Varias Seguridad

Orden 6° Juzgado de Paz, autos N° 254434 caratulados "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/TITULAR PEUGEOT SIN DOMINIO p/EJEC. LEY 8018" notifica al titular registral del dominio y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído de fs 18: "Mendoza 20 de mayo de 2016". Emplázase al titular Peugeot 404 sin dominio en el término de veinte días, a fin de que retire el bien automotor individualizado en la demanda bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 8018, en cuyo caso quedará exceptuado del pago de las costas generadas por el secuestro y multas que re-caigan sobre el bien siempre que acepte retirarlo en el estado que se encuentre y expre-samente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado (art. 5° ley 8018). A tal fin se transcribe la parte pertinente de dicho art.: "... En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del estado en condición de bien mostrenco dentro de los procedimientos definidos en este artículo debiendo procederse a realizar la venta en pública subasta". Fdo: Dra. Norma Silvia Lacial de Lúquez, Juez.

9/8/2016 (1 Pub.) S/cargo

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Orden 4° Juzgado de Paz, autos N° 234745 caratulados "MINISTERIO DE SEGURIDAD c/TITULAR DOMINIO B-1222196 p/EJEC. LEY 8018" notifica al titular registral del dominio B-1222196, Fernández José Héctor, DNI N° 14858478, con domicilio real en Ciudad del Turin 7585, Rodeo de la Cruz Mendoza y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el siguiente proveído de fs. 35: "Mendoza, 20 de mayo de 2016". Emplázase al titular/es registral/es del dominio 1222196 Sr. Fernández José Héctor DNI N° 14858478, con domicilio real en Ciudad del Turin 7585, Rodeo de la Cruz Mendoza, dominio B-1222196, marca fiat, motor 125B038718499, chasis 125B0605219 en el plazo de veinte días a partir de su notificación retire el bien en el lugar donde se encuentra (Playa de San Agustín ), en cuyo caso, quedarán exceptuados del pago de los gastos generales por el Secuestro y Multas que recaigan sobre el bien, siempre que acepten retirarlos en el estado en que se encuentre, y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado. En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a Propiedad del Estado, procediendo a realizar la venta en Pública Subasta. Notifíquese en los domicilios denunciados. Fdo: Proc. Fabián Lussi, Secretario Vespertino.

9/8/2016 (1...

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