Varios Publicados en la Fecha 05 de Septiembre de 2002

VARIOS Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD POR 5 DIAS. - La Plata, 28 de Diciembre de 2000, Visto el expediente 2900-71727/99 Alc. 1, por el cual se gestiona el cobro por vía de apremio de la sanción pecuniaria impuesta a la firma NORMA MABEL CABALLERO, y Considerando: Que mediante Resolución Nº 3130/99, se aplicó una multa de $ 2.146,40 a la referida firma, propietaria del Pensionado Geriátrico, sito en Diagonal 78 Nº 733 de la localidad y partido de La Plata, por hallarse en infracción al artículo 5º del Decreto 3.280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la Ley 5.116; Que según surge de los presentes actuados la citada firma fue notificada, a fojas 9 y vuelta y 10, de la sanción aplicada, sin que hasta el momento la misma haya efectuado el pago de la multa en cuestión, razón por la cual procede perseguir el cobro por vía de apremio, según lo establecido por el artículo 8º del Decreto Ley 8.841/77; Que en tal sentido se han expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 14 y la Fiscalía de Estado a fojas 15 y vta.; Por ello, y En Ejercicio de las Facultades que le Confiere el Decreto 5.000/89 El Ministro de Salud Resuelve: Art. 1º Autorizar al Señor Fiscal de Estado para promover las acciones judiciales correspondientes a efectos de perseguir el cobro por vía de apremio de la multa de dos mil ciento cuarenta y seis pesos con cuarenta centavos ($ 2.146,40) impuesta mediante Resolución Nº 3130/99, a la firma Norma Mabel Caballero (D.N.I. 5.910.204, nacida el 3/6/48 en Gral. Pico, La Pampa, hija de Juan Bautista y de Selva Pereyra, con domicilio particular en la calle 49 Nº 333 entre 123 y 124 de El Dique), propietaria del Pensionado Geriátrico, sito en Diagonal 78 Nº 733, de la localidad y partido de La Plata, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Art. 2º. Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notifiquese al Señor Fiscal de Estado y vuelva al Ministerio de Salud para su comunicación cumplimiento y demás efectos. Resolución 11.112 Nº 2030. - Juan José Mussi, Ministro de Salud de la Prov. de Bs. As.C.C. 5.325 - ag. 30 sep. 5POR 5 DIAS. - La Plata, 1º de Noviembre de 2000, Visto el Expte. 2900-51538/98, por el cual se gestiona dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda a trabar inhibición contra el doctor GUALBERTO FREDY ZEA MELODIAS, a efectos de obtener el cobro de la multa que se le impusiera por Resolución Nº 3.151/99, y Considerando: Que mediante dicha resolución se aplicó una multa de $ 1.073,20 al citado profesional, propietario de la Policlínica Privada sita en la calle 16 Nº 5058 de la localidad y partido de Berazategui, por hallarse en infracción al artículo 6º del Decreto 3.280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el artículo 40 de la Ley 5.116; Que atento que el infractor no abonó el importe de la multa impuesta, pese a haber sido debidamente notificado a fojas 15 y vuelta, y 17 del acto sancionatorio y no obstante el informe de la Dirección de Fiscalización Sanitaria de fojas 20, procede perseguir el cobro por vía de apremio, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º del Decreto Ley 8.841/77; Que sin perjuicio de ello, el Señor Fiscal de Estado en su vista de fojas 26, manifiesta que teniendo en cuenta el resultado incierto de cualquier controversia judicial, el dispendio de recursos humanos y materiales que implica la tramitación de un juicio y el escaso monto a que asciende la multa aplicada, decide no promover acción judicial para perseguir el cobro de la misma por vía de apremio (Art. Artículo 16 Decreto Ley 7.543/69, T.O. 1987); Que por lo expuesto, corresponde dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición, Que en el presente se ha expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 22/24; Por ello, El Ministro de Salud Resuelve: Art. 1º Dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición general de bienes contra el doctor Gualberto Fredy Zea Melodías (D.N.I. 18.621.977, domicilio particular en Costa Rica 945 de Ezpeleta, partido de Quilmes), propietario de la Policlínica Privada sita en la calle 16 Nº 5058 de la localidad y partido de Berazategui, a efectos de obtener el cobro de la multa aplicada mediante Resolución Nº 3151/99, conforme al artículo 16 del Decreto Ley 7.543/69, T.O. 1987. Art. 2º Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado y pase a la Dirección de Fiscalización Sanitaria para el envío de las comunicaciones correspondientes y demás efectos. Resolución Nº 6134. - Juan José Mussi, Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires.C.C. 5.324 - ag. 30 v. sep. 5POR 5 DIAS. - La Plata, 11 de junio de 2001, Visto el expediente 2900-80338/92 Alc. 4, por el cual se propicia dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda a trabar inhibición contra la firma INTERMEDICAS S.A., a efectos de obtener el cobro de la sanción pecuniaria que se le impusiera por Resolución Nº 5474/00, y Considerando: Que mediante dicha Resolución se aplicó una multa de $ 214,64 a la referida firma, propietaria del Servicio Privado de Emergencias Móviles Intermédicas, con domicilio en la calle 38 Nº 909 de la localidad y partido de La Plata, por hallarse en infracción a los artículos 10, 11, 21, incs. c) d), f) puntos 1, 2, 3, 4, y g) punto 8, 6 y 15, inc. a) del Decreto 3280/90, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley 8841/77; Que atento que la infractora no abonó el importe de la multa impuesta, pese a haber sido notificada a fojas 11/12 del acto sancionatorio, y no obstante el informe de la Dirección de Fiscalización Sanitaria a fojas 14, procede perseguir el cobro por vía de apremio, de conformidad con lo establecido por el artículo 8º del Decreto Ley 8.841/77; Que sin perjuicio de ello, el Señor Fiscal de Estado en su vista de fojas 18, manifiesta que teniendo en cuenta el resultado incierto de cualquier controversia judicial, el dispendio de recursos humanos y materiales que implica la tramitación de un juicio y el escaso monto a que asciende la multa aplicada, decide no promover acción judicial para perseguir el cobro de la misma por la vía de apremio (arg. artículo 16 Decreto ley 7543/69, T.O. 1987); Que en consecuencia, corresponde dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso, a trabar inhibición; Que en el presente se ha expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fs. 16; Por ello, El Ministro de Salud Resuelve: Art. 1º Dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que proceda, en su caso , a trabar inhibición general de bienes contra la firma Intermédicas, S.A. (inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con matrícula Nº 28.892 de fecha 26/12/90 - legajo Nº 55.224), propietaria del Servicio Privado de Emergencias Móviles Intermédicas, con domicilio en la calle 38 Nº 909, de la localidad y partido de La Plata, a efectos de obtener el cobro de la multa aplicada mediante Resolución Nº 5474/00, de doscientos catorce pesos con sesenta y cuatro centavos ($ 214,64), conforme al artículo 16 del Decreto Ley 7.543/69, T.O. 1987. Artículo 2º Regístrese, notífiquese al Señor Fiscal de Estado y pase a la Dirección de Fiscalización Sanitaria, para el envío de las comunicaciones correspondientes y demás efectos. Resolución Nº 2333. - Dr. Juan José Mussi, Ministro de Salud de la Prov. de Bs. As.C.C. 5.326 - ag. 30 v. sep. 5POR 5 DIAS. - La Plata, 28 de Diciembre de 2000, Visto el expediente. 2900-37030/86 alcance 1, por el cual se gestiona el cobro por vía de apremio de la multa impuesta a la firma Clinica Privada Neuropsiquiatrica SANTA ROSA S.R.L., y Considerando : Que mediante Resolución Nº 3444/00, se aplicó una multa de $ 4.292,80 a la referida firma, propietaria de la Clínica Privada Neurosiquiátrica Santa Rosa, sita en la calle 5 Nº 670, de la localidad y partido de La Plata, por hallarse en infracción a los artículos 23 29 inciso a), 15 19, 37, inciso b) y 44 de la Resolución 4157/91, sanción que se dispuso de acuerdo con lo establecido por Decreto Ley 8841/77; Que atento a que la firma infractora no abonó el importe de la multa impuesta, pese a haber sido debidamente notificada a fojas 9/10 del acto sancionatorio y no obstante el informe de la Dirección de Fiscalización Sanitaria de fojas 12, procede perseguir el cobro por vía de apremio, según lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Ley 8.841/77; Que en el presente se han expedido la Delegación de la Asesoría General de Gobierno en este Ministerio a fojas 14 y la Fiscalía de Estado a fojas 15; Por ello, y en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Nº 5000/89 el Ministerio de Salud Resuelve: Art. 1º Autorizar al Señor Fiscal de Estado para promover las acciones judiciales correspondientes a efectos de perseguir el cobro por vía de apremio de la multa de cuatro mil doscientos noventa y dos pesos con ochenta centavos ($ 4.292,80, impuesta mediante Resolución Nº 3444/00, a la firma Clínica Privada Neuropsiquiátrica Santa Rosa S.R.L. (inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas, en la matrícula Nº 23.972 de fecha 23-11-87, legajo Nº 45.547, propietaria de la Clínica Privada Neurosiquiátrica Santa Rosa S.R.L. sita en la calle 5 Nº 670 de la localidad y partido de La Plata, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. Art. 2º Por Secretaría General de la Gobernación, regístrese, notifiquese al Señor Fiscal de Estado y vuelva al Ministerio de Salud para su comunicación cumplimiento y demás efectos, Resolución 11.112 Nº 2025. - Dr. Juan José Mussi, Ministro de Salud de la Prov. de Bs As.C.C. 5.327 - ag. 30 v. sep. 5POR 5 DIAS. - La Plata, 17 de octubre de 2001, Visto el expediente 2900-10779/00 alc. 1, por el cual se propicia dar intervención al Señor Fiscal de Estado a fin de que...

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