Vargas, Rodrigo Habeas Corpus Preventivo en su Favor
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación doba, 07 de octubre de dos mil ocho.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "VARGAS, R. H. corpus preventivo en su favor" (Expte. N° 354-2008), elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada por la señora Juez Federal de Primera Instancia titular del Juzgado N° 3 de la ciudad de Córdoba,
obrante a fs. 14/14vta., en la que decide: "RESUELVO: 1°)
RECHAZAR la ACCION DE HABEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesta por el Dr. R.B. a favor de R.V.
conforme lo dispuesto por los arts. 3° 4° y 10° de la ley 23.098.- 2°) ELEVAR estas actuaciones en consulta a la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad con atenta nota de estilo (2° parr. del art. 10° de la ley 23.098).-
PROTOCOLICESE. NOTIFÍQUESE."
Y CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 13 de junio del corriente año, el Dr. R.B., abogado representante de R.V., interpone acción de habeas corpus preventivo a favor de su defendido(fs. 1), fundando el mismo en el hecho de que su defendido estaría siendo requerido por personal de Drogas Peligrosas de la Policía Provincial o por efectivos de la delegación local de la Policía Federal, quienes procurarían su detención en relación a un hecho de transporte y tenencia de estupefacientes para su comercialización.-
Expresa el abogado, que dicha diligencia provendría de un pedido de captura emanado de uno de los Tribunales Federales de esta ciudad, y que ignorando si dicha orden es real, ocurre a los fines de ser informado sobre la existencia de esa supuesta captura y cual es el Tribunal emisor.-
-
Con fecha 25 de septiembre de 2008, la señora Juez Federal de primera instancia, titular del Juzgado Nº 3
de la ciudad de Córdoba, Dra. C.G. de L.,
resolvió rechazar el recurso articulado, por entender que en el relato no se advierte la existencia de una amenaza actual y cierta de que V. esté por ser privado de su libertad en forma ilegítima.-
"VARGAS, R. H. corpus preventivo en su favor" (Expte. N° 354-2008).-
En consecuencia, la Sra. Juez Federal, entiende que deba rechazarse la acción interpuesta por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098.-
-
Entrando a analizar la cuestión de fondo y de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 16:
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F.,
dijo:
Analizados los motivos que dieron lugar a la presentación del Dr. R.B., como así también las distintas normas que regulan el instituto, entendemos que corresponde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba