Varios Publicados en la Fecha 1 de Agosto de 2005

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD POR 5 DIAS - Se notifica la Cédula de Notificación que a continuación se transcribe: La Plata, 3 de Agosto de 2004. VISTO: El expediente nº 2900-23.999/01, por el cual la firma Droguería Mercurio S.R.L., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de la factura B nº. 0001-00002624/00, y CONSIDERANDO: Que dicha factura, obrante en fotocopia certificada a fojas 35, corresponde a la Orden de Compra nº 450/00, librada por el Hospital Descentralizado Zonal General "Gobernador Domingo Mercante" de José C. Paz, en el marco de la Contratación Directa nº 92/00, realizada para la adquisición de medicamentos: Gammaglobulina antitetánica y toxoide inmunizante inyectable, con dos jeringas estériles, aprobada por Disposición nº 226/00; Que de los presentes actuados se desprende que la mencionada firma omitió formular oportuna reserva al cobro de los intereses (fojas 22/23); Que por otra parte con fecha 22/2/99 manifestó su renuncia a los intereses por mora en el pago de los expedientes remitidos por este Ministerio, según constancia de fojas 7; Que en relación a ello, la Tesorería General de la Provincia informa a fojas 8 que tal renuncia lo fue en el momento de adherirse al sistema de pago mediante "interdepósito", la cual se mantiene a la fecha; Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que: "la estabilidad y clara determinación de las relaciones jurídicas es tan vital condición del bien común, que sin ellas podría quedar neutralizada la finalidad de justicia que introduzcan en él la legislación y la jurisprudencia, de ahí que el derecho adquirido, mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima obligación a la cual corresponde, inalterable" (Fallos 215:420; 269:260/262 y 234:755), y en sentido concordante se declaró también que: "finiquitada una relación jurídica con el pago éste tiene efecto liberatorio y constituye para el que cumplió la obligación un derecho que cuenta con la protección constitucional de la propiedad y por consiguiente enerva toda reclamación sobre la cuestión en la que ese pago se hizo", más aún cuando renunció expresamente a los intereses moratorios; Que en tales condiciones, no resulta atendible el reclamo efectuado por la referida firma, toda vez que, según lo establece la doctrina de los actos propios, en su enunciación más simplificada, "... es inatendible la pretensión que importe ponerse en contradicción con los comportamientos anteriores, jurídicamente relevantes y plenamente eficaces..." (Conf. Ac. Y sent. 1988-III, 530; 1989-III,172 y 1994-II,364 entre muchos otros), por lo que corresponde rechazar el pedido de intereses efectuado por la citada firma; Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 15, la Contaduría General de la Provincia a fojas 16 y la Fiscalía de Estado a fojas 27 y vuelta; Por ello, y en ejercicio de las facultadas que le confiere el Decreto Nº 5.000/89 EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Art. 1º - Rechazar el pedido de intereses moratorios efectuado por la firma Droguería Mercurio S.R.L. (C.U.I.T. nº 30-66235462-3), por el pago tardío de la factura B nº 0001-00002624/00, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2º - Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado y vuelva al Ministerio de Salud para su comunicación, cumplimiento y demás efectos. Resolución 11112 Nº 1882/04.Ismael José PassagliaMinistro de SaludC.C. 6.621 - jul. 26 v. ag. 1ºProvincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica la Cédula de Notificación que a continuación se transcribe: La Plata, 15 de febrero de 2005. VISTO: El expediente nº 2900-52570/03 por el cual se da cuenta del incumplimiento contractual por parte de la firma Top Cleaning de Ricardo Nuñez, titular de la Orden de Compra nº 10.833/03, y CONSIDERANDO: Que por Resolución nº 3460/03 se aprobó lo actuado en el pedido de precios nº 147/03 y se autorizó la contratación directa con la firma citada en el exordio, para la prestación del servicio de limpieza general y su mantenimiento, con destino al Hospital Interzonal de Agudos "José A. Esteves" de Témperley, por el término de 4 meses, a partir del 1/06/03 con opciuón a una prórroga de 2 meses por un monto total de $ 189.600, en el marco del Decreto nº 2025/01 y su ampliatorio nº 1465/02 y en la excepción prevista por el Art. 26º inciso 3 apartado c) de la Ley de Contabilidad: Que posteriormente se hizo uso de la citada prórroga a través de la Resolución nº 4661/03, por el término de 2 meses, a partir del 1º octubre de 2003, por la suma de $ 94.800, dando origen a la orden de compra nº 11207/03; Que a fojas 177 obra carta documento mediante la cual la firma mencionada presenta su renuncia a la prestación del referido servicio por el nuevo plazo de contrato; Que se glosa a fojas 186/199 el Pliego de Bases y Condiciones que rigiera el pedido de precios nº 147/03, del cual no se desprende la facultad de la adjudicataria de "no hacer uso" de la opción de prórroga, de manera que la misma solo queda reservada a la Administración, por lo que corresponde la rescición del contrato celebrado con la firma Top Cleaning de Ricardo Nuñez, así como la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 71º inciso 3) apartado "b" del Reglamento de Contrataciones vigente; Que a fojas 209, el Departamento de Contrataciones, Compras y Suministros procede a efectuar los cálculos tendientes a determinar las penalidades que corresponde aplicar a la firma de marras, por el período 1/10/03 al 30/11/03, arribando a la suma de $ 18.960 en concepto de pérdida proporcional de la garantía y de $ 22.570 por la diferencia de precios a su cargo por la contratación del servicio con un tercero, los que son corroborados a fojas 211 por el Departamento Auditoría Interna; Que atento a lo actuado, corresponde rescindir la Orden de Compra nº 11.207/03, haciendo pasible a la firma Top Cleaning de Ricardo Nuñez de las penalidades mencionadas; Que en tal sentido se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 202, la Contaduría General de la Provincia a fojas 203 y vta. y la Fiscalía de Estado a fojas 205/206; Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Art. 1º - Rescindir el contrato celebrado mediante Orden de Compra nº 11.207/03 con la firma Top Cleaning de Ricardo Nuñez, librada en concepto de la prórroga prevista en su similar nº 10.833/03 para la prestación del servicio de limpieza general y su mantenimiento, con destino al Hospital Interzonal de Agudos "José A. Esteves" de Témperley, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2º - Aplicar a la firma Top Cleaning de Ricardo Nuñez, las penalidades previstas en el Art. 71º inciso 3) apartado "b" del Reglamento de Contrataciones vigente, haciéndola pasible de la perdida proporcional de la garantía de contrato por la suma de dieciocho mil novecientos sesenta pesos ($ 18.960) y por la diferencia de precios a su cargo por la contratación del servicio con un tercero por la suma de veintidos mil quinientos setenta pesos $ (22.570), por el período 1/10/03 al 30/11/03. Art. 3º - Dejar establecido que una vez finalizado el trámite del presente, deberán remitirse estos actuados a la Contaduría General de la Provincia, a fin de su consideración en los términos del Art. 96º del Reglamento de Contrataciones vigente. Art. 4º - Dejar sin efecto la resolución nº 4661/03.- Art. 5º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese y pase a la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a sus efectos. Resolución 11112 Nº 1030/05.Ismael José PassagliaMinistro de SaludC.C. 6.622 - jul. 26 v. ag. 1ºProvincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica la Cédula de Notificación que a continuación se transcribe: La Plata, 20 de Mayo de 2005. VISTO: El expediente nº 2922-2560/03, La Empresa Alse Alta Seguridad S.R.L., con domicilio en calle 122 nº 1848, de la localidad y partido de Berisso. Notifico a Uds, por medio de la presente, librada en Expediente nº 2922-2560/03, en virtud del cual tramita la liquidación y pago de la factura nº B nº 0001-00000662 por la suma de $ 12.796,80 por la prestación del servicio de Seguridad y Vigilancia del mes de noviembre de 2003 en el Hospital Zonal General de Agudos "Virgen del Carmen" de Zárate, que en el plazo perentorio de diez (10) días , contados a partir del día siguiente al de notificado, deberá cambier el remito obrante a fs. 5/6, toda vez que éste es anterior a la fecha de la impresión del formulario, ello bajo apercibimiento de no proseguir con el trámite de pago de la factura en cuestión. A tal efecto, las actuaciones se encuentran reservadas en el Departamento Auditoría Interna del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aire, calle 51 y 18 Piso 2do, Oficina 204, La Plata.- Queda Ud. Notificado. La Plata, 4 de febrero de 2005.Rosa C. Irigoyen,Jefa Interina del DepartamentoAuditoría Interna dependiente dela Direccion General de Administración.C.C. 6.623 - jul. 26 v. ag. 1ºProvincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUDPOR 5 DIAS - Se notifica la Cédula de Notificación que a continuación se transcribe: La Plata, 30 de diciembre de 2004. VISTO: El expediente nº 2900-25466/01, por el cual la firma Droguería Mercurio S.R.L., solicita el reconocimiento de intereses moratorios, por el pago tardío de las facturas B nros. 0001-00002592/00 y 0001-00002780/00, y CONSIDERANDO: Que dichas facturas, obrantes en fotocopias certificadas a fojas 12/13, con vencimiento el 08/12/00 y 31/12/00, (pago a 30 días fecha de presentación de facturas) corresponden a la Orden de Compra nº 415/00, librada en el marco de la licitación privada nº 22/00 realizada para la provisión de medicamentos, por el Hospital Descentralizado Zonal General de Agudos "Petrona Villegas de Cordero" de San Fernando; Que de los presentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR