Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Abril de 2016, expediente CSS 070324/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia definitiva Expte. Nº: 70324/2011 En la ciudad autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “V.N.H. c/ ANSES s/PENSIONES”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 45/46, que resolvió rechazar la incoada contra la aplicación del decreto Nº 1451/06 y la Resolución Nº 884/06.

La recurrente se agravia del resolutorio a tenor del memorial de fs. 55/58.

Sostiene que resulta a todas luces evidente que la Resolución Nº 884/06 impone una condición de difícil cumplimiento que desvirtúa el espíritu de las leyes 24.476 y 25.994 y del decreto Nº

1451/06. Que en virtud de la moratoria establecida en la ley 24.476 la actora tiene derecho a jubilarse a pesar de cobrar pensión y lo podía realizar con el pago de una cuota y posterior descuento de las restantes del haber previsional, es el decreto 1451/06 y la resolución 884/06 la que le impide obtener el beneficio jubilatorio, por esto se tacha de inconstitucional estas dos normas y no la ley 24.476 que lo permite.

Entrando al fondo de la cuestión debatida, cabe señalar, en primer término que el decreto 1.451/2006, reglamenta la ley 25.994, la cual actualmente ha perdido vigencia toda vez que su prórroga se extendió hasta el 30 de abril del 2007 inclusive.

Por otra parte, la resolución 884/06, en su art 4 prescribe: “Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la ley 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6 de la ley 25994 y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8 de la ley N° 24476, modificado por el artículo 3 de Decreto N° 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la ley...

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