Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 096144/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

VARIO PERLA IRIS c/ HEREDERO DE ORIOSOLO GREGORIO s/

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

(J.H.)

Expte. N° 96144/2017 -J. 6-

RELACION N° 096144/2017/CA001.-

Buenos Aires, abril 8 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 14 de septiembre de 2021 en la cual la Sra. Magistrada de primera instancia admitió la excepción de incompetencia.

II.- La determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (conf. art. 5, primera parte, Código Procesal; Palacio,

L. E.-Alvarado Velloso, A., “Código Procesal...”, T° 1º,

págs. 56/9, coment. art. 1, § 2.3, con abundante cita jurisprudencial; CNCiv., esta Sala, R. 132.695 del 20/9/93; íd., íd., R. 156.861 del 21/11/94; íd., íd., R.

592.517 del 29/12/11; íd., íd., R. 042724/2019/CA001 del 8/2/22, entre otros). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.-

En similares términos, se ha dicho que a los fines de la adjudicación de la competencia es preciso estar a los términos de la pretensión deducida en la demanda, tanto en lo que hace a la esencia jurídica del acto, como de los sujetos comprometidos, prescindiendo de la viabilidad de la solicitud propuesta y aún del tipo de proceso elegido en la formulación de la pretensión (conf.

P., R., "Tratado de la Competencia", pág. 518;

Palacio, Lino Enrique "Derecho Procesal Civil" Tº II,

Fecha de firma: 08/04/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

pág. 367 y sigtes., Nº 161; CNCiv., esta Sala, R. 13.936

del 24/10/89; íd., íd., R. 59.766 del 16/3/90; íd., íd.,

R. 592.517 del 29/12/11; íd., íd., R. 015120/2021/CA001

del 17/12/21, entre otros).-

Establecido lo anterior, debe advertirse que de acuerdo a los hechos alegados en la demanda, la parte actora promueve acción de prescripción adquisitiva contra G.O. a quien le fue otorgado a perpetuidad las parcelas 2 y 3 del lote 54 de la sección 3 del Cementerio de la Recoleta.-

En ese entendimiento –y sin...

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