Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Febrero de 2019, expediente CNT 016636/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113429

EXPEDIENTE NRO.: 16636/2012

AUTOS: V.S.P. c/ A'ZAEL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de febrero de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 521/526, que recibiera réplica de su contraria a fs.

529/531.

Cuestiona la accionante en primer lugar que la judicante de la anterior instancia hubiera considerado como fecha de extinción del vínculo el día 28/12/11

cuando su parte recién tomó conocimiento de la decisión rupturista de la empleadora mediante el acta de comprobación notarial efectuada con fecha 5/1/12. Refiere que resulta de aplicación en la causa la teoría de los actos propios, toda vez que fue la propia demandada quien entendió que el distracto no había sido comunicado a la trabajadora cuando, mediante la intervención de un Escribano Público, le entregó las cartas documento oportunamente cursadas y le notificó en ese acto (5/1/12), la extinción del vínculo.

Conforme surge de las constancias de autos, especialmente de la información rendida por el Correo Argentino a fs. 208, la carta documento mediante la cual la demandada comunicó a la accionante su despido fue impuesta el día 27/12/11 y salió a distribución los días 28 y 29/12/2011, siendo devuelta por el agente distribuidor,

con la observación “cerrado con aviso”. Finalmente la misiva fue entregada a la destinataria el día 7/1/12, junto con una posterior cursada en los mismos términos el día 3/1/12 (que también salió a distribución los días 4, 5 y 6/1/12 y fue devuelta con la observación de “cerrado con aviso”).

Como se advierte, la falta de entrega de dichas cartas documento no puede imputarse a quien eligió el medio pues las comunicaciones llegaron a destino y fueron correctamente remitidas al domicilio de la trabajadora (que incluso coincide con el que indicó en las misivas cursadas por ella y al consignado al iniciar demanda) en tanto la accionante no adoptó las diligencias necesarias para recibir las comunicaciones mencionadas. Por el contrario, habiéndosele dejado cinco avisos de visita en su domicilio,

Fecha de firma: 12/02/2019 V. no concurrió a retirarlas, por lo que recién pudieron ser entregadas el día 7/1/12, es A. en sistema: 18/02/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

decir, luego de que la demandada se viera obligada a labrar el acta notarial de comprobación efectuada con fecha 5/1/12.

De tal modo, toda vez que la actora jamás esgrimió en las actuaciones –ni siquiera, ahora en su presentación...

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