Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2012, expediente Rc 107154

PresidenteNegri-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 107.154 "V.N.B. y Otro contra M.C.A.. Daños y Perjuicios".

//Plata, 13 de noviembre de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 1773/1774 vta.).

  2. Sentado lo anterior, en lo que respecta al recurso extraordinario federal interpuesto por el demandado contra la resolución de esta Suprema Corte que, en lo que aquí interesa, desestimó el de inaplicabilidad de ley (fs. 1746/1747 vta. y 1751/1769), el recurrente invoca la doctrina de la arbitrariedad y alega la violación de los arts. 14 bis, 16 y 18 de la Constitución nacional y gravedad institucional.

    Sintéticamente, considera que el fallo atacado incurre en arbitrariedad manifiesta al omitir toda consideración acerca del planteo de inconstitucionalidad del art. 57 del decreto-ley 9650/80 que resulta el fundamento para el embargo de los haberes previsionales por deudas comunes, por tratarse de legislación provincial que incursiona regulando las relaciones entre acreedor y deudor en forma distinta a la legislación nacional, apartándose así de expresos pronunciamientos de la Corte Suprema de la Nación (in re"Grau" y "Banco del Suquía", Fallos: 176:304 y 325:428).

  3. La dilucidación de la cuestión federal exige, como es sabido, ponderar las circunstancias de la causa y los derechos y garantías constitucionales en crisis (arts. 14 y 15, ley 48).

    En elsub lite, en el marco de un juicio por daños y perjuicios, el impugnante solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre sus haberes jubilatorios con sustento en lo establecido en la ley 24.241, planteando la inconstitucionalidad del citado art. 57 del decreto-ley provincial.

    Rechazadas que fueran ambas peticiones en las instancias de grado, controvierte ahora la decisión de este Tribunal que desestimó el remedio local con fundamento en que la normativa prevé la afectación de la prestación jubilatoria, en virtud de un mandato judicial (art. 57 inc. c).

    Sostiene que el máximo Tribunal federal se ha expedido reiteradamente en casos similares sobre la constitucionalidad de las normas de la ley 24.241, estableciendo la inembargabilidad de los beneficios previsionales.

    Por tal motivo, entiende que el pronunciamiento atacado privilegia la interpretación de una norma local en contra del principio de intangibilidad que emana del art. 14 bis de la Carta Magna nacional, infringiendo de tal modo la doctrina emanada de los precedentes que cita (fs. 1760 vta./1762).

    ...

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