Varias Godoy Cruz Manucha

Orden 3° Juzgado de Paz, autos N° 251.572 "MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ c/TITULAR DOMINIO HFG-688 p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registral del dominio HFG-688, Sr. Amado, Javier Omar, DNI 13.035.597 demandado, con domicilio real, en Huarpes 2675, Villa Hipódromo, Godoy Cruz Mendoza, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el proveído de fs. 22: Mendoza 27 de Febrero de 2015". Emplázase al titular registral dominio HFG-688 en el término de veinte días, a fin de que retire el bien automotor individualizado en la demanda bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 8018, en cuyo caso quedará exceptuado del pago de las costas generadas por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien siempre que acepte retirarlo en el estado que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado (art. 5° ley 8018). A tal fin se transcribe la parte pertinente de dicho art.: "...En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del estado en condición de bien mostrenco dentro de los procedimientos definidos en este articulo debiendo procederse a realizar la venta en pública subasta. Fdo. Dra.María Marta Guastavino, Juez Subrogante.

Bto. 9062

6/4/2015 (1 Pub.) $ 52,00

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Orden 3° Juzgado de Paz, autos N° 251.567 "MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ c/TITULAR DOMINIO RKL-912 p/EJEC. LEY 8018", notifica al titular registra¡ del dominio RKL-912, Sr. Gutenmajer, Miguel Angel, DNI 13.356.955 demandado, con domicilio en Laprida 3652, San Francisco Solano, Quilmes, Buenos Aires, y a quienes se consideren con derecho sobre el bien automotor, el proveído de fs. 13: Mendoza 21 de Mayo de 2014" Emplazase al titular registral dominio RKL-914 en el término de veinte días, a fin de que retire el bien automotor individualizado en la demanda bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 8018, en cuyo caso quedará exceptuado del pago de las costas generadas por el secuestro y multas que recaigan sobre el bien siempre que acepte retirarlo en el estado que se encuentre y expresamente renuncie a cualquier reclamo derivado de dicho estado (art. 5° ley 8018). A tal fin se transcribe la parte pertinente de dicho art.: "... En caso de no comparecer se presumirá el abandono de la cosa, pasando a propiedad del estado en condición de bien mostrenco dentro de los procedimientos definidos en este artículo debiendo procederse a realizar...

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