Varios publicados en la fecha 10 de noviembre de 2011

CASA CENTRALC.C.POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Francisco Javier Morell Otamendi, con asiento en Andrés del Pino N° 817 de la localidad de Campana, Prov. de Buenos Aires, en causa N° 1671 (IPP N° 7/102724), caratulada “Prusso, Bárbara - López, Jorge Víctor s/ Robo Agrav. por uso de arma en pob. y en banda- Part. Menor (Alzúa, Aldo)”, notifica por el presente a JORGE VÍCTOR LÓPEZ, de la providencia dictada que a continuación se transcribe: “Campana, 21 de septiembre de 2011.Vistas las constancias de la presente causa N° 1671 seguida a Jorge Víctor López y a Bárbara Prusso en orden al delito de Robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por su comisión en poblado y en banda, tipificado en el Art. 166, inc. 2 in fine, y 167, inc. 2, del Código Penal. Y Considerando: Con fecha 29/08/08 se dispuso la suspensión del proceso a prueba por el término de dos años, computándose que dicho período probatorio vencería el 30/09/10 conforme surge de fs. 29. En tal sentido se impuso al enjuiciado que, en concepto de reparación del daño presuntamente causado, abonara a la parte damnificada la suma de cien pesos ($ 100); cuyo cumplimiento se encuentra acreditado en el presente expediente a fs. 75. Asimismo consta que el dinero aludido fue recibido por la parte beneficiaria, según surge de fs. 91. Como reglas de conducta se impuso al encartado fijar residencia, someterse al régimen del Patronato de Liberados que corresponda de acuerdo con su domicilio real, abstenerse de mantener contacto con la presunta víctima en autos, Sr.Aldo Alzúa, y de concurrir a su domicilio comercial sito en la esquina de calles Rocca y Güemes de la ciudad de Campana; acreditándose su cumplimiento con las constancias de fs. 33/37, 42/45, 51/55, 60/61 y 65. Por lo demás, los informes glosados a fs. 67/71 dan cuenta de que el probado ha cumplido también con la carga legal de no cometer delitos durante el período de prueba. Así, con todo ello, tenemos por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa; por cuanto en virtud de encontrarse agotado el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, de acuerdo con lo normado en elart. 76 ter, párrafo 4to., del Código Penal corresponde y así el Tribunal Resuelve: I) Declarar la Extinción de la Acción Penal en la presente causa N° 1671, respecto de Jorge Víctor López y en orden al delito de Robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por su comisión en poblado y banda (Art. 166, inc. 2 in fine, y 167, inc. 2 del Código Penal) que se le imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter. del Código Penal. II) Dictar Sobreseimiento total en la presente causa N° 1671, de acuerdo con lo normado por el Art. 323, inc. 1°, del C.P.P. Regístrese, notifíquese, y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese.”. Fdo. Guillermo Miguel Guehenneuf, Gladys Mabel Cardozo, Ángeles María Andreini, Jueces.Ante mí: Francisco Javier Morell Otamendi”. Campana, 19 de octubre de 2011. C.C. 12.524 / nov. 4 v. nov. 10 POR 5 DÍAS - En causa N° 536/09 de trámite por ante el Juzgado Correccional N° 2 del Dpto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a JAIME CLAUDIO SEBASTIÁN por desobediencia en Chascomús, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Pellegrini 271 de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, octubre 25 de 2011.Autos y Vistos Resuelvo: 1. Declarar Extinguida la Acción Penal... sobreseyendo totalmente al imputado Jaime Claudio Sebastián.... Regístrese, Notifíquese... María Cristina Tramontini, Juez. Ante mí. Florencia Doumic, Secretaria. Dolores, Octubre 25 de 2011. C.C. 12.527 / nov. 4 v. nov. 10 POR 5 DÍAS - El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, dispone notificar a HÉCTOR OMAR PORCIEL (sin apodos, argentino, instruido, soltero, nacido el 28 de diciembre de 1973 en Zárate, Provincia de Buenos Aires, hijo de Jorge Alberto y de Ángela María Cuaranta, con último domicilio en la calle Víctor Hugo N° 490 de la localidad de Libertad, partido de Merlo, titular del DNI N° 23.363.491, con prontuario N° 1.227.802 de la Sección A.P. de la Policía Bonaerense) por el término de tres días computables a partir de la última publicación del presente, en los autos Nº 2880 s/ Porciel, Héctor Omar y otro (I.P.P. N° 10-00-354040-07 de la UFl N° 7, carpeta de causa N° 8465 del Juzgado de Garantías N° 1 Departamental) del registro de la Secretaría Única; de la parte resolutiva de la resolución dictada por el Tribunal que se transcribe a continuación: “Morón, abril 4 de 2011.Aprobar el cómputo de pena practicado por Secretaría, por el que se estableció que la pena de cuatro años de prisión accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Transporte de Estupefacientes, impuesta a Héctor Omar Porciel, venció el día 3 de abril de 2011 y que la Caducidad, Registral de la misma operará el día 3 de abril de 2021, mientras que la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Transportede Estupefacientes, impuesta a Jorge Martín Satailo vencio el día 3 de octubre de 2010 y que la caducidad registral de la misma operará el día 3 de octubre de 2020 y que la liquidación de gastos y costas del proceso importan la suma de noventa y cinco pesos ($ 95). Rigen los Arts. 24, 51 inc. 2 y 77 del C.P., Art. 500 del C.P.P. y Art. 48 de la Ley N° 13.613.Notifíquese, y firme que se encuentre, practíquense las comunicaciones de ley. Fdo.: Humberto González y Aníbal Víctor Termite, Jueces. Ante mí: Analía Torelli, Secretaria Adscripta. Secretaría, octubre 13 de 2011. Paola M.Consentino, Auxiliar Letrada.C.C. 12.534 / nov. 4 v. nov. 10 POR 5 DÍAS - El Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Morón, dispone notificar a JORGE MARTÍN SATAILO (sin apodos, argentino, instruido, soltero, nacido el 31 de enero de 1971 en Capital Federal, hijo de Jorge Rubens y de Elba Canelo, con último domicilio en la calle Yapeyú N° 941 de la localidad y partido de Merlo, titular del DNI N° 22.048.753, con prontuario N° 717.211 de la Sección A.P. de la Policía Bonaerense y 2.284.646 del Registro Nacional de Reincidencia), por el término de tres días computables a partir de la última publicación del presente en los autos Nº 2880 s/ Satailo, Jorge Martín y otro (I.P.P. N° 10-00-354040-07 de la UFI N° 7, carpeta de causa N° 8465 del Juzgado de Garantías N° 1 Departamental) del registro de la Secretaría Única; de la parte resolutiva de la resolución dictada por el Tribunal que se transcribe a continuación: “Morón, abril 4 de 2011.Aprobar el computo de pena practicado por Secretaría, por el que se estableció que la pena de cuatro años de prisión accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Transporte de Estupefacientes, impuesta a Héctor Omar Porciel, venció el día 3 de abril de 2011 y que la caducidad registral de la misma operará el día 3 de abril de 2021, mientras que la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable de los delitos de Transporte de Estupefacientes, impuesta a Jorge Martín Satailo vencio el día 3 de octubre de 2010 y que la caducidad registral de la misma operará el día 3 de octubre de 2020 y que la liquidación de gastos y costas del proceso importan la suma de noventa y cinco pesos ($ 95). Rigen los Arts. 24, 51 inc. 2 y 77 del C.P., Art. 500 del C.P.P. y Art. 48 de la Ley N° 13.613.Notifíquese, y firme que se encuentre, practíquense las comunicaciones de ley. Fdo.: Humberto González y Aníbal Víctor Termite. Jueces. Ante mí: Analía Torelli, Secretaria Adscripta. Secretaría, octubre 13 de 2011. Paola M.Consentino, Auxiliar Letrada.C.C. 12.535 / nov. 4 v. nov. 10 POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N° 1543/2007, registrada en esta Secretaría bajo el N°J-0094244 caratulada: “Miranda, Rubén Darío S/ Tenencia Ilegal de Arma de Uso Civil“, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal (S/ Ley N° 11.922), la resolución que se notifica al imputado RUBÉN DARÍO MIRANDA, titular del DNI N°27.664.427, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Quilmes, 4 de octubre de 2011. Autos y Vistos... Y Considerando... Resuelvo: 1. Declarar la rebeldía de Rubén Darío Miranda, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Miranda sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, CPP). III. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.Fecho, líbrense las comunicaciones de...

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