Varias Godoy Cruz - 30/3/10
La Municipalidad de Godoy Cruz a través del expediente N° 22085/I/2009 caratulado "A.O. 58952 Obras Particulares - Demoler muro sin construcción adosada por seguridad Perito Moreno 1032 - 1042 - P.M. 870 - 1004", notifica al señor JUAN ORELLANA, de ignorado domicilio, propietario del inmueble ubicado en calle Perito Moreno N° 1040, de este Departamento, empadronado bajo el N° 870, el contenido de la Resolución N° 0461/2010, de fecha 05/03/2010, la cual se ajusta al siguiente detalle: Artículo 1°: Ordenar la clausura del área aledaña y demolición del muro de adobe, con peligro de caída hacia la vía pública, dado que no cumple con las condiciones de la propiedad ubicada en calle Perito Moreno N° 1042, de este Departamento, empadronada bajo el N° 1004, registrada a nombre del señor Juan Orellana, por no encuadrarse su situación en las previsiones, contenidas en el Cap. E.VII.1 - Inc. e) y f) de la Ordenanza 5572/08, conforme a las facultades conferidas por la Ley 1079, posteriormente de realizada la demolición, deberá ejecutar cierre y vereda en forma reglamentaria. Artículo 2°: Por las Direcciones de: Obras Particulares y Servicios Públicos, efectúese la clausura y vallado del área aledaña al muro de adobe, hacia la vía pública, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1°. Artículo 3°: Emplazar y notificar por Edicto al propietario y/o sucesores y/o poseedor y/o poseedor título supletorio y/u ocupante para que en el término cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la fecha en que se efectivizó la clausura, por razones de seguridad, se inicie y concluya la demolición y en un plazo de diez (10) días ejecutar cierre y vereda, conforme lo indicado en el Artículo 1°. Artículo 4°: Facultar a la Dirección de Obras Particulares para que al momento de efectivizar la clausura del sector afectado, si fuera necesario, requiera el auxilio de fuerza pública, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 90° de la Ley 1079. Artículo 5°: Al incumplimiento de lo ordenado por el Artículo 1°, la demolición se realizará por personal de la Dirección de Obras Municipales, previo corte de suministro de energía, y los gastos que demanden las tareas a realizar, serán cargados al Padrón Municipal N° 1004, a los efectos de que por Dirección de Rentas se proceda a su cobro. Artículo 6°: Por División Notificaciones, notifíquese. Cumplido, prosígase el trámite por la Dirección de Obras Particulares. Artículo 7°: Comuníquese, dése al Registro Municipal. Archívese. Firmado...
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