-Varias- Montemar 4/9/12/11/09

Dr. César Ricardo Gloss, titular del Juzgado de Paz Letrado Nro. 7, Secretaría a cargo de Dra. Patricia Fox, Notifica a los Señores ARJONA, VALERIA, Documento 27.785.180, de las siguientes resoluciones en los autos Nro. 140.353, caratulados «MONTEMAR CIA. FIN. S.A. C/ ARJONA VALERIA P/ EJECUCIÓN ACELERADA (EJEC. CAMB.)»: A fs. 42 el Juzgado proveyó: «Mendoza, 30 de julio de 2009. Autos y Vistos: ... Resuelvo: I.- Aprobar la información sumaria rendida en autos y, en consecuencia, declarar que la parte demandada Valeria Lourdes Arjona Pavón, D.N.I. 27.785.180 resulta ser de ignorado domicilio. II.- Notificar mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y Diario Los Andes por el término de ley, la presente resolución y la de fs. 14.- III.- Fecho, dése intervención al Sr. Defensor de Pobres y Ausentes en turno.- Not. Fdo. Dra. Norma Laciar de Luquez - Juez Subrogante».- A fs. 14, el Juzgado proveyó: «Mendoza, 3 de octubre de 2008.- Autos y Vistos: ... Resuelvo: I.- ... II.- Ordenar se requiera de pago al demandado por el cobro de la suma de pesos un mil quinientos treinta y cinco con 76/100 ($ 1.535,76.-), que le reclama el actor, con más la suma de pesos mil ciento uno con 38/100 ($ 1.101,38.-) fijada provisoriamente para responder a intereses legales (tasa Activa), costos y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes susceptibles de tal medida, de propiedad del demandado, hasta cubrir la suma total de pesos dos mil seiscientos treinta y siete con 14/100 ($ 2.637,14.-) fijados provisoriamente para responder a capital y costas.- A tal fin se faculta el auxilio de la fuerza publica y allanamiento del domicilio en caso de ser necesario. III.- Citase al demandado, para defensa, por el término de seis días, bajo apercibimiento de ley y conmínasele por la constitución de domicilio legal dentro del radio del Juzgado, (art. 21, 74 y 75 del C.P.C.).- Téngase presente que los Martilleros Daniel Gatto Mazola Mat. 2745 y/o Sergio Olguín Mat. 2666, son las personas autorizadas para el cumplimiento de las medidas ordenadas. A fs. 15 de autos el juzgado proveyó: «Mendoza, 20 de octubre de 2008.- Autos, Vistos y Considerando: ... Resuelvo: I.- Modificar por vía de aclaratoria el punto II en su primer párrafo del auto-mandamiemto obrante a fs. 14, quedando redactado el mismo de la siguiente manera: Resuelvo: II.- Ordenar se requiera de pago al demandado por el cobro de la suma de pesos mil quinientos treinta y cinco con 76/100 ($ 1.535,76) que...

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