Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 9 de Noviembre de 2018, expediente CNT 045278/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93118 CAUSA NRO.

47278/2016 AUTOS: “VARIO J.L. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 56 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar al trabajador las prestaciones dinerarias previstas por el régimen de las leyes 24557 y 26773 que repare los daños en su salud psicofísica producidos como consecuencia del accidente in itínere sufrido el 10.12.2015.

  2. Tal decisión es apelada por ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 136/138 y 140/144.

    La parte actora se queja porque no se consideró el porcentaje de incapacidad psicológica otorgado por el perito médico para cuantificar la prestación dineraria correspondiente y por estimar reducida la regulación de los honorarios asignados a su representación letrada. A su turno, la aseguradora objeta la valoración efectuada en grado respecto de la pericial médica, en especial el porcentaje de incapacidad física otorgado por el galeno. Asimismo, objeta la fecha del cómputo de los intereses, la tasa de interés aplicada al capital de condena y lo resuelto en materia de honorarios.

  3. Adelanto que, por mi intermedio, el recurso interpuesto por la parte actora tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta Instancia que el Sr. V., quien fuera dependiente de Anglia Educativa SRL, sufrió un accidente in itínere el día 10.12.2015. En dicha oportunidad, cuando se dirigía a pie desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, al cruzar la calle fue embestido por un vehículo que lo levantó por el aire, haciéndolo caer al pavimento, todo lo cual le provocó distintas lesiones, fracturas y traumatismos. Fue asistido primero en el Hospital Pirovano y luego por prestadores de la aseguradora por un cuadro de lesión en el menisco interno de la rodilla izquierda, fisura en la columna, edema óseo en la tibia externa izquierda, fractura en tibial externo entre otras lesiones.

    Posteriormente continuó con tratamiento de rehabilitación kinesiológica hasta el momento de la interposición de la demanda.

    El perito médico informó a fs. 90/115 que, a consecuencia del infortunio, el trabajador presenta secuela de fractura de platillo tibial con incongruencia articular que le genera una minusvalía física del 20% de la t.o. Asimismo, en el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico y en la batería de tests realizados al actor allí detallados, Fecha de firma: 09/11/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #28591377#221283290#20181109084823180 Poder Judicial de la Nación constató que porta un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica grado II que le genera una incapacidad de la 10% de la t.o. El Sr. Magistrado de origen, no consideró la incapacidad psicológica otorgada por el experto para cuantificar la indemnización correspondiente por considerar que la misma no revestiría el carácter de permanente teniendo en cuenta que el experto recomendó la realización de un tratamiento psicológico en miras a lograr su eventual mejoría. De esta manera, calculó la prestación dineraria sobre la base de un 23,4% de incapacidad (20% de incapacidad física + factores de ponderación), lo que motivó la queja del accionante.

    No comparto el temperamento sustentado en origen con relación al rechazo de la incapacidad psicológica reclamada. Digo esto, porque, dicha minoración fue comprobada por la persona experta en psicología y receptada por el perito médico designado en autos En este orden de ideas, la Licenciada en psicología, Sra. Z., luego de efectuar entrevistas y de administrarle al actor los test detallados en el informe de fs.

    92/105, expresó que, como consecuencia del accidente, presenta una estructura de personalidad neurótica adaptada a la realidad, que el accidente de autos tuvo suficiente entidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura del daño psíquico por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue, afectivas, volitivas limitando la capacidad de goce individual, familiar, laboral, social y que la ansiedad y preocupación se asocian a síntomas físicos que provocan malestar clínicamente significativo que han persistido desde el accidente. Finalmente concluyó que el Sr. V. presenta trastorno adaptativo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR