Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 13 de Junio de 2018, expediente CIV 043513/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “V., W.G. c/ La Cabaña y otro s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n°

43.513/2014.-.- J.. n° 45.-

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2018, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “V., W.G. c/ La Cabaña y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 636/646), que hizo lugar a la acción interpuesta por W.G.V. respecto de La Cabaña S.A., condena que alcanza a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, apelan la demanda y la citada en garantía, quienes, por los motivos que exponen en sus presentaciones 690/693 (aseguradora), 695/702 (demandada), intentan obtener la modificación de lo decidido. A fs. 704/714 y 715/723 fueron contestados dichos argumentos, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

  1. Se agravian La Cabaña S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros de la atribución de responsabilidad, la extensión del resarcimiento y la forma en que se dispuso realizar el cómputo de los intereses. La parte actora, al responder los traslados, solicitó que se declaren desiertos los recursos. Sin embargo, considero que no le asiste razón ya que los agravios satisfacen los recaudos exigidos por la legislación procesal. Además, esta valoración debe ser hecha con criterio amplio, ya que está en juego el derecho de defensa.

  2. Es un hecho no controvertido que el 11 de abril del 2014, aproximadamente a las 7,30 hs., tuvo lugar un accidente de tránsito en la intersección del Camino de Cintura con la calle Ensenada del Partido de La Matanza de la Provincia de Buenos Aires. En el suceso participaron una moto Z.R., en la que iba W.G.V., y un colectivo Mercedes Benz de La Cabaña S.A. Ambos vehículos avanzaban por el Camino de Cintura en sentido a San Justo y, cuando el colectivo intentó girar hacia la derecha para tomar la calle Ensenada, hubo un contacto entre dicha unidad y la moto.

    Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21078055#208807267#20180613144304450 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

  3. Antes de continuar con el estudio del caso subrayaré que, en torno al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha del hecho, entiendo que resulta de aplicación lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil y en el Código Comercial , hoy derogados, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    Sentado ello, advierto que, a mi entender, es correcto el encuadre jurídico otorgado al caso por la anterior sentenciante, dentro de la responsabilidad extracontractual (artículo 1113 segundo párrafo, 2da parte, del Código Civil). Esta importante norma -señala la doctrina- contiene una inversión de la carga de la prueba que beneficia a la parte actora y que lleva a presumir la responsabilidad del dueño de la cosa con la que se causó el daño.

    La magistrada estimó que no se había acreditado ninguna de las eximentes de responsabilidad previstas y que correspondía hacer lugar a la pretensión. Sin embargo, La Cabaña S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros sostienen que la sentenciante incurrió en un error puesto que la moto actuó como vehículo embistente.

    Ahora bien, lo cierto es que en el caso no hay ninguna prueba directa que permita saber cómo fue la mecánica del accidente. Tampoco cuento con elementos que, de algún modo, sean útiles a los efectos de dilucidar lo que ocurrió.

    Incluso el perito mecánico, Ing. O.M.C., apuntó que no le era posible realizar un croquis de la mecánica del accidente ante la carencia de elementos objetivos como lo serían, por ejemplo, los detalles de las huellas de frenada. Obsérvese que el perito no tuvo la posibilidad de examinar los vehículos intervinientes. De ahí que haya destacado que no le era posible describir la mecánica de los acontecimientos ni, menos aún, atribuirle al rodado de la actora la condición de vehículo embistente (fs.

    234/242).

    Sin perjuicio de ello, y al responder al pedido de explicaciones realizado por la parte actora, agregó que si se aceptare que la moto actuó como embistente “el colectivo Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #21078055#208807267#20180613144304450 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H que iba a girar…antes de efectuar la maniobra referida debería haberse posicionado sobre el margen derecho de la calzada con una anticipación previa de unos 30/50 metros para efectuar correctamente dicha maniobra, de esa manera no hubiera existido la posibilidad de sobrepaso por la derecha” (v. fs. 312).

    En definitiva, no puedo sino coincidir con mi colega de primera instancia en el sentido de que no se acreditó que haya tenido lugar alguno de los eximentes de responsabilidad previstos y, por ello, propiciaré la confirmación de este sustancial aspecto del fallo recurrido.

  4. A continuación estudiaré los cuestionamientos formulados en torno a la indemnización.

    1. Daño físico ($130.000).

      La demandada y la citada en garantía entienden que la suma es muy elevada y que no todos los daños reseñados por la perito oficial encuentran su causa en el accidente.

      Igualmente, hacen hincapié en la circunstancia de que el primer informe de la perito no se haya referido a una serie de daños que luego sí fueron mencionados en la ampliación de su dictamen.

      De las constancias obrantes en la causa penal surge que W.J.V., inmediatamente después del accidente, fue trasladado en ambulancia al hospital, en donde le sacaron una radiografía y determinaron que presentaba politraumatismos (conf.

      fotocopias de...

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