-Varias- Montemar 17/22/28/12/09

Dra. María T. A. de Mattiello, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 4, Secretaría a cargo de Dra. María G. Grispo, notifica a los Señores Ansaldi, Jésica Paula, Documento 26.066.288, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 233.066, caratulados «MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ ANSALDI JESICA PAULA P/ SUMARIO (cobro de pesos)»: A fs. 63, el Juzgado proveyó:» Mendoza, 10 de septiembre de 2009: Autos y Vistos: ... Resuelvo: I.- Ordenar se requiera de pago al demandado Ansaldi, Jésica Paula por el cobro de la suma de pesos $ 353,60, que le reclama el actor con más la de pesos $ 248, de igual moneda que se fija provisoriamente para intereses peticionados, más IVA, costas y costos del juicio del juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, susceptibles de tal medida y que se encuentren en su domicilio hasta cubrir la suma total de pesos $ 650. III.- Cítase a los demandados para defensa por el término de tres días bajo apercibimiento de ley y conmínasele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del Juzgado (arts. 21,74 y 75 del C.P.C.). Not. Fdo. Dra. María T. A. de Mattiello - Juez».-Bto. 1863317/22/28/12/2009 (3 Pub.) $ 54,00____________________________Dra. María Marta Guastavino, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 2, Secretaría a cargo de Dra. Silvana Romero, notifica al Sr. Maulen, Juan Sergio, Documento 17.986.925, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 173.737, caratulados «MONTEMAR CÍA. FIN. S.A. C/ MAULEN JUAN SERGIO P/ SUMARIO (cobro de pesos)»: A fs. el Juzgado proveyó: A fs. 66, el Juzgado proveyó:» Mendoza, 13 de Agosto de 2009.- Autos y Vistos: ... Resuelvo: II.- Ordenar se requiera de pago a Juan Sergio Maulen con D.N.I. 17.986.925, demandado por el cobro de la suma de pesos doscientos sesenta con 68/100 ($ 260,68), que le reclama el actor con más la de pesos seiscientos treinta y cuatro con 00/100 ($ 634,00.-), de igual moneda que se fija provisoriamente para intereses pactados, siempre y cuando no excedan el límite admitido por el Tribunal, desde la mora hasta su efectivo pago, y al momento de practicar liquidación, IVA y costas.- En defecto de pago, trábese embargo sobre los bienes muebles propiedad del demandado, susceptibles de tal medida y que se encuentren en su domicilio hasta cubrir la suma total de pesos ochocientos noventa y cuatro con 00/100 ($ 894,00), fijada provisoriamente para responder a capital, intereses pactados, siempre y cuando no excedan el...

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