Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 7 de Mayo de 2019, expediente CAF 063510/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 63510/2018 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la S.I.I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: “V.V., Á.M. c/ E.N. - M. Interior DNM s/ Recurso directo DNM”, contra la sentencia obrante a fs. 248/254, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La doctora M.C.C. dijo: I.-) Que la señora Á.M.V.V., de nacionalidad peruana, por medio de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso recurso judicial en los términos del artículo 84 de la Ley nº 25.871, contra la D.osición SDX nº 61897/11, de la Dirección Nacional de Migraciones (de ahora en más: D.N.M.), y su igual nº 151806/18, dictadas en el expediente administrativo nº 189745/2010 requiriendo, que se las revoque y se le otorgue la residencia correspondiente (ver fs.2/10vta.) .

Subsidiariamente, para el hipotético caso que se entienda aplicable a lo dispuesto por el Decreto nº 70/17, peticiona se declare la inconstitucionalidad de los artículos 4, 7, 9 y siguientes que establecen el Procedimiento Migratorias Especial Sumarísimo. II.-) Que la señor Jueza de primera instancia rechazó el recurso judicial interpuesto por la señora V.V. y, en consecuencia, confirmó las D.osiciones SDX nº 61897/11 y nº

151806/18. Impuso las costas a la vencida, por no encontrar razones para su dispensa (art. 68 del C.P.C.C.N.).

Para así decidir, efectuó una reseña de lo actuado en sede administrativa en el marco del expediente antes identificado, precisando, por un lado, las condenas penales impuestas a la recurrente, y por el otro, la disposición de la D.N.M. por la cual se declaró irregular su permanencia en el país, con el correlato de ordenarse su expulsión del territorio nacional, y de la prohibición del reingreso con carácter de permanente.

Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32498958#233167090#20190508112443745 Asimismo, se refirió a la alegada inconstitucionalidad de los artículos 4, 7, 9 y siguientes del Decreto nº 70/17. Sobre el punto, particularmente respecto de los artículos 4, 6 y 7 de dicha norma, entendió

que resultaba insustancial su tratamiento, toda vez que las disposiciones aquí impugnadas fueron emitidas de conformidad con la Ley nº 25.871 en su redacción original, previa a las modificaciones introducidas por el decreto impugnado.

Sentado ello, con relación al la impugnación dirigida a cuestionar el artículo 9º del Decreto nº 70/17, precisó que no se advertía que el Procedimiento Especial Sumarísimo cuestionado en autos hubiese afectado las garantías constitucionales de la parte actora. Ello pues, la extranjera había sido debidamente notificada de la D.osición SDX n°

61897/11; había podido interponer el respectivo recurso jerárquico, rechazado por D.osición SDX nº 151806/18 y, finalmente, había contado con la posibilidad de interponer la presente acción de revisión judicial, en los términos de lo previsto por el artículo 84, de la Ley nº 25.871.

Asimismo, advirtió que la actora había sido condenada por la comisión de más de un delito.

De tal modo, entendió que la conducta de la accionante encuadraba dentro de los impedimentos a los que aludía el inciso j) del artículo 29, pues la reiteración en la comisión de delitos se encontraba prevista en el art. 62 inciso b), como impedimento para la radicación permanente de extranjeros.

Por todo ello, concluyó que la actuación administrativa impugnada resultaba ajustada a derecho. Pues las disposiciones atacadas en autos se limitaron a la aplicación de una de las causales que obstaban al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, al no encontrarse en discusión las condenas penales impuestas a la actora, lo que resultaba un claro impedimento de ingreso y permanencia de extranjeros en la República Argentina.

Finalmente, respecto de la dispensa prevista en el artículo 29, último párrafo de la Ley nº 25.871, dejó sentado que el hecho de tener hijos a cargo radicados en nuestro país, no generaba, sin más, el derecho a Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32498958#233167090#20190508112443745 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 63510/2018 permanecer en el territorio nacional. Ello pues, la concesión de la dispensa allí prevista sólo podía ser considerada una facultad discrecional y privativa otorgada a la D.N.M..

Por otra parte, destacó que dicha dispensa en cuestión revestía carácter excepcional, y en razón de ello, debía necesariamente ser apreciada en sentido estricto.

En consecuencia, sostuvo que el derecho a la reunificación familiar debía ser interpretado en armonía con la potestad de la administración de impedir el ingreso y permanencia de extranjeros, que tenía fundamento en la prerrogativa estatal de regular y condicionar la admisión de aquéllos Por todo lo expuesto, concluyó que como el objetivo de la Ley Migratoria Argentina era la de determinar las condiciones de admisión y permanencia de los extranjeros en el país, y dado que en el presente la Dirección Nacional de Migraciones había actuado dentro de sus facultades legales, correspondía rechazar el recurso directo, oportunamente interpuesto. III.-) Que, disconforme con lo así resuelto, apelaron y expresaron agravios el Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones F.es Tributarias a fs. 255/259 y el actor –por intermedio de la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– a fs. 260/265.

La Defensora Pública Coadyuvante, sintéticamente, se agravió de lo dispuesto por la señora Jueza de grado en punto del rechazo de la reunificación familiar. Sobre esta cuestión, entendió que la sentenciante no había tenido en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban los migrantes y las gravosas consecuencias que acarreaba su expulsión.

En definitiva manifestó que, en la sentencia de grado, se había desconocido un derecho fundamental y se había omitido considerar que la parte actora había arribado al país con 16 años de edad, formando una familia con el señor O.S.O., con quien había tenido dos Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32498958#233167090#20190508112443745 hijos argentinos. Por ello, solicitó se revoque el decisorio apelado por estar en juego la situación de los menores.

A su turno, el Defensor Público Oficial, Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, representando los intereses de la parte actora, planteó la inconstitucionalidad de la decisión, por entender que la sentenciante de grado no había fundado el rechazo de la reunificación familiar prevista en el artículo 29 de la Ley de Migraciones.

Para dar fundamento a su agravio arguyó que era madre de dos hijos de nacionalidad argentina. Entendió que, en la sentencia se había desconocido un derecho fundamental, que estaba determinado por el otorgamiento de su residencia. Al respecto argumenta que dicha circunstancia, también, desconoció el derecho a la protección de un interés superior, por estar en juego la situación de la menor.

Asimismo, objetó que se omitió tratar el derecho que tenían los niños a vivir junto a sus padres (interés superior del niño), consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, de raigambre constitucional.

En este punto, señaló que la sentencia resultaba contraria a la Opinión Consultiva nº 21/14. Concretamente, se postuló que le correspondía al Estado la obligación de realizar una adecuada y rigurosa o estricta ponderación entre la protección de la unidad familiar y los intereses legítimos, correspondiendole determinar, en el contexto de cada caso concreto, que la expulsión no conllevaba una injerencia abusiva o arbitraria.

En otro acápite de su memorial, peticionó la inconstitucionalidad del artículo 70 de la Ley nº 25.871, modificada por el D.N.U. nº 70/2017. Sobre el particular, destacó, que la retención del extranjero, requería la aplicación del mentado artículo. Sobre el punto, entendió que dicha aclaración debía dejarse sin efecto, propiciando que la Dirección Nacional de Migraciones debía incoar las actuaciones correspondientes en su oportunidad, cuando eventualmente la decisión quede firme y consentida.

Asimismo, respecto de la alegada inconstitucionalidad del artículo 70 de la Ley de Migraciones, sostuvo que la ampliación de los Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32498958#233167090#20190508112443745 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Exp. 63510/2018 plazos de vigencia de una retención por razones migratorias le causaban agravio. Consideró, que la introducción de la reforma del decreto de necedad y urgencia, extendió el plazo de duración de la retención de un máximo de 15 días, pasibles de prorrogarse hasta un máximo de 30 días, bajo condiciones muy específicas (según la regulación de la Ley nº 25.871), a un plazo 30 días con una prórroga por 30 días más, sin exigencias especiales.

Respecto de estas previsiones, se alegó que la mentada norma, extendía el plazo a 60 días de privación de libertad, sin exigir la acreditación de situaciones específicas y excepcionales que lo hicieren indispensable. Además, eximía a la autoridad administrativa de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR