Varios Publicados en la Fecha 11 de Mayo de 2006

CASA CENTRAL C.C. POR 5 DIAS.- Juzgado en lo Civil y Comercial Dos de Trenque Lauquen comunica que con fecha 16 de marzo de 2006 se ha decretado la quiebra de BELLANTE HNOS. S.A.C.I., con domicilio en Av. 9 de Julio e H. Yrigoyen de Carlos Caseres. Expte. 3713/2005. Síndico: contadora Ada Estela Vincent, domiciliado en San Martín 465 de Trenque Lauquen, debiendo presentarse en éste los pedidos de verificación, hasta el 4 de julio de 2006. Trenque Lauquen, 20 de abril de 2006. Roberto Oscar Mileo. Abogado-Secretario.C.C. 3.527/ may. 5 v. may. 11POR 5 DIAS.- El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, a cargo del Dra. Villanueva Julia, Secretaría N° 38 a mi cargo, en sede en Avda. Marcelo T. de Alvear N° 1842, de la Capital Federal, comunica por cinco días en los autos caratulados "Llafe S.A. s/Quiebra", Expte N° 35.728, que con fecha 27/03/06, se decretó la quiebra de LLAFE S.A., C.U.I.T. 30-69898817-3, con domicilio en 25 de Mayo N° 158, piso 1º, oficina 34, Ciudad de Buenos Aires, siendo como síndicos a los contadores Estudio Manfredi-González Sturla, con domicilio en Rivadavia N° 789, piso 5°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Buenos Aires, 27 de marzo de 2006... Resuelvo: 1 Decretar en estado de quiebra a Llafe S.A. C.U.I.T. 30-69898817-3 ... 5.- Publicar edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires ... 5.- Fijar el plazo hasta el 24/05/2006 para que los acreedores soliciten verificación ante el síndico. El Síndico presentará los informes que prescriben los Art. 35 y 39 de la Ley 24.522, los días 7/07/06 y 04/09/06 respectivamente, citándose al representante legal de la fallida a dar las explicaciones que se le requieran a la audiencia que se fija para el 8 de mayo de 2006 a las 10:30 horas y supletoriamente la del día 16 de mayo a las 10:30 horas, bajo la prevención de que el segundo caso será traído por la fuerza pública y bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto por el Art. 102 de la Ley 24.522 ... Decretar la inhibición del fallido ... Prohibir los pagos y entregas de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces; en intimar a quienes tengan bienes y documentos de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. Fdo. Villanueva Julia, Juez. Buenos Aires, 18 de abril de 2006. Dra. Adriana Cirulli, Secretaria.C.C. 3.530/ may. 5 v. may. 11POR 5 DIAS.- El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 8, Secretaría Unica del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber 5 días que en los autos: Exp. N° 37.492 "Müller Daniel Alberto s/ Concurso Preventivo", que el día 20 de abril de 2006 se ha decretado, la quiebra de DANIEL ALBERTO MÜLLER (C.U.I.T. 20-17935172-3) , con domicilio en calle Sixto Rodríguez N° 680 de la ciudad de Coronel Suárez, intimándose al deudor y a quienes detenten bienes de aquél los entreguen al síndico Cra. Raquel A. Morales, con domicilio en D´Orbigny N° 325 de esta ciudad. Prohibiéndose hacer, pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se ha fijado el día 7 de julio de 2006 hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al síndico. Se señalaron los días 4 de septiembre de 2006 para la presentación del informe individual y 17 de octubre de 2006 para el informe general. Bahía Blanca, 25 de abril de 2006. Dra. Rosa Elvira Rodríguez. Secretaria.C.C. 3.531/ may. 5 v. may. 11POR 5 DIAS.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en Causa N° Investigación Penal Preparatoria N° 41.928, seguida a FLAVIA KARINA GUIDO por el delito de Lesiones Leves, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar a la prevenida nombrada, Flavia Karina Guido, cuyo último domicilio conocido era en calle 20 de Junio N° 1331 de la localidad de Gral. Madariaga, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 5 de abril de 2005. Autos y Vistos. y Considerando. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59. Inc. 3°, 62. Inc. 2°, Art. 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1° y 324 y Conc. del CPP, Resuelvo: I) Decretar la extinción de la acción Penal por prescripción y sobreseer totalmente a Flavia Karina Guido, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, instruida, domiciliada en calle 20 de Junio N° 1331, con DNI 28.227.419, hija de Guido Alberto (v) y de Irma Farías (v), nacida el día 15/09/79 en Gral. Madariaga en la presente Investigación Penal Preparatoria N° 41.928 en cuanto el delito de Lesiones Leves, previsto y reprimido por el Art. 89 del Código Penal (Arts. 59, 62 inc. 2, 63, 67 del Código Penal. II) Devolver la presente Investigación Penal Preparatoria a la Unidad Funcional de Instrucción N° 3 a sus efectos, solicitando se de a la presente en carácter de muy atenta nota de estilo. Regístrese; Notifíquese. Proveo en subrogancia del titular. Fdo. Luis Esteban Nitti. Juez de Ejecución, interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N° 2. Ante mí: Dr. Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario." Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: Dolores, 24 de abril 2006. Procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Luis Esteban Nitti. Juez de ejecución, interinamente a cargo del Juzgado de Garantías N° 2. Ante mi: Dr. Juan Miguel Nogara. Abogado Secretario.C.C. 3.551 / may. 5 v. may. 11POR 5 DIAS.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en la Causa N° 6.598 (IPP N° 45.048) seguida a "STEHLING, CRISTIAN ERNESTO por Lesiones Culposas en La Lucila del Mar", de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Unica a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Madariaga N° 1922 de San Bernardo, Pcia. de Bs. As., la resolución que dictará este juzgado con fecha 6 de abril de 2006, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Resuelvo: Sobreseer totalmente a Cristian Ernesto Stehling y declarar la extinción de la Acción Penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Culposas en La Lucila del Mar. (Arts. 59, Inc. 3°; 62 Inc. 2° y 94 del Código Penal y 323, Inc. 1° del CPP). Regístrese, notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1 ante mi Marcela García Cuerva. Abogada -Secretaria. Asimismo, transcribole el auto que dispuso el presente: "Dolores, abril de 2006. Atento lo que surge de la notificación de Cristián Ernesto Stehling en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, precédase a su notificación por edicto judicial que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As. Conforme lo dispuesto por el Art. 129 del CPP. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Ante mí: Dra. Marcela García Cuerva. Abogada Secretaria.C.C. 3.550 / may. 5 v. may. 11POR 5 DIAS.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud., por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única mi cargo, en relación a la Causa N° 1919/2005, registrada en esta Secretaría bajo el N° J-0003047 caratulada: "Romero Walter Oscar s/Lesiones Leves Calificadas en Concurso Real con Amenazas", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado WALTER OSCAR ROMERO, titular del DNI N° 16.462.876, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Quilmes, 10 de abril de 2006. Autos y Vistos. Considerando. Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Walter Oscar Romero, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente del nombrado. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Romero sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP) III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires, practíquense comunicaciones de Ley y firme que se encuentre, archívese los actuados en Secretaría. Fdo.: Luis A. Gil Juliani. Ante mí: Anahí Lidia Fernández. Secretaria". Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la Publicación, con carácter de urgente . Anahí Lidia Fernández. Secretaria.C.C. 3.546 / may. 5 v. may. 11POR 5 DIAS.- Tengo el agrado de dirigirme a Ud., por disposición del Sr. Juez, Dr. Luis Alejandro Gil Juliani, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la Causa N° 1331/2005, registrada en esta Secretaría bajo el N° J-0002909 caratulada: "Rionegro, Héctor Manuel s/Coacción en concurso real con Violación de Domicilio", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (s/Ley 11.922), la resolución que se notifica al imputado HECTOR MANUEL...

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