Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2022, expediente CNT 079905/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 79905/2015/ CA1

AUTOS: “V.Z., L.Á. C/ QBE ARGENTINA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 72 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia dictada el día 31/05/21 es apelada por la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido en fecha 07/06/21.

    Asimismo, la recurrente cuestiona la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes en autos, por considerar que los mismos resultaron elevados.

  2. El Sr. V. inició las presentes actuaciones contra QBE

    Argentina Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con fundamento en la ley 24.557 y sus modificatorias; a fin de reparar las secuelas invalidantes de los infortunios ocurridos los días 05/08/15 y 08/08/15. El actor denunció que a raíz de ellos, presentó lesiones en su rodilla izquierda y en su columna, a nivel lumbar.

    Quien me precedió en el juzgamiento admitió los reclamos deducidos.

    Para así decidir, ponderó las conclusiones arribadas en el peritaje médico producido en autos, y determinó la minusvalía derivada de cada accidente,

    estableciendo la indemnización correspondiente a cada uno de ellos.

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Sobre tales bases, condenó a la ART demandada a abonar al actor las sumas de $71.190,40 y $358.131,34, más los intereses que estableció de conformidad con las actas CNAT 2601, 2630 y 2658.

  3. Tal decisión es cuestionada por la demandada, quien dirige su escrito recursivo a cuestionar la validez probatoria del peritaje médico producido en autos. A tales efectos, señala que el sentenciante de grado no habría considerado las observaciones realizadas por su parte en relación al informe médico.

    Al respecto, señalo que -contrariamente a lo aducido por la demandada- el sentenciante de grado específicamente aludió a las objeciones realizadas por su parte al mencionado peritaje; reseñando -

    asimismo- las respuestas dadas por el experto.

    En efecto, al momento de ponderar dicho medio probatorio -tras puntualizar que en el informe médico se determinó que el accionante presenta un 4,9% de incapacidad en relación a la limitación en su rodilla izquierda, y un 24.65% de la T.O respecto del segundo siniestro- el Magistrado anterior expuso: “[n]o soslayo que la parte demandada impugnó

    el dictamen médico reseñado con el escrito incorporado al sistema Lex100

    con fecha 10/08/2020, cuestionando en primer lugar lo dictaminado por el especialista sobre la gonalgia izquierda con limitación funcional (05/08/2015),

    sobre lo cual discute la etiología de la dolencia hallada; de otro lado,

    cuestiona la valoración realizada por el especialista las lesiones producidas por el segundo accidente, argumentando que no se encuentra debidamente justificada la incapacidad establecida.

    Sobre las impugnaciones realizadas por la demandada, la perito médico contestó traslado en escrito agregado al sistema Lex100 con fecha 28/08/2020, en donde explica ‘... este perito informa los hallazgos en el examen clínico y lo corroborado en los estudios complementarios...

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