Varias Guaymallen

Municipalidad de Guaymallén. Mendoza. Nota Nº 83/13. Código Nº 60.204. Guaymallén, 25 Feb 2.012. Ref/.Expte. Nº 11.030-IO-2.012-60204. La Municipalidad de Guaymallén, comunica a COOP. LUJAN y/o QUIEN RESULTE SER TITULAR DE LA PROPIEDAD EMPADRONADA BAJO EL P.M. Nº 87.775, que de acuerdo a la Ordenanza Registrada Bajo el Nº 7826/12, se le otorga un único Plazo de ciento veinte (120) días corridos para ejecutar el cierre y vereda reglamentaria del terreno baldío ubicado en calle 11 de Setiembre Nº 7.621 Bº Luján Mzna. A - Lote 2 del Distrito Rodeo de la Cruz de este Departamento de Guaymallén - Mendoza, y un Plazo de veinte (20) días corridos para realizar la limpieza del mismo, como así el mantenimiento, higiene y salubridad ambiental. Destacando que previo al inicio de dichos trabajos deberá asesorarse en la Dirección de Obras Privadas. Firmado: Ing. Guillermo Gatti - Director de Obras Privadas - Municipalidad de Guaymallén - Mendoza. Dejando establecido que de no cumplir en dichos vencimientos, se lo notifica también de la Ley Nº 3.909 de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Mendoza - Cap. IX de los Plazos - Art. 160º, para que presente pruebas y defensas en el Término Legal de diez (10) días.Bto. 5443218/19/20/11/2013 (3 Pub.) $ 63,00_________________________________Municipalidad de Guaymallén. Mendoza. Nota Nº 506-13. Código Nº 60.204. Guaymallén, 29 Jul 2.013. Ref/.Expte. Nº 12.929-DP-2.012-60204. Decreto Nº 1689-13. Por ello, y en uso de sus facultades; El Intendente Municipal de Guaymallén Decreta: Artículo 1º: Encuádrase, como Edificio en Riesgo I Antirreglamentario, No Viable, la construcción que se encuentra con un muro de adobe y fuera de línea sin ochava reglamentaria, ubicada en calle Bernardo O´Higgins Nº 482 del Distrito Las Cañas de este Departamento de Guaymallén - Mendoza, propiedad de GERACI JUAN TINDERO y/o a quien resulte ser el titular de la propiedad empadronada bajo el P.M. Nº 15.651, conforme lo determinado por la Ordenanza Nº 3.780/94 emitida por el Honorable Consejo Deliberante de Guaymallén - Cap. VIII-B-3, Inciso a) del C.E.O.T. Código de Edificación y Ordenamiento Territorial Vigente, y demás antecedentes obrantes en Expte. Nº 12.929-DP-2.012-60204. Artículo 2º: Otórgase, a Geraci Juan Tindero y/o a quien resulte ser el titular de la propiedad empadronada bajo el P.M. Nº 15.651, un Término de veinte (20) días a partir de su notificación, para que proceda a la demolición inmediata de la construcción con muro de adobe...

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