VARIOS 805 / 2019 HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN de 23 de Mayo de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Mayo de 2019 |
Fecha de la disposición | 23 de Mayo de 2019 |
Número de Boletín | 29501 |
Fecha de Publicación | 28 de Mayo de 2019 |
Número de documento | 72456 |
HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMÁN. DECRETO N° 0805-A/2019, del 23/05/2019.
VISTO las actuaciones obrantes en Expte. N° 2081-P-2019, mediante las cuales la señora Jefa de Personal de este H. Poder pone en conocimiento la situación laboral del empleado de la Planta Permanente de esta H. Legislatura, señor Ricardo Fabio Reynoso; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme al informe obrante a fs. 01, el mencionado empleado se encuentra ausente sin aviso y sin justificar desde el 26/03/2019, destacando que el mismo se encontraba en uso de la Licencia Anual Ordinaria Año 2018, desde el 04/02/2019 al 25/03/2019, otorgada mediante Resolución N° 1430-S/2018, quedándole un saldo de dos (02) días hábiles del citado beneficio, debiéndose reintegrar a su puesto laboral el día 26/03/2019;
Que al no presentarse en este H. Poder a cumplir funciones sin justificación alguna, se le remitió carta documento el día 01/04/2019 (fs. 06), notificándolo que en el término de 48 hs. se presente a justificar sus inasistencias, la cual dicha CD figura rechazada en fecha 04/04/2019 (fs. 09);
Que cabe destacar que conforme a informe laboral de la Oficina de Personal Permanente y Temporario de esta H. Legislatura a fs. 07 el señor Reynoso pertenece a la dotación del Personal de la Planta Permanente de este H. Poder, informando asimismo que el citado agente registra sanciones y medidas disciplinarias, de acuerdo a lo dispuesto por Decreto de Presidencia N° 0826-A/2014 de fecha 01/09/2014, aplicándosele la sanción prevista por el Art. 32, Inc. b) de la Ley N° 5.473, suspensión de cuarenta y cinco (45) días, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 29, Incisos 1, 2, 5, 6, 13, 16 (especialmente) y 20 (fs. 15);
Que a fs. 21, Asesoría Letrada de este H. Poder dictamina que, a lo fines de resguardar los derechos del empleado Reynoso, corresponde se notifique al mismo que en el plazo de 48 hs. deberá comparecer ante esta H. Legislatura a los efectos de formular el descargo y aportar las pruebas de las que intente valerse, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 48 última parte de la Ley 8.996;
Que por tal...
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