-Varias- Banco Patagonia

Juez 5º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas, autos Nº 251.674, caratulados: "BANCO PATAGONIA S.A. c/ ARANA, DARIO P/ EJEC. ACEL. (CAMBIARIA)", NOTIFICA a SR. DARIO DANIEL ARANA (D.N.I. 21.638.874), de ignorado domicilio del auto de fs. 66: "Mendoza, 16 de mayo de 2016.- Autos y Vistos:… Resuelvo: I.- Hacer lugar a la demanda instada por BANCO PATAGONIA S.A. contra DARIO DANIEL ARANA ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que la parte actora se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos ciento noventa y cinco mil quinientos noventa y tres con 10/100 ($ 195.593,10.-) con más los intereses pactados, I.V.A. sobre intereses y costas del juicio. II.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Gonzalo Guiñazú en la suma de pesos ocho mil ochocientos ($ 8.800.-) y Mayra Zea Resa en la suma de pesos diecisiete mil seiscientos ($ 17.600.-); con más I.V.A. si correspondiere (arts. 2, 7, 13 y 31 de la Ley 3641 modif. p/Dec. Ley 1304/75). Regístrese y Notifíquese.- Fdo: Dra. Fabiana Beatriz Munafó - Juez.- "

Bto. 63984

26/7/2016 (1 Pub.) $ 55,00

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Juez Juzgado de Paz de Las Heras, Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en autos 30.637, caratulados «BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA C/ QUIROGA, HORACIO FABIAN P/ COBRO DE PESOS» notifica a Horacio Fabián Quiroga, demandado, declarado de domicilio ignorado, la sentencia dictada, obrante a fs. 84 que en su parte pertinente dice: «Las Heras, Mendoza, miércoles, 11 de mayo del 2016. Autos y Vistos… Fallo; 1°) Ordenar prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado o sea la suma de pesos diecinueve mil seiscientos siete con 77/100 ($19.607, 77) con mas intereses y rubros establecidos en la sentencia y costas

  1. ) Imponer las costas al demandad por resultar vencido (art. 35 y 36 del Código Procesal Civil) 3°) Regulando los honorarios profesionales de los Dres. Gonzalo Guiñazú, Matrícula 6980 y Mayra Zea Resa, Matrícula, en la suma de pesos quinientos ochenta y ocho con 23/100 ($ 588,23) en forma conjunta (artículos 7, 18 y 31 de la Ley Arancelaria) sin perjuicio del impuesto al Valor agregado y Honorarios complementarios que pudieran corresponder. Notifíquese. Fdo. Dr. Miguel Ángel Cirone, Juez»

Bto. 63983

26/7/2016 (1 Pub.) $ 60,00

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Juez 8º Juzgado de Paz, autos Nº 252.755, caratulados...

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