Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2016, expediente FSA 015100275/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “V.P., A.I. c/

ANSES s/AMPARO LEY 16.986” Expte.

N°15100275/2011 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 29 de diciembre de 2016.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia de primera instancia: que con fecha 17 de febrero de 2012 el juez de grado hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra.

    A.I.V.P. y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que le reintegre el beneficio de pensión por fallecimiento de su padre –J.A.V.- desde la fecha de suspensión y hasta que cumpliera la edad de 21años, de conformidad con el art. 5 segunda parte de la ley 26.579 e impuso las costas a la vencida (art. 14 de la ley 16.986) (fs.

    35/37).

  2. Agravios y su contestación: que la letrada apoderada de la demandada se agravia de la resolución por cuanto entiende que resulta improcedente la vía elegida por la actora. Sin perjuicio de ello, sostiene que se ha efectuado una interpretación errónea del art. 5 de la ley 26.579, aludido por el sentenciante, habiéndose apartado del ordenamiento jurídico positivo actualmente vigente, invocando a tales efectos, el art. 53 de la ley 24.241 y la ley 26.579. Hace reserva del caso federal (fs. 39/42).

    Que corrido el traslado pertinente, fue contestado por el Defensor Oficial a fs. 44 quien solicita el rechazo de los agravios de la contraria por los argumentos allí expuestos.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4187272#168681035#20161229122330556 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  3. Dictamen del Ministerio Público Fiscal: El Sr. Fiscal General S. dictaminó en contra de la acción de amparo interpuesta por la actora, considerando que no resultaba idónea la vía del amparo para resolver la cuestión planteada en el presente (fs. 113/115).

  4. Decisión del Tribunal:

    1. Antecedentes: que surge de las constancias de la causa que la Sra.

      A.I.V.P. fue beneficiaria de la pensión derivada de su padre J.A.V., fallecido el 18 de mayo de 2004 (fs. 3/6).

      Asimismo, se encuentra acreditado que al cumplir la actora la edad de 18 años -el 9 de febrero de 2011-, el organismo previsional suspendió el pago de la pensión, con fundamento en la normativa vigente que, según su posición, excluye a los hijos mayores de edad, conforme surge de los términos del informe efectuado por el Anses a fs. 22/27.

    2. Vía del amparo: Que en relación con el planteo efectuado sobre la improcedencia de la vía elegida, cabe recordar que...

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