Varias Defensa del Consumidor - 2/10/14

Dirección de Defensa del Consumidor Expte. 2649-L-2010-01409 caratulado "LAGIGLIA JOSE EDUARDO c/ADT SEGURITY SERVICES S.A."..., notifica a la firma ADT Security Services SA, CUIT N° 30-65663161-5, la siguiente resolución: "Mendoza, 11 de septiembre de 2014... Resolución DFC y DC N° 069-2649/2014. Visto y considerando... Resuelve: I. Imponer a ADT Segurity Services SA, CUIT N° 30-65663161-5, demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa (Artículo 57º inciso b de la Ley Nacional N° 24.240), consistente en el pago de Pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00) por haber infringido el Artículo 42º de la Constitución Nacional y Artículo 4º de la Ley Nacional Nº 24.240. II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente a Cuenta Ley N° 24240, Código TAX 017-417, el que deberá hacerle efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días (Artículo 80° y 83° de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57 incisos c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66 de Ley Provincial N° 5.547). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publicar la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, Diario "Los Andes" y Diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación. VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Fdo.: Dr. Sergio Rocamora, Dirección de Defensa del Consumidor. Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno.__________________________________________________________Dirección de Defensa del Consumidor Expte. 5623-L-2011-01409 caratulado "LUQUE BEATRIZ c/PRIMERA RED DE MEDIOS ARGENTINOS PRIMA S.A.". .. notifica a la firma Primera Red Interactiva de MediosArgentinos SA, CUlT Nº 33-68211565-9, la siguiente resolución: "Mendoza, 10 de setiembre de 2014... Resolución DFC y DC Nº 066-5623/2014. Visto y considerando... Resuelve: I. Imponer a la firma Primera Red Interactiva de Medios Argentinos S.A., CUIT Nº 33-68211565-9, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa (Artículo 47º inciso b de la Ley Nacional Nº 24240) consistente en el pago de Pesos diez mil con 00/100 ($ 10.000,00) por haber infringido el Artículo 42º de la Constitución Nacional y el Artículo 19° de la Ley Nacional Nº 24.240. II- Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente a Cuenta Ley Nº 24240, Código TAX 017-417, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinco (5) días (Artículo 80° y 83° de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57 incisos c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66 de Ley Provincial N° 5.547). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publicar la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, Diario "Los Andes" y Diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación. VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Fdo.: Dr. Sergio Rocamora, Dirección de Defensa del Consumidor. Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno.__________________________________________________________Dirección de Defensa del Consumidor Expte. ... notifica a la firma HUGO HECTOR BRUNO S.A., CUIT N° 30-67641048-8 la siguiente resolución: "Mendoza, 10 de septiembre de 2014... Resolución DDC Nº 067-14905/14. Visto y considerando.... Resuelve: I. Imponer a Hugo Héctor Bruno SA, CUIT N° 30-67641048-8, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa (Artículo 47° inc. b) de la Ley Provincial N° 24240) consistente en el pago de Pesos cuarenta mil con 00/100 ($ 40.000,00) por haber infringido los Artículos 4° y 19° de la Ley Nacional N° 24.240. II. Intimar por la presente al pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente a Cuenta Ley N° 24.240, Código TAX 017-417, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el plazo de cinc (5) días (Artículo 80° y 83° de Ley Provincial N° 3909). A sus efectos, efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad, de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza. III. Se le hace saber en forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en su conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el artículo 57 incisos c, d, e, f y g de la Ley Provincial N° 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa, el recurso no suspenderá la ejecución de la sanción de multa (artículo 66 de Ley Provincial N° 5.547). IV. Inscribir esta Resolución de sanción en el Registro de Sanciones de la Dirección de Defensa del Consumidor de la Provincia de Mendoza y comunicarlas a los Registros Nacionales de Infractores de Defensa del Consumidor de la Nación y Secretaría de Comercio de la Nación. V. Publicar la parte dispositiva de la presente, a costa del infractor, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza, Boletín Oficial de la Nación, Diario "Los Andes" y Diario "Uno" de la Provincia de Mendoza y diario de alcance nacional (artículo 57 inciso h de la Ley Provincial N° 5.547 y artículo 47 penúltimo párrafo de la Ley Nacional N° 24.240). VI. Inscribir al Infractor en el Registro Público de Infractores de la Provincia de Mendoza. VII. Notificar con copia de la presente a ATM, y Secretaría de Comercio de la Nación. VIII. Notificar al infractor con transcripción íntegra del Resolutivo. IX. Oportunamente, cumplido que sea lo ordenado, archívese. Fdo.: Abog. Sergio Rocamora, Dirección de Defensa del Consumidor. Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno.__________________________________________________________Dirección de Defensa del Consumidor Expte. ... notifica a la firma EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS Y TURISTICOS POLIGONO 7 S.A., CUIT N° 30-69873704-9 la siguiente resolución: "Mendoza, 5 de agosto de 2014... Resolución DDC N° 051-08204/14. Vistos y considerandos... Resuelve: I. Imponer a Emprendimientos Inmobiliarios y Turísticos Polígono 7 S.A., CUIT N° 30-69873704-9, y demás datos identificatorios constantes en autos, la sanción de multa (Artículo 47° inciso b de la Ley N° 24240) consistente en el pago de Pesos quince mil con 00/100 ($ 15.000,00) por haber infringido los Artículos 4°...

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