VARIOS 1171 / 2022 HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN DCTO 1171 - REGLAMENTACION ART 37 LEY 8996 / 2022-09-09

Fecha de publicación24 Octubre 2022
Fecha09 Septiembre 2022
Número de Gaceta30.334
SecciónSección Legislación y Normativa Provincial

HONORABLE LEGISLATURA TUCUMAN.
"SALA DE LA PRESIDENCIA, 09 de septiembre de 2022.

DECRETO N° 1171-A/2022.
VISTO los numerosos pedidos de pago de la gratificación que establece el artículo 37 de la Ley N° 8.996 -Estatuto del Empleado Legislativo-, iniciados por agentes que se hallan en condiciones de acceder al beneficio previsional o por aquellos que ya no pertenecen a la dotación del personal de este H. Cuerpo por haber renunciado para acceder a los beneficios de la Jubilación; y,
CONSIDERANDO:
que a efectos de una correcta interpretación del mismo, se torna necesario reglamentar la aplicación del artículo 37 de la Ley N° 8.996.
Que es de resaltar que el Art. 37 de la Ley N° 8.996 expresa: El personal tiene derecho a jubilarse de conformidad a las leyes previsionales que rigen la materia. El personal de planta permanente y temporario de Cámara del Poder Legislativo que estuviere en condiciones de obtener beneficio de jubilación ordinaria, reducida por edad avanzada o por invalidez definitiva (en este último caso con un mínimo de quince (15) años de servicios en la Provincia), tiene derecho a percibir una gratificación consistente en el haber de un (1) mes de la última retribución percibida por cada cinco (5) años de Servicio o fracción mayor de dos (2) años y seis (6) meses prestados en el Poder Legislativo;
Que del artículo precedente se desprende que los tres condicionantes para el surgimiento del derecho a la gratificación, además de pertenecer a la dotación del personal de la Planta Permanente y Temporaria de Cámara de ésta H. Legislatura, son:
1) Encontrarse en condiciones de obtener beneficio de jubilación ordinaria,
2) Encontrarse en condiciones de obtener beneficio de jubilación reducida por edad avanzada,
3) Encontrarse en condiciones de obtener jubilación por invalidez definitiva (en este último caso con un mínimo de quince (15) años de servicios en la Provincia).
Que teniendo en cuenta que el artículo 37 es un derecho concedido gracialmente, el cual supone el ejercicio de cierta discrecionalidad en la determinación de las condiciones que deberá cumplir el agente para hacerse acreedor del beneficio y que es facultativo para el personal el reclamo de la gratificación, pero si la peticiona debe necesariamente cumplir con los requisitos de la misma.
Que la jurisprudencia local considera al pago de gratificación como un estímulo mediante el cual los agentes que cumplan las condiciones de edad, servicios y aportes computables para obtener el beneficio previsional no demoren ni pospongan su retiro a situación pasiva, una vez que cumplen los requisitos para ello.
Que en este sentido, cabe destacar lo dicho por la CJST respecto al concepto de gratificación “Al respecto, en los autos: "Chavez Raúl Rafael vs. Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán s/Contencioso Administrativo", sentencia n° 705 del 14/2/95, este Tribunal ha sostenido lo siguiente y que corresponde mantener en el presente caso: "Desde ya anticipo que, a mi juicio, la certificación previsional no es un requisito ineludible para el inicio del plazo legal en que debe concretarse la renuncia del agente para ser acreedor al beneficio instituido por la reglamentación analizada, por las razones que paso a exponer". "En efecto, la gratificación que establece la reglamentación examinada, constituye un beneficio acordado "gracialmente" establecido con el propósito de alentar la desvinculación de la mayor cantidad posible de agentes públicos facilitando, así, el cumplimiento simultáneo de un doble objetivo como lo es la concreción de la carrera administrativa del personal que aún permanece en la entidad y a su vez, acordar un beneficio adicional a quienes dejan definitivamente la...

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