Varias Tarjetas Cuyanas

De conformidad con lo ordenado en autos Nº 29.122 caratulados «TARJETAS CUYANAS S.A. c/DI SANTOS, MANUEL p/EJECUCIÓN TÍPICA (PVE)». El Sr. Juez del Juzgado de Paz Letrado de Villa Nueva, ha ordenado notificar al Sr. Manuel Di Santos D.N.I.: 30.153.950, La providencia de fs. 15 que dispuso, según consta en autos ut supra referenciados: "Villa Nueva, 30 de Octubre de 2014. Cítase a la parte demandada para que dentro del tercer día hábil posterior al de su notificación, comparezca al Juzgado en horas de audiencias (9:00 a 12:00), a los efectos de reconocer el contenido y firma de la documentación acompañada (Art. 229 inc. 1º del C.P.C.). Notifíquese. Fdo.: Es. Act. José Jesús Herrera, Secretario" y la providencia de fs. 32 que dispuso: "Villa Nueva, Mendoza, 21 de abril de 2015. Resuelvo: I.- Aprobar la información sumaria rendida en autos y en consecuencia declarar que la demandada Di Santos Manuel, D.N.I. Nº 30.153.950, es persona de ignorado domicilio. II.- Disponer se practique la notificación de fs. 19 mediante edictos a publicarse en Boletín Oficial y Diario Uno por tres veces en forma alternada. III.- Oportunamente dese intervención a la Defensoría de Pobras y Ausentes en Turno. Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase. Fdo.: Dr. Roberto Stocco, Juez.

Bto. 62207

15/18/23/6/2015 (3 Pub.) $ 168,00

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Juzgado de Paz Letrado de Villa Nueva. Primera Circunscripción Judicial de Mendoza. De conformidad con lo ordenado en autos N°28.796 caratulados "TARJETAS CUYANAS S.A. CONTRA GODOY, JONATHAN ANTONIO POR EJECUCION TIPICA (P.V.E.)". El Sr. Juez ha ordenado notificar al Sr. Godoy, Jonathan Antonio, D.N.I. 33.765.740, la providencia de fs. 46, que dispuso según consta en autos ut supra referenciados: "Villa Nueva, 21 de Abril de 2015. Autos y vistos:… resuelvo: I.- Tener por expedita la Vía Ejecutiva. II.- Ordenar se requiera de pago al demandado Godoy, Jonathan Antonio por el pago de la suma de pesos diez mil quinientos veinticuatro con 79/100 ($10.524,79) con más la suma de pesos doce mil trescientos noventa y dos ($12.392), que se presupuestan

provisoriamente para responder a intereses pactados, que no superan en conjunto el 4,5% mensual, IVA sobre intereses aplicables desde el momento que se produjo la mora y hasta su total y efectivo pago, con más costos y costas. III.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado, que se encuentren en su domicilio, y que sean susceptibles de...

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