueces Dres. JUAN CARLOS REYES, NIETO FREIRE Y JULIÁN RAMÓN LESCANO CAMERIERE para dictar sentencia resolvieron plantear la siguiente:

CUESTIÓN ¿Corresponde hacer lugar a la acción de amparo interpuesta? A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL DR. REYES DIJO:

I) Teresa Nalalán en representación de la “Fundación Ecosur Ecología Cultura y Educación Desde Los Pueblos del Sur”, con el patrocinio del Dr. Mariano Aguilar promueve acción de amparo contra el Municipio de Vicente López y la Provincia de Buenos Aires.

Dice que desde hace más de quince años la firma Diacrom S.A. sita en la calle José Hernández 5242, Munro, Pcia. de Buenos Aires, contamina el lugar donde funciona con conocimiento de las autoridades municipales y gubernamentales. Que esa contaminación la produce el cromo utilizado por la empresa en su actividad industrial. Que ese metal origina innumerables casos de cáncer en vecinos de la zona. Que ni el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ni el Municipio de Vicente López han tomado hasta la fecha medidas para cuidar y preservar la vida humana y finiquitar la contaminación. Que la situación denunciada viola el Art. 48 de la Constitución Provincial y el Art. 41 de la Constitución Nacional. Que no existiendo ni conociendo otro camino más rápido promueven acción de amparo (Art. 43 de la Constitución Nacional). Que existe inacción dolosa estatal dado que la administración pública no preserva el derecho constitucional a un ambiente sano. Que desde 1995 los vecinos de Carapachay están sufriendo un alarmante aumento de los casos de cáncer y una infinidad de enfermedades originadas por la contaminación por cromo. Que los conductos de fluentes de la fábrica se rompen y dejan escurrir las sustancias tóxicas a las napas del barrio afectando la red local de agua. Que la empresa Diacrom SAIC también origina contaminación aérea. Que la ropa tendida a secar a la noche por la mañana presenta manchas de color rojizo. Que además se percibe un olor ácido casi todos los días. Que en 2003 y 2005 se iniciaron acciones administrativas y judiciales en las que se dispusieron clausuras preventivas de la firma Diacrom SA, verbigracia el 17 de julio de 2004 por resolución 164/04 de la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. Que a la fecha la empresa sigue funcionando y contaminando a pesar de ser de categoría R-3 y no poseer el certificado de aptitud ambiental obligatorio según su categoría. Que por la acción corrosiva del cromo se produjo un derrumbe en la calle Carlos Calvo ente Ascasubi y Almafuerte originando un cráter donde cayó un camión que circulaba por esa vía. Que ese acontecimiento dio origen a una acción por daños y perjuicios contra Aguas Argentinas.

Que acompaña nómina de nueve expedientes judiciales y administrativos promovidos contra la firma Diacrom S.A. Que las bateas 14 y 15 de la empresa demandada están al ras del suelo y presentan grietas profundas por las que se filtra el cromo. Que a no más de dos cuadras de la referida empresa, en Fleming entre Vélez Sarsfield y José Hernández, se encuentra el colegio Almafuerte. Que los alumnos corren grave riesgo de contraer enfermedades por el contacto con el cromo. Que los vecinos escuchan con relativa frecuencia explosiones de considerable magnitud dentro de la fábrica. Que en el Juzgado Criminal y Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de “San Isidro tramita la causa nº 2669 donde se investiga la causa del fallecimiento de vecinos de la fábrica en cuestión. Que el Sr.

Marcelino Lohaiza, empleado de la demandada falleció el 9 de junio de 2003 de cáncer de hígado y páncreas. Que el nombrado trabajaba en los baños de cromo y residía a 4 cuadras de la fábrica. Que ofrece prueba. Que solicita se cite ala empresa Diacrom SAIC en los términos del art. 11 del Código Contencioso Administrativo, o bien del Art. 94 del CPCC.

Que se persigue a través del ejercicio del acción de amparo: a) que se disponga el cierre inmediato de la empresa Diacrom S.A.; b) Que se ordene al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y al Gobierno Municipal la declaración de emergencia sanitaria y ambiental en un radio de 1,5 km. de la sede de la empresa Diacrom SAIC por el término de 2 años;

  1. que se ordene a la demandada proveer de agua mineral a los vecinos de la zona; d) que se disponga un relevamiento...

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