Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 6 de Octubre de 2011, expediente 49.165

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación T° LXVI F° 28.494/499

SISTENCIA, seis de octubre de dos mil once.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V.P.A. Y

OTROS C/ Estado Nacional –Ministerio del Interior-GEN. NAC.

S/ORDINARIO”, expediente N° 49.165, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 112 contra la resolución de fs. 101/109;

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

1) Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otros expedientes con llamados de autos de USO OFICIAL

fecha anterior, en orden a existir criterio sentado por el Alto Tribunal respecto al tema en cuestión, y al alto índice de litigiosidad que genera las cuestiones debatidas atento el carácter alimentario de las mismas (art. 36 R.J.N.).-

2) Que las personas individualizadas en el escrito de fs. 23/27 vta., personal activo de Gendarmería Nacional,

inician demanda contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Gendarmería Nacional con el objeto que se condene a la institución a incorporar en el rubro “sueldo” de sus remuneraciones las sumas que mensualmente perciben establecidas en el Decreto 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, declarando su carácter “remunerativo” y “bonificable” tal como lo establece el art.

76 de la Ley 19.349 de Gendarmería Nacional.-

Manifiestan que el Estado Nacional ha mantenido su lamentable política de “negrear” la retribución de sus empleados dictando los Decretos 1104/05 y 1095/06 (para las FFAA), y los Decretos 1246/05 y 1126/06 (para las Fuerzas de Seguridad), por medio de los cuales actualizó los conceptos creados por el Decreto 2769/93, incrementando los coeficientes con la intención de actualizar los haberes pero manteniendo el carácter “no remunerativo ni bonificable”.-

Que en el art. 5° de los mencionados decretos se creó un “adicional transitorio” para el personal que por el motivo que fuera –dice- no percibiera los conceptos del Decreto 2769/93, para equiparar así las remuneraciones del personal en actividad.-

Asimismo solicita se abonen las diferencias retroactivas resultantes de la incorrecta liquidación de sus remuneraciones, desde la interposición de la demanda y hasta cinco (5) años atrás.-

A fs. 79/83 contesta la demanda el Estado Nacional – Gendarmería Nacional, manifestando que los suplementos particulares y compensaciones establecidos por el Decreto 2769/93, reclamado por los actores, tienen carácter transitorio y temporal ya que sólo lo percibe personal determinado, por el tiempo que reúne las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata su percepción al cambiar las circunstancias personales del beneficiario.-

Y agrega, que con el dictado del Decreto 1081/05

que establece (art. 1°) la incorporación del concepto REGAS

al “sueldo” a partir del 01/07/05, devendría abstracto el pedido de los actores respecto a que los suplementos creados por el Decreto 2769/93 se incorporen al concepto “sueldo”.-

3) El Juez “aquo” dicta resolución a fs. 101/109.

Hace lugar a la demanda interpuesta por los actores,

ordenando a Gendarmería Nacional – Estado Nacional incorporar Poder Judicial de la Nación al rubro “sueldo” las sumas que mensualmente perciben como suplementos y compensaciones creados y actualizados por los Decretos N° 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1095/06, 1126/06,

861/07, 884/08, 752/09, y los que se dicten en consecuencia y con tal finalidad, atribuyéndoles carácter “remunerativo y bonificable” a partir del 1° de julio de 2005, debiendo liquidarse los correspondientes retroactivos de conformidad con las previsiones de la ley de presupuesto.-

4) Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte demandada a fs.112, expresando agravios a fs. 125/128, los cuales no fueron contestados por la actora.-

5) Que, a fin de llevar a cabo un análisis del marco normativo aplicable, debe recordarse que mediante el Decreto 2769/93 se crearon determinados suplementos particulares (por responsabilidad de cargo o función y por mayor exigencia de vestuario) y compensaciones (por vivienda y para adquisición de textos), estableciéndose en su artículo 5° que los mismos se ajustarán estrictamente a lo previsto en los arts. 57 y 58 de la Ley 19.101, y en consecuencia su otorgamiento no podrá ser generalizado, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente un mismo grado o se encuentre en una misma situación de revista en actividad; debiéndose cumplirse para la percepción de estos beneficios con todos los requisitos establecidos para cada uno de ellos.-

Este decreto se hizo extensivo para el personal de Gendarmería Nacional conforme el Decreto 1082/73.-

Otro tema surge con el dictado del Decreto 1104/05

también reclamado en autos. Mediante los arts. 1° a 4° se dispuso –en lo que aquí interesa- incrementar los suplementos particulares y las compensaciones establecidas mediante el Decreto 2769/93. Asimismo, a través de su art. 5° se creó un “adicional transitorio”, no remunerativo y no bonificable.

Dicho adicional debía determinarse tomando como base el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, sobre el cual debía calcularse un importe de referencia al mes de junio de 2005 del 23%, sumando –por otra parte- los incrementos que correspondía abonar a cada integrante que percibía los suplementos creados mediante el Decreto 2769/93, para luego calcular la diferencia entre los montos así resultantes, y en caso de arrojar dicho cálculo un resultado positivo, tal suma conformaba el adicional transitorio antes mencionado.-

El Decreto 1246/05, en su art. 2° declara aplicable a Gendarmería Nacional lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1° de julio de 2005.-

Cabe aclarar que en el Decreto 1095/06 (publicado en B.O. del 25/08/06), no se incorporó a las Fuerzas de Seguridad, específicamente Gendarmería Nacional, por lo que no es aplicable a los actores dichos aumentos.-

Sin embargo, días después publicado en el B.O. del 30/09/06, se dictó el Decreto 1126/06, que en su art. 1°

(párrafos 1 a 5) dispuso incrementar los porcentajes de los suplementos particulares y las compensaciones para el personal activo de Gendarmería Nacional conforme el Decreto 1082/73 y el Decreto 2769/93. Asimismo, en el mismo art. 1°,

párrafo sexto (“ARTÍCULO 1° sexies:”), se creó un “adicional transitorio”, no remunerativo y no bonificable. El mismo,

debía determinarse tomando como base el salario bruto mensual Poder Judicial de la Nación correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, sobre el cual debía calcularse un importe de referencia al mes de julio de...

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