Varias Defensa del Consumidor - 19/11/15

Dirección de Defensa del Consumidor - Mendoza, 02 de octubre de 2015. Exp. Nº 994-D-15-00112 caratulado "ORTIZ ISABEL IRMA c/SEGALINI TOURS". Notificar a: Segalini Tours/ Sra. Silvia Carmen Perviu, CUIT N° 27-05267651-2. Domicilio: Las Heras 420, Dpto. 7, Ciudad, Mendoza. Apertura de Sumario (Art. 63 Ley Nº 5547 – Art. 45 Ley. N° 24.240). Atento a la denuncia incoada en esta Dirección de Defensa del Consumidor por la Sra. Ortiz Isabel Irma, DNI N° 10.039.741, cuya copia se acompaña en 7 fs. útiles, se notifica: -Impútese: Infracción por presunta violación al Artículo 20° de la Ley 5547, ya que no se cumplió con el viaje de turismo a Mar del Plata que realizaría en el mes de Febrero ppdo. la Sra. Ortiz, incumpliendo esa firma con el servicio contratado y abonado por la misma. -Citación para defensa: Se otorga el plazo de cinco (5) días hábiles a los efectos de ejercer defensa ante la imputación efectuada en los términos del Art. 63 y cctes. de la Ley Provincial 5547/90 ante esta Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, sita en Rondeau 361 de Ciudad, Mendoza de 8.00 a 13.00 hs. Queda expresamente informado que en este procedimiento administrativo no resulta aplicable el Art. 6 - Inc. III del C.P.C. de Mendoza. A efectos de la defensa deberá formular descargo por escrito, ofrecer toda prueba que avale sus aseveraciones y haga a su derecho, acreditar personería, denunciar domicilio real, constituir domicilio legal (Art. 21 del C.P.C. de Mza.) y domicilio electrónico. Deberá dar cumplimiento con el pago del aforo correspondiente establecido en el Artículo 11° Apartado V de la Ley 8778 "Servicios que presta la Dirección de Defensa del Consumidor" y a lo dispuesto por la Ley 5059 (pago de Caja Forense) en caso de corresponder. Asimismo podrá efectuar Propuesta Concreta dentro del término estipulado. En el caso de que el ofrecimiento sea aceptado por el Denunciante y asentado el mismo por escrito en el expediente de referencia, será carga procedimental para el denunciado concurrir a la oficina para tomar vista de dicha aceptación, de la cual podrá retirar copia fiel, caso contrario se proseguirá con el trámite sumarial correspondiente. -Documentación: Conjuntamente con el descargo deberá acreditarse debidamente la propiedad de la firma o razón social y acompañar en copia fiel

1) Constancia de C.U.l.T. vigente; 2) Constancia de inscripción en Ingresos Brutos vigente; 3) Habilitación Comercial Municipal vigente. No se concederá suspensión de término ni prórroga.

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Dirección de Defensa del Consumidor - Mendoza, 02 de octubre de 2015. Exp. N° 959-D-15-00112 caratulado "AVILA MIRTA c/SEGALINI TOURS". Notificar a: Segalini Tours/ Sra. Silvia Carmen Perviu, CUIT N° 27-05267651-2. Domicilio: Las Heras 420, Dpto. 7, Ciudad, Mendoza. Apertura de Sumario (Art. 63 Ley Nº 5547 – Art. 45 Ley. N° 24.240). Atento a la denuncia incoada en esta Dirección de Defensa del Consumidor por la Sra. Avila Mirta, DNI Nº 16.113.507 y el Sr. Montaña Eduardo, DNI N° 8.072.995, cuya acompaña se acompaña en 7 fs. útiles, se notifica: Impútese: Infracción por presunta violación al Artículo 20° de la Ley 5547, ya que el viaje de turismo a Mar del Plata a realizar en el mes de Febrero ppdo, no lo efectuó esa firma, por lo que no se ha dado cumplimiento al servicio contratado y abonado por los denunciantes. -Citación para defensa: Se otorga el plazo de cinco (5) días hábiles a los efectos de ejercer defensa ante la imputación efectuada en los términos del Art. 63 y cctes. de la Ley Provincial 5547/90 ante esta Dirección Provincial de Defensa del Consumidor, sita en Rondeau 361 de Ciudad, Mendoza de 8.00 a 13.00 hs. Queda expresamente informado que en este procedimiento administrativo no resulta aplicable el Art. 6 - Inc. III del C.P.C. de Mendoza. A efectos de la defensa deberá formular descargo por escrito, ofrecer toda prueba que avale sus aseveraciones y haga a su derecho, acreditar personería, denunciar domicilio real, constituir domicilio legal (Art. 21 del C.P.C. de Mza.) y domicilio electrónico. Deberá dar cumplimiento con el pago del aforo correspondiente establecido en el Artículo 11° Apartado V de la Ley 8778 "Servicios que presta la Dirección de Defensa del Consumidor" y a lo dispuesto por la Ley 5059 (pago de Caja Forense) en caso de corresponder. Asimismo podrá efectuar Propuesta Concreta dentro del término estipulado. En el caso de que el ofrecimiento sea aceptado por el Denunciante y asentado el...

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