Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Julio de 2021, expediente CAF 010839/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte Nº 10839/2020 “V.N., VANINA

ANTONELLA c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA

s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, de julio de 2021.-

VISTO:

El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada el 03/12/2020, contra la providencia de fecha 27/11/2020, replicado por su contraria el 03/02/2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 27/11/2020, el Juzgado de grado declaró

    la causa como de puro derecho. Para así decidir, advirtió que tanto del escrito de inicio, como de su contestación, surgía que las posiciones de las partes resultaban claras, limitándose el análisis del caso a una cuestión netamente jurídica, y como consecuencia de ello, la producción de la prueba ofrecida era insustancial.

  2. Que con fecha 03/12/2020, disconforme con esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En lo que aquí interesa, sostiene que la prueba ofrecida resultaba de vital importancia para esclarecer el argumento dado por la parte actora, respecto a que todo el personal de la fuerza percibía los suplementos creados a partir del Decreto Nº 380/17.

  3. Que rechazada la revocatoria interpuesta, se concedió el recurso de apelación. Una vez elevados los autos a esta S., se corrió el respectivo traslado de los agravios, los cuales fueron replicados el 03/02/2020, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

  4. Que, tal como ha quedada planteada la cuestión,

    corresponde resolver respecto de la declaración de la causa como de puro derecho.

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece que “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360…”.

    En tales condiciones, cabe señalar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos...

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