Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Septiembre de 2019, expediente COM 036808/2015/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F VARIG S.A. (VIACAO AEREA RIOGRANDENSE) S/QUIEBRA c/ GOL LINHAS AEREAS S.A. s/ORDINARIO EXPEDIENTE N° COM 36808/2015 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.
Y Vistos:
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Viene recurrido por el Ministerio Público Fiscal (v. fs.
1361vta.) el decisorio de fs. 1351/1353 por medio del cual la magistrada de grado homologó el convenio propuesto por las partes en fs. 1340/1341.
Los fundamentos lucen en fs. 1370/1373 y fueron respondidos en fs. 1376/1379 y en fs. 1381/1389, por la parte actora y por Gol Linhas Aereas SA, respectivamente.
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Con posterioridad al pronunciamiento de esta Sala obrante en fs. 1333/1334 mediante el cual se confirmó lo decidido en el grado -esto es, la desestimación del pedido de homologación del acuerdo transaccional USO OFICIAL presentado en fs. 1290/1291-, en función de la habilitación dispuesta en el apartado 3 último párrafo de aquél decisorio, las partes presentaron un nuevo acuerdo transaccional el cual luce en fs. 1340/1341.
Esta vez, la demandada ofreció abonar la suma de $ 5.250.000 en tres pagos mediante depósito judicial, cada uno de ellos por la suma de $
1.750.000.
El síndico interviniente en la quiebra de Varig SA (Viacao Aerea Riograndense) explicó en fs. 1342/1344 que el nuevo acuerdo conciliatorio resulta de beneficio para la quiebra y por ende para los acreedores.
Puntualizó que con la nueva suma ofrecida “se cubre el 100% del pasivo concursal verificado y declarado admisible, sin considerar los gastos a que alude el art. 240 de la LCQ, lo que implica que atendiendo al orden de los Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #27870924#242211205#20190923084742824 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F privilegios se ha de poder cancelar en su totalidad los créditos con Privilegio Especial, los créditos con Privilegio Especial y General de naturaleza Laboral y sus intereses y los gastos de conservación y justicia a los que alude el art.
240, estimándose que los créditos con Privilegio General y Q. podrían ser cancelados aproximadamente en el orden superior al 80%”.
Informó además, que la demandada no resulta ser titular de inmuebles en el país, ya que sus oficinas centrales son alquiladas y posee un activo...
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