Varios Publicados en la Fecha 10 de Noviembre de 2003

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISION SOCIALPOR 5 DIAS – La Plata, 7 de octubre de 2003. EL Instituto de Prevision Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 2350-142925-03 PARDO, RUBEN RODOLFO. a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Bernardo Caveri, Director.C.C. 9825 nov. 4 v. nov. 10Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISION SOCIALPOR 5 DIAS – La Plata, 7 de octubre de 2003. EL Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 2350-136311-02 PARYNICK NICOLAS TIMOTEO. a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Bernaqrdo Caveri, Director.C.C. 9.824 nov. 4 v. nov. 10Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISION SOCIALPOR 5 DIAS – La Plata, 7 de octubre de 2003. EL Instituto de Prevision Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente 2337-03069-79 DI TULLIO ALBERTO ORLANDO a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Bernardo Caveri, Director.C.C. 9.823 nov. 4 v. nov. 10Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISION SOCIALPOR 5 DIAS – La Plata, 7 de octubre de 2003. EL Instituto de Prevision Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 2350-105440-01CABRAL UBALDO MELITON. .. a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión y/o pago de haberes sucesorios, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Bernardo Caveri, Director.C.C. 9822 nov. 4 v. nov. 10Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISION SOCIALPOR 5 DIAS – La Plata, 7 de octubre de 2003. EL Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 2350-091727-01 VILLA JORGE a toda persona que se considere con derecho al beneficio de pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Bernardo Caveri, Director.C.C. 9821 nov. 4 v nov. 10Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISION SOCIALPOR 5 DIAS – La Plata, 7 de octubre de 2003. EL Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 2350-152502-03 DE ACHA IGNACIO JAVIER a toda persona que se considere con derecho al beneficio de subsidio por fallecimiento, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Bernardo Caveri, Director.CC. 9.820 nov. 4 v. nov. 10Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISION SOCIALPOR 5 DIAS – La Plata, 7 de octubre de 2003. EL Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 2350-151832-03 REYNOSO ANTONIO RAUL a toda persona que se considere con derecho al beneficio de subsidio por fallecimiento, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes. Bernardo Caveri, Director.C.C. 9819 nov. 4 v. nov. 10Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISION SOCIALPOR 5 DIAS – La Plata, 7 de octubre de 2003. EL Instituto de Previsión Social de La Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N° 2918-065942-95 CASTRO GALVAN JUAN SIXTO la resolucion de fecha 7 de agosto de 2003, visto, las presentes actuaciones por medio de las cuales Don Juan Sixto Castro Galvan, impugna la reducción de haberes que se efectua en los terminos de la ley 12727 y además solicita que se le abone el sueldo anual complementario y ,CONSIDERANDOQue, el titular se presenta solicitando se liquide correctamente su haber previsional y la devolución de las sumas retenidas indebidamente de su haber jubilatorio por aplicación de lo dispuesto en la ley 12727, y respecto al abono del sueldo anual complementario el mismo se encuentra comprendido en el Art. 30 de la ley 12784 y ley 13002, tachando dichas normas de inconstitucionales.Que, este organismo como parte integrante del poder ejecutivo provincial, se ha limitado a aplicar el derecho positivo vigente, no encontrándose en modo alguno facultado para cuestionar y/o desvirtuar las disposiciones de una ley provincial, maxime cuando se trata de la ley en que para su dictado se ha abrevado en cuestiones de emergencia económica-financiera que exceden el marco juridico por tratarse de una cuestión eminentemente política.Que, cabe ponderar la cuestion relativa a la vulneración del derecho adquirido alegada, pues el derecho de propiedad se limita al reconocimiento del status de jubilado, no extendiendo su protección a la cuantía del haber de pasividad.Que, la limitación que establece la norma en cuestión resulta ajustada a derecho en tanto no afecta el derecho a la prestación, sino que incide sobre su monto y en forma transitoria.Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRESRESUELVE:Artículo 1º- Rechazar la impugnación deducida por don juan sixto castro galvan ello de conformidad al art. 15 de la ley 12727, debiéndose liquidar el beneficio con la reducción establecida legalmente.Artículo 2º- Pase a Asesoramiento para su notificaciónBernardo Caveri, Director.C.C. 9.818 nov. 4 v. nov. 10-Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISION SOCIALPOR 5 DIAS – La Plata, 7 de octubre de 2003. EL Instituto de Previsión Social de La Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente N°2803-73819-90 ROJAS, JORGE OSVALDO la resolución de fecha 12 de junio de 2003-VISTO, las presentes actuaciones por medio de las cuales don jorge osvaldo rojas, solicita reconocimiento de servicios fictos en los términos de la ley 12394, modificatoria de la ley 11729 y 12254 y ,CONSIDERANDOQue, en esta instancia se debe dejar sentado que las previsiones contenidas en la ley 12.394 establecen la presunción del movil político, gremial o estudiantil, para los cese establecidos en los decretos ley 8595/76 y 8596/76 en ocasión del golpe de estado del 24/03/76, cuando las bajas se hubieren efectivizado en los dos años posteriores a la fecha citada.Que, en el caso de autos se desprende el movil politico de la baja, atento que el titular de autos se desempeñaba en el ministerio de gobierno hasta diciembre de 1977, y que ceso por resolución n 1075 del 15/12/77 a partir del 1/1/78, fundado en el decreto ley 8596/76 (fs.12/13). en consecuencia la desvinculación laboral del agente a sido motivada o causada en los terminos previstos en la normativa mencionada, dejándose constancia que se hace lugar al reconocimiento solicitado, por el lapso 1/1/78 al 10/12/83.Que, habiéndose expedido en autos, los organismos asesores pertinentes, corresponde dictar acto administrativo, con arreglo a derecho:Por ello,EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRESRESUELVE:Artículo 1°: Receptar favorablemente el pedido de reconocimiento de servicios fictos incoado por don jorge osvaldo rojas, por el período 1/1/78 al 10/12/83, en los terminos de la ley 12394 y su modificatorias, dejándose aclarado que dicho reconocimiento queda supeditado a la cancelación del cargo deudor por aportes personales.Artículo 2°: Declarar legítimo el cargo deudor practicado a la titular por la suma de $ 5.746,60 en concepto de aportes personales no efectuados para cuya cancelación se afectará el 20% del haber previsional actual (conf. art. 6 de la ley 11729 y modificatorias).Artículo 3°: Oportunamente, en el supuesto de concretarse formalmente la solicitud de reajuste, deberá imprimírsele el trasmite de rigor dando vista al señor fiscal de estado y consecuentemente corresponderá seguir con la modalidad de afectación sobre el nuevo haber en los terminos de la ley aplicada hasta la cancelación total- con igual porcentaje respecto al eventual retroactivo a percibir.Artículo 4°. Por la suma de $ 6.122,91 en concepto de contribuciones patronales se debera dar intervención a efectos de su recupero a la dirección de recaudaciones y fiscalizaciónArtículo 5°- Pasen las actuaciones al departamento asesoramiento para su notificación, cumplido a la dirección de recaudación y fiscalizacion, a su efectos.Bernardo Caveri, Director.C.C. 9.817 nov. 4 v. nov. 10Provincia de Buenos AiresINSTITUTO DE PREVISION SOCIALPOR 5 DIAS La Plata, 7 de octubre de 2003. EL Instituto de Prevision Social de La Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco (5) días en el expediente 2918-98762-77 ROSSI EVARISTO RUBEN la resolución de fecha...

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