VARIOS 1 / 2016 TECNICO REGISTRAL Nº 1 de 31 de Marzo de 2016

Fecha de la disposición31 de Marzo de 2016
Número de Boletín28728
Fecha de Publicación 6 de Abril de 2016
Número de documento52794

REGISTRO INMOBILIARIO. TÉCNICO REGISTRAL N°1, del 31/03/2016.

VISTO: la ley 26.994 de reforma del Codigo Civil y Comercial;

CONSIDERANDO: Que por la ley 27077 la reforma del Codigo Civil y Comercial comienza a regir a partir del 01/08/2015;

Que el Código prevé la regulación de la cesión de derechos hereditarios, en el Título III, disponiendo en el artículo 2302 que “La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos: …b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;…”

Que esa solución es coincidente con numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, donde se considera que “el único procedimiento válido para acordar publicidad a las mismas, y por ende conseguir su oponibilidad frente a terceros, es la agregación en el expediente sucesorio del respectivo instrumento” (Cfr. Sentencia CSJTuc., sentencia N° 830 del 09/10/2000, Sentencia N°: 1161 Fecha: 29/11/2007, en similar sentido: Sentencia N°: 17 Fecha: 08/02/2006)

Que la ley provincial 3690 en la reglamentación del art. 30 menciona a la cesiones de derechos hereditarios, no en la enumeración de incisos pero sí al final del artículo: “…Las cesiones de derechos hereditarios se anotarán en igual forma, por el nombre del causante” razón por la cual las cesiones de derechos hereditarios en e l Registro Inmobiliario de Tucumán deben continuar anotándose;

Que el artículo 2309 del Código Civil y Comercial, dispone: “Cesión de bienes determinados. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no se rige por las reglas de este Título, sino por las del contrato que corresponde, y su eficacia está sujeta a que el bien sea atribuido al cedente en la partición.”

Que conforme a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, no procede la anotación de la cesión de derechos hereditarios sobre inmueble determinado, ya entendido así por la jurisprudencia en la provincia.-

Que el...

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