VARGAS NATALIA ELIZABET c/ STANCANELLI EDUARDO VICTOR s/DESPIDO
Fecha | 06 Octubre 2017 |
Número de expediente | CNT 000239/2014/CA001 |
Número de registro | 190389638 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 239/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80713 AUTOS: “VARGAS, N.E. C/ STANCANELLI, EDUARDO VICTOR S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 16).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:
Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes.
En primer lugar la demandada sostiene que el pago consignado y no rechazado por la accionante tiene efecto cancelatorio y no parcial. Sin embargo, ese argumento choca directamente con lo previsto por los artículos 260 RCT y 742 del Código Civil de Vélez, las sumas que la demandada invoca como pago de algunos conceptos liquidados, solamente pueden ser considerados a resultas del decisorio final.
La norma del artículo 260 RCT opera autónomamente y excluye tanto el efecto cancelatorio como la existencia de un negocio jurídico modificatorio de los contenidos del contrato, pues al restar la ley eficacia jurídica a la recepción sin reservas, la ley misma está excluyendo la obligación de explicar los motivos por los cuales se recibe un pago a cuenta.
El agravio plantado en segundo término por la demandada será tratado con el primer agravio de la actora por cuanto ambos refieren a la multa del artículo 132 bis RCT. La primera se queja por la condena de la multa sosteniendo que el a quo omitió
analizar el informe pericial donde consta que se aplicó un procedimiento válido de auditoría por muestreo al azar sobre los formularios 931 donde se efectuaron los pagos de aportes y contribuciones. La segunda por la limitación en la cuantificación de la misma.
Para tratar el agravio de la demandada debe destacarse que el juez de origen analizó el medio de prueba específico por el cual se acreditó la falta de pago de las retenciones de aportes y contribuciones correspondientes a la trabajadora en particular.
Verificada la existencia de estas retenciones del salario de la trabajadora y la falta de pago de aportes en un período en que la relación laboral estaba registrada, resulta aplicable la norma del artículo 132 bis RCT: “Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador… y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20804267#190389638#20171006095215321 organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que...
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