Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita243/18
Número de CUIJ21 - 511408 - 7

Reg.: A y S t 282 p 124/129.

Santa Fe, 8 de mayo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución 221 del 06 de Julio de 2016, de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "VARGAS, R.O. contra MENGONI HERMANOS SOCIEDAD COL. Y OTROS -DEMANDA LABORAL- (EXPTE. N°: 154/15 - CUIJ N° 21-05093703-5)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511408-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de las presentes actuaciones que la Cámara -en lo que aquí interesa-, revocó parcialmente lo decidido por el Judicante y, en consecuencia, redujo el porcentaje de incapacidad laboral (de 50%) a 32,5% de la total obrera; e impuso las costas de ambas instancias -modificando las de grado- en un 30% al actor y el 70% restante a la demandada (arg. art. 102, C.P.L).

    Es contra el referido pronunciamiento que el accionante interpuso recurso de inconstitucionalidad (cfr. fs. 25/42v.).

    Expresó que el acuerdo de Cámara redujo la incapacidad laboral del actor por haberse apartado arbitrariamente y sin fundamentación del dictamen pericial médico; del mismo modo que distribuyó erróneamente las costas del juicio por preterir la normativa aplicable al "sub lite" y demás constancias de la causa.

    En relación a ello, reprochó por arbitraria la reducción del grado de incapacidad laboral efectuada por el Tribunal con fundamento en la falta de valoración que le atribuyó al Juez de grado respecto de la impugnación de pericia presentada por la demanda en oportunidad de alegar. Al respecto, explicó que los argumentos expresados en dicha impugnación fueron "los mismos" que los expuestos en la aclaratoria de pericia solicitada con anterioridad por la propia impugnante. Por lo tanto, agregó, siendo el dictamen pericial y sus aclaraciones "un todo [y] siendo ese todo, precisamente, lo que valoró el juez a quo en su sentencia... las manifestaciones expuestas por la parte demandada al alegar carecían de toda relevancia desde el punto de vista de la fundamentación de su decisión" (cfr. f. 33).

    En ese contexto, cuestionó también las apreciaciones que efectuó la Alzada sobre el dictamen médico, al haberle atribuido falta de fundamento en la graduación de la movilidad de los miembros -inferiores y superiores- por no contar con "goniómetro", cuando en verdad -dijo- la perito respondió con tecnicismos propios de su especialidad, explicando que "es la forma habitual en que suele llevar a cabo dicha evaluación".

    En ese mismo orden de reflexión, remarcó que el criterio que hubo aplicado la Sala para dirimir las diferencias entre la determinación de incapacidad de la perito oficial y la efectuada por el delegado técnico de la demandada, se encontró plasmado de errores conceptuales y de cálculos, los que procedió a enumerar. Deficiencias axiológicas -aludió- que llevaron a la Sentenciante a disminuir arbitrariamente el porcentaje de incapacidad.

    Por último, en cuanto a la imposición de las costas, le endilgó a la Alzada prescindencia arbitraria del artículo...

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