Varios Publicados en la Fecha 06 de Septiembre de 2002

Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERAL Resolución: Nº 437La Plata, 1º de agosto de 2002Expte. 5400-6197/02POR 5 DIAS. - VISTO: La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores formulada por la firma "SOCDO S.A.", para la prestación del servicio que detalla a fs. 2, y,CONSIDERANDO:Que la referida firma ha cumplimentado con las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre el particular.Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprenden los servicios para los cuales se le puede otorgar la inscripción.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIAR E S U E L V E :Artículo 1º) Inscribir en el Registro de Proveedores y Licitadores a la firma "SOCDO S.A.", bajo el número de legajo 12.541 habilitándola para cotizar en el rubro 9999 (Constitución civil sin certificado de capacidad de obra Movimiento de tierra y excavaciones, Obras viales).Artículo 2º) Por el Registro de Proveedores y Licitadores comuníquese a la interesada y entréguesele la credencial correspondiente, a las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces y publíquese en el "Boletín Oficial", Cumplido, archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 5.370 - sep. 2 v. sep. 6Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución: Nº 435La Plata, 1º de agosto de 2002Expte. 5400-6196/02POR 5 DIAS. - VISTO: La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores formulada por la firma "TECNO NOVA S.A.", para la prestación del servicio que detalla a fs. 2, y,CONSIDERANDO:Que la referida firma ha cumplimentado con las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre el particular.Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende el servicio para el cual se le puede otorgar la inscripción.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º) Inscribir en el Registro de Licitadores a la firma "TECNO NOVA S.A.", bajo el -legajo 12.539 para cotizar en el rubro 9999 (Servicio de mantenimiento de aparatos de Electromedicina).Artículo 2º) Por el Registro de Proveedores y Licitadores comuníquese a la interesada y entréguesele la credencial correspondiente, a las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces y publíquese en el "Boletín Oficial". Cumplido, archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 5.371 - sep. 2 v. sep. 6Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución: Nº 442La Plata, 1º de agosto de 2002Expte. 5400-4859/02POR 5 DIAS. - VISTO: La solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y Licitadores formulada por la firma "MINEAR S.A.", para la venta de los rubros que detalla en su presentación de fs. 1, y,CONSIDERANDO:Que la referida firma ha cumplimentado con las disposiciones establecidas en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71), Reglamento de Contrataciones y disposiciones concordantes sobre el particular.Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende el rubro para el cual se le puede otorgar la inscripción, conforme se desprende del análisis de la habilitación municipal, el alta en los impuestos de DGI e Ingresos Brutos y el objeto social de la misma.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º) Inscribir en el Registro de Proveedores y Licitadores a la firma "MINEAR S.A.", bajo el número de legajo 12.540 habilitándola para cotizar en el rubro 5810 (Equipos de seguridad para comunicaciones y sus componentes).Artículo 2º) Por el Registro de Proveedores y Licitadores, comuníquese a la interesada y entréguesele la credencial correspondiente, a las Direcciones de Administración Contable u oficinas que hagan sus veces y publíquese en el "Boletín Oficial". Cumplido, archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 5.372 - sep. 2 v. sep. 6Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución: Nº 366La Plata, 25 de junio de 2002Expte. 5400-2990/01POR 5 DIAS. - VISTO: Que las presentes actuaciones se refieren a la presentación efectuada por el señor Director General de Administración del Ministerio de Salud, en la que adjunta fotocopias de información obtenida en el sistema Veraz Risc, de la cual surgiría que la firma "LA PAÑALERA S.A.", estaría inhabilitada para operar en cuenta corriente bancaria y por haber librado cheques sin provisión de fondos, y que a la vez presentaría un embargo de fondos y/o valores (ejecución fiscal) en causa iniciada por la DGI, radicada en el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 3, Secretaría Nº 6, yCONSIDERANDO:Que a fs. 3, el Registro de Proveedores y Licitadores procedió a librar oficios al Juzgado citado, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y al Banco Central de la República Argentina.Que a fs. 8-9-10, lucen los diligenciamientos efectuados a los mismos.Que a fs. 11, luce respuesta parcial del oficio Nº 110/01 por parte de la AFIP, librado a fs. 4 por el Registro de Proveedores y Licitadores con el fin de requerir información sobre si la firma reviste la calidad de deudor moroso del fisco, por lo que a fs. 16 se libra nuevo oficio con el mismo fin.Que a fs. 18, luce respuesta del Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 3, Secretaría Nº 6, informando que por una reestructuración la causa Nº 18.157/94 fue remitida al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 9, Secretaría Nº 18, por lo cual el Registro de Proveedores y Licitadores libra oficio al mismo, el cual es contestado a fs. 26 por el cual informa que no se encuentra trabada ni decretada inhibición general de bienes.Que a fs. 22, el Registro de proveedores y Licitadores inicia el expte. Nº 5400-3610/01 para considerar la situación de la firma en los términos del Art. 89, inc. d), del citado Reglamento, atento a la respuesta del oficio librado al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 3, Secretaría Nº 6.Que a fs. 30, luce contestación del Banco Central de la República Argentina en el que manifiesta que la información requerida se halla amparada por el secreto bancario regulado según el Art. 39 de la ley 21.526.Que habiéndose producido las medidas de investigación solicitadas por el Registro de Proveedores y Licitadores, se concluye que corresponde el archivo del presente en virtud que por expediente Nº 5400-3610/01 formado por la respuesta del oficio librado al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 3, Secretaría Nº 6, se considera la situación de la firma en los términos del Art. 89, inc d) del Reglamento de Contrataciones, actualmente en trámite.Que asimismo quedaría por dilucidar la situación de la firma dada su inhabilitación para operar en cuenta corriente bancaria y cuya causal sería el libramiento de cheques sin provisión de fondos, al respecto considera el Registro de Proveedores y Licitadores que atento a que a fs. 30 se libró oficio al Banco Central de la República Argentina con el fin de saber si dicha firma se encuentra inhabilitada por esa entidad para operar en cuenta corriente en todo el país, contestando el mismo que dicho requerimiento se halla amparado por el secreto bancario regulado en el Art. 39 de la Ley 21.526, circunstancia que impide profundizar la investigaciónPor elloEL CONTADOR GENERAL LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º) Archivar el presente expediente ya que se han producido las medidas de investigación solicitadas por el Registro de Proveedores y Licitadores y que por expediente Nº 5400-3610/01 formado por la respuesta del oficio librado al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Nº 3, Secretaría Nº 6, se considera la situación de la firma en los términos del Art. 89, inc d) del Reglamento de Contrataciones, actualmente en trámite.Artículo 2º) Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese. Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 5.373 - sep. 2 v. sep. 6Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución: Nº 367La Plata, 25 de junio de 2002Expte. 5400-4858/02POR 5 DIAS. - VISTO: La presentación de la firma "RICKY S.A.", legajo Nº 10.944, comunicando el cambio de sus domicilios legal y comercial por el de calle 21 Nº 330, entre 528 y 529, de la localidad de Tolosa, partido de La Plata; y real, por el de calle Neuquén 947, de la ciudad de Mar del Plata, y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente alguno en acceder al reconocimiento de sus nuevos domicilios.Por ello,EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIARESUELVE:Artículo 1º) Reconocer, en el legajo de la firma "RICKY S.A.", proveedor Nº 10.944 -habilitada para cotizar el rubro 9999 (Servicio para control de plagas - Servicio de limpieza - Limpieza de tanques de agua -Desobstrucción de cloacas y pluviales - Corte de pasto por empresas - Desmalezamiento), sus nuevos domicilios legal y comercial en calle 21 Nº 330, entre 528 y 529, de la localidad de Tolosa, partido de La Plata; y real, en calle Neuquén 947, de la ciudad de Mar del Plata.Artículo 2º) Regístrese y por la Dirección General de Administración comuníquese a quien corresponda, publíquese en el "Boletín Oficial" y archívese.Víctor Eduardo PereiraContador General de la ProvinciaC.C. 5.374 - sep. 2 v. sep. 6Provincia de Buenos Aires CONTADURIA GENERALResolución: Nº 368La Plata, 25 de agosto de 2002Expte. 5400-5441/02POR 5 DIAS. - VISTO: La presentación de la firma "AUTOMOTORES COLCAM S.A.", legajo Nº 9759, comunicando el cambio de su domicilio real por el de Avenida Gaona y Galileo Galilei s/n, de la localidad de Moreno (v. fs. 52), y,CONSIDERANDO:Que del informe producido por el Registro de Proveedores y Licitadores se desprende que no existe inconveniente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR