Varias Mun. Godoy Cruz 9/6/06

Fecha de la disposición 9 de Junio de 2006

La Municipalidad de Godoy Cruz, a través del Expediente N° 11331/I/06 caratulado: "Paralizar trabajos de construcción platea llena Anillaco 1607 - P.M. N° 48666" emplaza a la firma "MANUEL RUANO E HIJOS SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES", de ignorado domicilio, para que paralice obra en construcción, en forma inmediata, del inmueble de su propiedad ubicado en calle Anillaco N° 1607 - Lote "15", de este Departamento - Padrón Municipal N° 48666. Su incumplimiento queda bajo apercibimiento de aplicar sanciones de acuerdo a normas vigentes. Firmado: Graciela Magnaghi, Jefa División Administrativa, Dirección de Obras Particulares y Arq. Ricardo Mariotti, Director de Obras Particulares, Municipalidad de Godoy Cruz. Bto. 68464____________________________________________La Municipalidad de Godoy Cruz, a través del expediente N° 1266/E/02 caratulado: "García Rodolfo H. s/Inspección" notifica al Señor DONATO SABATELLI, de ignorado domicilio, propietario del inmueble ubicado en calle Alvarez Condarco N° 1886 de este Departamento - Padrón Municipal N° 3550 el contenido de la Resolución N° 1233 de fecha 22/05/06, la cual se ajusta al siguiente detalle: Artículo 1°: Disponer el desalojo, clausura del área aledaña y demolición total de la vivienda de adobe, y muro con peligro de derrumbe hacia la vía pública, dado que no cumplen con las condiciones de seguridad ubicada en calle Alvarez Condarco N° 1886, de este Departamento, Padrón Municipal N° 3550, propiedad del señor Donato Sabatelli, por encuadrarse su situación en lo previsto por la Ordenanza 20/71, Cap. VII 1, incs., a) y b) y 2 de la Ordenanza 20/71 y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley 1079. Artículo 2°: Por Dirección de Obras Particulares efectúese la clausura y desalojo del área aledaña al sector de la vivienda de adobe y muro, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1°. Artículo 3°: Emplazar a los propietarios y/o sucesores y/o poseedor título supletorio y/u ocupante para que en el término de diez (10) días, a partir de la fecha en que se efectivizó la clausura, por razones de seguridad, se inicie y concluya la demolición de lo indicado en el Artículo 1°. Artículo 4°: Facultar a la Dirección de Obras Particulares, para allanar el domicilio fijado en el Artículo 1° y para que al momento de efectivizar el allanamiento, clausura y desalojo del sector afectado, requiera el auxilio de la fuerza pública, si fuera necesario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 90° y Artículo...

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