Varias Cunas

CUNA TERCERA S.A. - Convocatoria. Convócase a los Sres. Accionistas de Cuna Tercera S.A. a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria que se celebrará el día 18/06/2014 a las 15.00 horas, en 1ª convocatoria, y para el supuesto de no reunirse el quórum estatutario, en 2ª convocatoria, para el mismo día a las 16.00 horas, en la sede social de Guardia Vieja 114, Vistalba, Luján de Cuyo, Provincia de Mendoza,para tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Designación de dos accionistas para firmar el acta. 2. Consideración de la documentación referida por el articulo 234 inciso 1° de la Ley 19.550, correspondiente al Ejercicio Económico N° 6 cerrado al 31 de diciembre de 2013. 3. Consideración del Informe de la sindicatura que prescribe el artículo 294 inciso 5° de la Ley 19.550. 4. Consideración y destino del resultado del Ejercicio Económico N° 6 cerrado al 31 de diciembre de 2013. Distribución de dividendos si los hubiere. 5. Consideración de la gestión del Directorio por el desempeño de sus funciones durante el Ejercicio Económico N° 6 cerrado al 31 de diciembre de 2013 y fijación de su remuneración, con explicación de la necesidad de exceder el límite legal del artículo 261 de la Ley 19.550. 6. Consideración de la gestión de la Sindicatura por el desempeño de sus funciones durante el Ejercicio Económico N° 6 cerrado al 31 de diciembre de 2013 y fijación de su remuneración. 7. Fijación del número de directores titulares y suplentes. Elección, por vencimiento del plazo de duración, de los miembros titulares y suplentes del Directorio por el término de un año. 8. Elección, por vencimiento del plazo de duración, del síndico titular y del síndico suplente por el término de un año. 9. Consideración de la emisión de obligaciones negociables aprobada por asamblea extraordinaria del 26.07.2013. 10. Consideración de nueva autorización para la emisión de obligaciones negociables bajo el régimen especial para sociedades PyMEs por hasta un monto de $ 15.000.000 (pesos quince millones o su equivalente en otras monedas) o por el monto máximo que fuere autorizado bajo la normativa aplicable al régimen especial para sociedades PyMEs, el cual en ningún caso podrá superar los $50.000.000 (pesos cincuenta millones o equivalente en otras monedas). 11. Delegación de facultades en el Directorio para determinar y establecer todos los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables PyMEs y la realización ante la Comisión Nacional de Valores, Bolsa de Comercio de Buenos...

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