Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 7 de Octubre de 2008, expediente 354-2.008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación doba, 07 de octubre de dos mil ocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "VARGAS, R. H. corpus preventivo en su favor" (Expte. N° 354-2008), elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada por la señora Juez Federal de Primera Instancia titular del Juzgado N° 3 de la ciudad de Córdoba,

obrante a fs. 14/14vta., en la que decide: "RESUELVO: 1°)

RECHAZAR la ACCION DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesta por el Dr. R.B. a favor de R.V.

conforme lo dispuesto por los arts. y 10° de la ley 23.098.- 2°) ELEVAR estas actuaciones en consulta a la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad con atenta nota de estilo (2° parr. del art. 10° de la ley 23.098).-

PROTOCOLICESE. NOTIFÍQUESE."

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 13 de junio del corriente año, el Dr. R.B., abogado representante de R.V., interpone acción de habeas corpus preventivo a favor de su defendido(fs. 1), fundando el mismo en el hecho de que su defendido estaría siendo requerido por personal de Drogas Peligrosas de la Policía Provincial o por efectivos de la delegación local de la Policía Federal, quienes procurarían su detención en relación a un hecho de transporte y tenencia de estupefacientes para su comercialización.-

    Expresa el abogado, que dicha diligencia provendría de un pedido de captura emanado de uno de los Tribunales Federales de esta ciudad, y que ignorando si dicha orden es real, ocurre a los fines de ser informado sobre la existencia de esa supuesta captura y cual es el Tribunal emisor.-

  2. Con fecha 25 de septiembre de 2008, la señora Juez Federal de primera instancia, titular del Juzgado Nº 3

    de la ciudad de Córdoba, Dra. C.G. de L.,

    resolvió rechazar el recurso articulado, por entender que en el relato no se advierte la existencia de una amenaza actual y cierta de que V. esté por ser privado de su libertad en forma ilegítima.-

    "VARGAS, R. H. corpus preventivo en su favor" (Expte. N° 354-2008).-

    En consecuencia, la Sra. Juez Federal, entiende que deba rechazarse la acción interpuesta por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098.-

  3. Entrando a analizar la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 16:

    El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F.,

    dijo:

    Analizados los motivos que dieron lugar a la presentación del Dr. R.B., como así también las distintas normas que regulan el instituto, entendemos que corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR