Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Octubre de 2019, expediente FBB 024816/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 24816/2018/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de octubre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 24816/2018/CA1, caratulado: “VARGAS, R.J., c/

Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo

en virtud de la apelación de f. 42 contra la sentencia de fs. 39/41.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. A fs. 39/41 el juez hizo lugar a la demanda, dispuso la determinación del haber según las

    pautas establecidas en el fallo “Elliff”, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU y el

    análisis de la constitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 a la etapa de liquidación, hizo lugar

    a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, aplicó el precedente “Spitale”, impuso

    las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 42 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    47/53 v. de que la sentencia: a) ordena actualizar las remuneraciones para el recálculo del haber

    inicial de la actora conforme el ISBIC, sin la limitación temporal establecida por la resolución nro.

    140/95; b) ordena diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; y

    1. difiere el tratamiento de las clausulas por las que se fijan topes al momento de la liquidación.

  3. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo

    la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por

    permanencia.

  4. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio sobre el reajuste del haber del beneficio,

    considero pertinente seguir el lineamiento establecido por el fallo de la CSJN “Elliff, Alberto José

    c/Anses s/ reajustes varios” en el cual se estableció que “la actualización de las remuneraciones

    computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia

    se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la

    resolución de la ANSeS número 140/95”.

    La CSJN, en el mencionado precedente, concluyó que “la actualización de las

    remuneraciones a fin de calcular el valor de las prestaciones no se halla comprendida en la

    genérica derogación de normas que establecían o autorizaban cláusulas indexatorias contenida en

    el art. 10 de la citada ley de...

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