Varias Tarjetas Cuyanas 11/14/19/5/09

Juez del Cuarto Juzgado Paz Letrado, Dra María Teresa Astudillo de Mattiello, Secretaría: Dra. María Gabriela Grispo, Autos Nº 233.873 caratulados «TARJETAS CUYANAS S.A C/ ARTURO JAVIER p/ ejecución típica (PVE), notifica a Javier Arturo DNI Nº 25.292.389 de domicilio ignorado.- A fs. 49 el Juzgado Resolvio: «Mendoza, 29 de octubre de 2008.- Ordenar se requiera de pago a la demandada Arturo Javier por el cobro de la suma de $ 2.344,02 que le reclama el actor con más la de $ 937,60 de igual moneda, para responder a intereses peticionados, costos y costas del juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles en propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de $ 3.281,60 fijada provisoriamente para responder a capital y costas.- Facúltese el uso de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso necesario.- Cítese al demandado para defensa por el término de SEIS DIAS, bajo apercibimiento de ley y conmínese por la constitución de domicilio legal dentro del radio del juzgado (arts. 21, 74 y 75 del CPC).- Notifíquese.-Fdo. Dra. Maria T. A. De Mattiello - Juez.-Bto. 7382911/14/19/5/2009 (3 Pub.) $ 54,00__________________________________________(*)Juez Séptimo Juzgado de Paz, Dr. César Ricardo Gloss, Secretario: Dra. Patricia Fox, Autos Nº 137.231 caratulados «TARJETAS CUYANAS S. A. C/ BILBAO, OSCAR ALEJANDRO p/ ejecución típica (PVE), notifica a  Oscar Alejandro Bilbao DNI 24.192.079 de domicilio ignorado. A fs. 67 el Juzgado decretó: «Mendoza, 27 de marzo de 2009.- Ordenar se requiera de pago al demandado por el cobro de la suma de pesos novecientos doce con 87/100 ($ 912,87) que le reclama el actor con más la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta ($ 2.250) que se fija provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio e IVA sobre intereses.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes susceptibles de tal medida de propiedad de losdemandados, hasta cubrir la suma total de pesos tres mil ciento sesenta y dos con 87/100 ($ 3.162,87) fijada provisoriamente para responder a capital y costas.- A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza pública y allanamiento de domicilio en caso de ser necesario.- Cítese para defensa al demandado por el término de SEIS DIAS, bajo apercibimiento de ley y conmínasele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del juzgado (ats. 21, 64, 74 y 75 del CPC).- Cópiese. Notifíquese por edictos en Diario UNO y Boletín Oficial.- Fdo. Dr. César Ricardo Gloss.-Juez.-Bto. 73831...

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