Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 9 de Noviembre de 2016, expediente CIV 061178/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 061178/2010/CA001 JUZG. N° 97 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “VARGAS RUBEN ATILIO C/ MICROOMNIBUS TIGRE S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

425/436, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: sres. jueces de cámara D.. A.J. y D.S.. La Vocalía N° 8 se encuentra vacante.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

A.J. dijo:

  1. A fs. 15/24 se presentó R.A.V., por intermedio de letrada Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12860351#166493965#20161109100721452 apoderada, promoviendo demanda contra J.R.R., M.Ó.T.S.A. y/o quien en definitiva resulte propietario, usufructuario, simple tenedor y/o civilmente responsable del colectivo de la línea 228 con dominio VWS-540.

    En virtud del accidente de tránsito ocurrido el día 6 de julio de 2009 entre la actora y la parte demandada, reclamó por daños y perjuicios la suma de trescientos treinta y cinco mil quinientos pesos y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más sus intereses y costas.

    Citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, y posteriormente a fs. 81 desistió de la demanda contra el codemandado R..

    A fs. 425/436 se dictó sentencia, admitiendo parcialmente la demanda planteada, con costas. Se condenó a Micro Ómnibus Tigre S.A. junto con la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros –en la medida del seguro de acuerdo al artículo 118 de la ley 17.418– a Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12860351#166493965#20161109100721452 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C abonar a R.A.V. la suma de setenta y nueve mil cuatrocientos pesos, con más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    El decisorio fue recurrido por todos los intervinientes. La parte actora expresó

    agravios a fs. 477/496, en tanto la demandada lo hizo a fs. 465/475 y la aseguradora a fs.

    456/463, con réplicas a dichos escritos obrantes a fs. 502/503, a fs. 505/509 y a fs.

    511/515.

    Fueron llamados los autos a sentencia a fs. 520 vta.

  2. Nuevamente hago míos los términos señalados por el Dr. J.L.G., en su voto, en la sentencia dictada con fecha 30 de octubre de 2002 en los autos “C., R. c/D.P., E.M. s/separación personal”, cuando señalaba que “… Atento a que la obligación de los magistrados de decidir las cuestiones conducentes para el fallo, se circunscribe a las que estimen necesarias para la sentencia que deben dictar (S.C.F., “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12860351#166493965#20161109100721452 y concordado”, T. I, p. 278), y a que no se encuentran ceñidos a seguir el enfoque jurídico esgrimido por las partes, ni tampoco rebatir todos y cada uno de los fundamentos por ellas invocados (CNCiv., S.C., 15/10/2002, in re “Emprovial S.A. c/ G.B. y Cia. S.A. s/cobro de sumas de dinero”, L.336.672) me limitaré a considerar los agravios sobre aquellas cuestiones centrales que sean útiles para la decisión (CNCiv., S.C., 07/03/2000, in re “S., A.M. y otro c/ I., A.N. y otro s/daños y perjuicios”, L. 275.710; id., S.C., 07/12/2000, in re “P., R. c/

    Errecarte, O.A. y otro s/ daños y perjuicios”, L.294.315)...”.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha sostenido en este sentido que “…Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquéllas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones ni, imperativamente, tratar todas las cuestiones expuestas o elementos utilizados Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12860351#166493965#20161109100721452 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C que a su juicio no sean decisivos…”

    (Fallos:333, 526; 300:83, 535; 302:676, 916, 1073; 303:235, 1030; 307:1121).

  3. RESPONSABILIDAD:

    1. Se agravian los apelantes por la atribución de responsabilidad por los daños derivados del hecho que inspira la presente litis.

      No está puesta en tela de juicio dentro de la presente instancia la efectiva existencia de un accidente de tránsito el día 6 de julio de 2009 en el cruce de las calles V. y Coletta, de la localidad de Campana.

      De acuerdo al actor V., él circulaba en su ciclomotor Z. por V., a velocidad reglamentaria, con caso debidamente colocado y las luces encendidas, cuando en momentos en que se encontraba ya próximo a terminar de atravesar la intersección con la calle C. fue embestido en su lateral derecho por el colectivo de la línea 288 que rodaba a excesiva velocidad.

      Producto de ello, salió fuertemente despedido y cayó sobre el asfalto, perdiendo el Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12860351#166493965#20161109100721452 conocimiento a pesar de portar el casco, por lo que fue trasladado al Hospital de Campana, y luego al de San Fernando.

      La demandada –en presentación a la que posteriormente adhirió su aseguradora–

      compareció señalando que su colectivo circulaba por calle C. a velocidad moderada y que al llegar a la intersección con V., apareció

      a excesiva velocidad y por la izquierda una motocicleta que venía circulando aparentemente por la última de las calles mencionadas.

      Recién cuando estaba ya cruzando la mitad de la encrucijada pudo el chofer del colectivo advertir la presencia del motociclista, momento en el cual este último embistió intempestivamente el paragolpes delantero del lado izquierdo del ómnibus. Según sus afirmaciones, el demandado contaba con prioridad de paso al provenir del lado derecho y haber ingresado primero al cruce, circunstancia que el actor no respetó, y debido a la alta velocidad bajo la cual transitaba no le fue posible frenar ni controlar la Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12860351#166493965#20161109100721452 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C motocicleta, residiendo en Vargas la completa responsabilidad por lo sucedido.

      La a quo declaró en cabeza de la parte demandada la responsabilidad por el 50% de los daños derivados del presente hecho, decisión que conlleva agravios de todas las partes.

      En orden a los agravios planteados y la defensa que se había articulado a fs. 68, pongo de resalto que la transportista demandada cuestionó la mecánica pero reconoció la intervención de la cosa riesgosa de la que es propietario dentro del suceso que nos convoca.

      Al no ser controvertida dicha circunstancia, la teoría del riesgo plasmada en aquel momento en el artículo 1113 del Código Civil entra a regir el caso.

      Toda vez que entonces al reclamante le basta probar la intervención de la cosa riesgosa y los daños generados para que la responsabilidad objetiva comience a funcionar (CNCiv., S.C., 28/04/2014, “M.G.D. c/M.A.V. y otros”), por efecto de dicha responsabilidad en virtud del riesgo de la cosa, el interesado en Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12860351#166493965#20161109100721452 eximirse de ella tiene a su cargo la prueba sobre la causal escogida, que en la especie consistió en el hecho de la víctima.

      De este modo, el interés recursivo de la parte actora pasa por señalar el error en el razonamiento que desembocó en la configuración de su culpa con relevancia causal en el hecho, en tanto el de los emplazados se encuentra circunscripto a demostrar por qué su defensa exonerativa, que fue admitida en forma parcial, debiera haber avanzado sobre la totalidad de la pretensión que buscó resistir.

    2. Tengo a la vista en este acto la instrucción penal preparatoria 18-00-004185-09, caratulada “R., J.R. s/ lesiones culposas” y labrada ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 2, del Departamento Judicial de Zárate-Campana, y archivada por resolución de fs. 108.

      Del trámite de aquellos autos se extrae que se trataba de una mañana muy lluviosa, que la motocicleta, de color negra y gris, había quedado tendida sobre el asfalto con rotura de óptica y luces delanteras que Fecha de firma: 09/11/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12860351#166493965#20161109100721452 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C quedaron fuera de sus fijaciones, desplazamiento de pedales delanteros derechos, rotura de plásticos laterales, roces en el lateral derecho y rotura de guardabarros delantero y que el colectivo presentaba roces con restregón de color negro.

      El sitio en cuestión es urbano, con calles de un solo sentido de circulación, sin lomos de burro ni semáforos y con abundante tránsito durante las horas diurnas.

      Los aquí litigantes desistieron del testimonio de V.M.M. (fs. 373 y fs. 377), testigo del hecho y que dejó su relato en fs. 22 de aquella causa: “…en momentos en que se encontraba caminando por la calle C. en dirección a V., donde al estar...

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