Varios Publicados en la Fecha 11 de Diciembre de 2006

CASA CENTRAL C.C. POR 10 DIAS. - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 22 de La Plata, a cargo del Doctor Alfredo Aníbal Villata, Secretaría Unica, en autos caratulados: De San Miguel Darío Luis c/ Gallo Juana Florencia s/ Prescipción adquisitiva vicenal. Usucapión, cita y emplaza por diez días a GALLO JUANA FLORENCIA ya quien se crea con derechos al dominio del inmueble sito en calle 143 N° 464 de La Plata, designado catastralmente como Circunscripción III, Sección B, Manzana 57b, Parcela 5. Matrícula 82.586 de La Plata (055) a que comparezcan a autos a formar la intervención que les corresponde bajo apercibimiento de designarle al Defensor Oficial para que los represente. - La Plata, 28 de septiembre de 2006. - Sandra Raquel Artazcoz, Auxiliar Letrada.C.C. 12.144 / nov. 30 v. dic. 14POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, sito en Av. Mitre y Tucumán, de Campana, Secretaría Unica, a mi cargo hace saber que se ha decretado la quiebra de CLINICA PRIVADA PARQUE S.R.L. (Mat. 20813, Leg. Adm. 40082 del 7/5/86, DPPJ) con fecha 23 de junio de 2006. Los acreedores deberán formular sus pedidos de verificación ante el Síndico Jorge Ricardo Lofiego con domicilio en Bolívar 691 de Zárate hasta el día 22 de diciembre de 2006. Informe individual (art. 35 LCQ): 5 de marzo de 2007. Informe general (art. 39 LCQ): 16 de abril de 2007. Se intima al fallido para que cumpla los siguiente recaudos: a) dentro de las 48 hs. constituya domicilio procesal dentro del radio del juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal; b) dentro de idéntico plazo ponga a disposición de la sindicatura los papeles y documentación como así también informe el lugar en que se encuentren; c) se abstengan sus integrantes Sres. Hassad Edmundo José Rayies y Leopoldo Miguel Massa de salir del país sin previa autorización del Juzgado (art. 103 L.C.Q.) Prohíbense los pagos al fallido so pena considerarlos ineficaces; asimismo, intímase a quienes tengan bienes del quebrado en su poder a ponerlos a disposición de la Síndico en el plazo de cinco días. Campana, 7 de noviembre de 2006. Dra. María E. Locatelli.C.C. 12.319 / dic. 4 v. dic. 11POR 5 DIAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, a cargo del Dr. Antonio Manuel Vázquez, Secretaría N° 12, a mi cargo, sito Ituzaingó 340, Piso 6°, del Departamento Judicial San Isidro, comunica por cinco días que con fecha 6 de junio de 2006 se decretó la quiebra de don RICARDO HECTOR SANGUINETTI, D.N.I. 4.582.675 con domicilio en la calle Aguado 2272 de Victoria, Pdo. de San Fernando, Pcia. de Bs. As. Se intima al fallido para que dentro de los 24 hs. ponga a disposición del juzgado todos los bienes en el modo previsto por el art. 88 inc. 3 de la ley 24.522, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Se intima a todos los que tengan en su poder bienes o documentación de la fallida para que en el plazo de 48 hs. de la última publicación de edictos pongan a disposición de S.S. los mismos, o en su caso denuncien la ubicación o individualización de los bienes o instrumentos, todo bajo apercibimiento de ley. Se intima a la fallida para que entregue al síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad (art. 88 inc. 4 de la ley 24.522) Hácese saber la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces. Señálase hasta el día 28 de diciembre de 2006 para que los acreedores soliciten ante el Síndico Contador Carlos Humberto Rudi, con domicilio constituido en Av. Centenario 725, 1° Piso, Dpto. B, de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, la verificación de sus créditos y presenten los títulos justificativos de los mismos (en el horario de 16 a 19 hs.) Fíjanse los días 2 de marzo de 2007 y 3 de abril de 2007 para que el Síndico presente los informes individual y general (art. 14 inc. 9 de la Ley 24.522) respectivamente. San Isidro, 21 de noviembre de 2006. María Laura Iglesias. Secretaria.C.C. 12.320 / dic. 4 v. dic. 11POR 5 DIAS - En Incidente N° 4827, Causa N° 4814, Investigación Penal Preparatoria N° 115875, caratulado Incidente de eximición de prisión a favor de Marcelo Antonio Sánchez Ledesma", de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2. Interinamente a cargo del Dr. Luis Esteban Nitti, secretaria única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado MARCELO ANTONIO SANCHEZ LEDESMA, cuyo último domicilio conocido era de calle 12 de octubre N° 11.21 de Mar del Plata, el Siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 17 de octubre de 2006. Autos y Vistos: Y Considerando: Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Art. 169, 185, 186 y cons. del C.P.P.; Resuelvo: I. No hacer Lugar al pedido de eximición de prisión a favor de Marcelo Antonio Sánchez Ledesma. Notifíquese al Imputado, defensor oficial y agente fiscal; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y desvuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Laura Inés Elías, Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N° 2. Departamento Judicial de Dolores. Proveo por subrogación del titular. Como recaudo se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Dolores, 22 de noviembre de 2006. Autos y Vistos: 1) Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Mar del Plata, obrante a fs. 9/11, en el que se informa que el encartado Marcelo Antonio Sánchez Ledesma, no pudo ser notificado del autos de fs. 2 y vta., ya que se mudó del domicilio aportado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. 2) Téngase presente el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Dr. Fernando Dorcasberro, para la oportunidad en que sea decepcionado el oficio más arriba librado. Regístrese. Proveo en subrogación del Titular. Fdo. Luis Esteban Nitti. Juez Subrogante del Juzgado de Garantías Nº 2 del Dpto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara. Abogado-Secretario.C.C. 12.231 / dic. 4 v. dic. 11POR 5 DIAS.- En la Causa N° 13.640 (I.P.P. N° 103.060) seguida a "Herrera, Ramón Agenor y otra por Usurpación de Propiedad en Dolores", de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Unica a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida SILVINA PAOLA GONZALEZ, cuyo último domicilio conocido era calle Monseñor de Andrea N° 397 de esta ciudad, la resolución que dictará este Juzgado con fecha 12 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: I.- Disponer el desalojo de los imputado de autos Herrera Ramón Agenor y González Silvina Paola del inmueble sito en calle Monseñor de Andrea N° 397 de Dolores, vivienda cuyo numeral se encuentra escrito en manuscrita azul en el pilar de la luz, de construcción precaria y dimensiones chicas, existiendo en el mismo predio otra vez vivienda con pilar de luz separado y en el mismo estampado número 36, finca sin vidrios, puertas rotas con cortinas, y un basural alrededor y la entrega del mismo al denunciante de autos José Bautista Sarasola. A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto, líbrese oficio al señor Comisario de Dolores, a fin de que personalmente o con personal a sus ordenes, se constituya en el domicilio en cuestión para que, con el fin dispuesto y previa acta que se librará, intime y emplace a los ocupantes a entregar en el término de 72 horas ala autoridad policial el inmueble, previa acta que deberá labrar, del estado del inmueble, y de los bienes muebles que se encuentren en el lugar, la que será posteriormente remitida ante esta sede. Asimismo, queda facultado para hacer uso de la fuerza pública, para el caso de que alguien ofreciere resistencia al cumplimiento de la presente. Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 21 de noviembre de 2006. Por devuelta de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Dptal., atento lo ordenado por el Superior, no contado con el domicilio de la prevenida Silvina Paola González, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Marcela García Cuerva. Abogada-Secretaria.C.C. 12.230 / dic. 4 v. dic. 11POR 5 DIAS.- En la Causa N° 12.749 (I.P.P. N° 103.428) seguida a "TEJEDA, SUSANA CRISTINA y FERNANDEZ, ELVIRA BLANCA por Robo simple en Santa Teresita", de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Unica a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar Edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a las prevenidas nombradas cuyo último domicilio conocido era calle El Crespín N° 6265 de Rafael Calzada, la resolución que dictará este Juzgado con fecha 22 de setiembre de 2006, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer totalmente a Susana Cristina Tejeda, Elvira Blanca Fernández y Juan Carlos Dinatale, en orden al delito de Robo, previsto y penado por el Art. 164 del Código Penal, por el que se recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Regístrese, notifíquese. Fdo. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Asimismo, transcribole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 22 de noviembre de 2006. Atento lo que surge de las actuaciones que anteceden, no habiendo sido posible notificar a Susana Cristina Tejeda y Elvira Blanca...

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