VARGAS RAFAEL SANTOS c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de registro | 188727852 |
Número de expediente | CNT 042090/2014/CA001 |
Fecha | 18 Septiembre 2017 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 42090/2014 - V.R.S. c/ ASOCIART ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.
se procede a votar en el siguiente orden:
El D.M.S.F. dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.
190/194, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 196/198.
II- La recurrente se agravia del fallo de grado que rechazó la demanda interpuesta.
Cuestiona la valoración de la prueba pericial médica efectuada por el Sr. juez y reitera las observaciones oportunamente efectuadas al informe pericial, citando jurisprudencia que considera aplicable al caso.
Estimo que el agravio no debe prosperar.
Al respecto, coincido con el criterio esbozado por el magistrado que me precede en tanto observo que el perito médico informó, a partir de la revisación del actor y de los estudios complementarios efectuados, que este no presenta secuelas como consecuencia del accidente de autos (ver fs. 148), afirmación que reiteró
al momento de contestar la impugnación efectuada por la parte actora (ver fs. 158).
Considero que el informe pericial fue evaluado por el Sr. juez de conformidad con las reglas de la sana crítica y en términos que comparto (art. 386 CPCCN), toda vez que se encuentra fundado con argumentos científicos y las conclusiones del experto se encuentran respaldadas por los estudios complementarios efectuados al actor.
En este sentido, la recurrente menciona que de la revisación efectuada por el perito no surge la flexión y Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23794383#188727852#20170918154954891 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX extensión de la articulación metacarpo-falángica y, al respecto, observo que del resultado de la RMN de mano derecha, transcripto a fs. 147, surge “…tendones flexo extensores conservados…”.
En tal contexto, cabe destacar que la prestación dineraria prevista por el art. 14 de la ley 24.557 corresponde cuando el trabajador padece una “incapacidad laboral permanente parcial”, circunstancia que, según las constancias de autos, no se da en el caso bajo análisis.
Por otra parte, estimo que el agravio de la recurrente no cumple debidamente con los requisitos del art. 116 de la ley 18.345, en...
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