Varios publicados en la fecha 10 de mayo de 2013
CASA CENTRAL
C.C.
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, en relación con la Investigación Penal Preparatoria 06-00-042855-11 caratulada "Suñé Manuel Alejandro y Otros S/Resistencia a la autoridad y Usurpación de inmueble a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: "La Plata, 23 de abril de 2013.
Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio de MANUEL ALEJANDRO SUÑE, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 77/79 de la presente, por el plazo de cinco días, intimando al nombrado para que en el plazo de quince días a partir de la última publicación comparezcan a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamento Judicial La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. (Art 129 del C.P.P.). A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 77/79 de la presente: "La Plata, 2 de julio de 2012. Autos y Vistos: Y Considerando Resuelvo: I) No hacer lugar al sobreseimiento instado por la defensa en favor de Sterz Juan Ernesto, Berra Alejandra Luciana, Vidal Juan Manuel, Francisca Rayen Cuyay Zuniga Retamales y Suñe Manuel Alejandro en la I.P.P. Nº 06-00-042855-11, por el delito de Usurpación y Resistencia a la Autoridad, conforme a lo expuesto en el considerando tercero (Arts. 23 inc. 5º, 323 inc. 3ro. a contrario-, 337 y ccts. del C.P.P.). II) Elevar la causaa Juicio al Juzgado Correccional correspondiente (Arts. 22 y 24 del C.P.P.). Fdo: Federico Guillermo Atencio, Juez de Garantías". La Plata, 23 de abril de 2013.
C.C. 4.115 / may. 6 v. may. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa Nº 2154/2006, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0003712 caratulada: "González, Ricardo Matías s/ Encubrimiento Agravado", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado RICARDO MATÍAS LIONEL GONZÁLEZ -titular del D.N.I Nº 32.536.869, nacido el día 20 de enero de 1987 en Capital Federal, hijo de Ricardo Raúl Flavio y de María Teresa Romero, con último domicilio conocido en calle José Ferré Nº 1136 de la localidad de José Mármol, Partido de Almirante Brown y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "ciudad de Quilmes, 1º de octubre de 2012.. Resuelvo: I) Declarar la rebeldía de Ricardo Matías Lionel González, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado González sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (conforme artículo 305 del Código Procesal Penal). III) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa Oficial intervinientes y por edictos durante cinco (5) días al imputado González, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. IV) Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (artículo 305, tercer párrafo, del Código Procesal Penal). Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez correccional-. Ante mí: Dra. María Cecilia González, Secretaria". Quilmes, 17 de abril de 2013.
C.C. 4.100 / may. 6 v. may. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa Nº 1876/2010, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-00055119 caratulada "Encina, Gustavo Alejandro s/ Abuso Sexual en concurso real con Robo en grado de tentativa", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado GUSTAVO ALEJANDRO ENCINA - titular del D.N.I. Nº no recuerda, apodado "Cucho", nacido el día 27 de julio de 1991 en la ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Bautista y de Claudia Enriqueta Velázquez, de estado civil soltero, de Profesión albañil, con último domicilio conocido en calle Thevenet Nº 1841 de Villa del Plata, Partido de Florencio Varela, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "ciudad de Quilmes, 20 de noviembre de 2012… Resuelvo I) Declarar la rebeldía de Gustavo Alejandro Encina, titular del D.N.I. Nº no recuerda, apodado "Cucho", nacido el día 27 de julio de 1991 en la ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, hijo de Juan Bautista y de Claudia Enriqueta Velázquez, de estado civil soltero, de profesión albañil, con último domicilio conocido en calle Thevenet Nº 1841 de Villa del Plata, Partido de Florencio Varela, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II) Suspender el trá- mite de la presente causa, hasta tanto el imputado Encina sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (conforme artículos 305 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal). III) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado Gustavo Alejandro Encina, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano - Juez correccional-. Ante mí: María Cecilia González Secretaria”. Quilmes, 17 de abril de 2013. C.C. 4.099 / may. 6 v. may. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa Nº 288/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0006039 caratulada: "Leguizamón, Gabriel Ramón s/ Robo", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado RAMÓN GABRIEL LEGUIZAMÓN - titular del DNI Nº 31.955.059, nacido el día 10 de diciembre de 1985 en la localidad de Santa Elena, Provincia de Entre Ríos, hijo de Gerardo Ramón y de Noemí Ramona Benavidez, de estado civil soltero, desocupado, con último domicilio conocido en calle Coronel Salvador Nº 820, Casa 18, de la localidad de La Boca, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Ciudad de Quilmes, 1° de octubre de 2012…. Resuelvo I) Declarar la rebeldía de Ramón Gabriel Leguizamón, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II) Suspender el trá- mite de la Presente causa, hasta tanto el imputado Leguizamón sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (conforme artículo 305 del Código Procesal Penal). III) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y por edictos durante cinco (5) días al imputado Leguizamón, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez correccional-. Ante mí: Dra. María Cecilia González, Secretaria". Quilmes, 17 de abril de 2012. C.C. 4.098 / may. 6 v. may. 10
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa Nº 377/2007, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0004004 caratulada: "Vargas, Rubén Vicente y otro s/ Tenencia Ilegitima de Arma de Guerra", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado RUBÉN VICENTE VARGAS, -titular del D.N.I Nº 23.148.663, nacido el día 1/05/1973 en San Francisco Solano, Partido de Quilmes, hijo de Rubén Vicente y de Ramona Veron, de estado civil soltero, de ocupación electricista, con último domicilio en calle 143 y Avda. 15 s/Nº de la localidad de Villa Gesell, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Ciudad de Quilmes, 22 de marzo de 2013... Resuelvo:
I) Declarar la rebeldía de Rubén Vicente Vargas, titular del D.N.I. Nº 23.148.663, nacido el día 1/05/1973 en San Francisco Solano, Partido de Quilmes, hijo de Rubén Vicente y de Ramona Veron, de estado civil soltero, de ocupación electricista, con último domicilio en calle 143 y Avda. 15 s/Nº de la localidad de Villa Gesell, Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los
artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II) Suspender el trámite de la presente causa, hasta, tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (conforme artículo 305 del Código Procesal Penal). III) Regístrese, notifíquese al señor Fiscal y a la Defensa, y por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal.
IV) Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (artículo 305, tercer párrafo, del Código Procesal Penal). Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez. Ante mí: María Cecilia González - Secretaria. Quilmes, 18 de abril de...
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