Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 10 de Junio de 2016, expediente FPA 022000443/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22000443/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Jueza de Cámara, Dra.

C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “VARGAS, MIGUEL C/ ANSES S/ ORDINARIO”, Expte. N°

FPA 22000443/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 50, contra la sentencia de fs. 46/48 vta.

El recurso se concede a fs. 55, habiendo la apelante expresado agravios a fs. 51/53. Ya en esta instancia, a fs.

58 el Sr. Fiscal General contesta la vista corrida, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 62 vta.

II- Que la demandada apela la no aplicación de la ley 26417, la movilidad resuelta conforme el precedente “Elliff”

y agrega que no resulta adecuada la aplicación del ISBIC.

Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 24241 Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3484478#155096686#20160615104259538 interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a-quo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de diversas normas y dispuso el recálculo de los haberes del accionante conforme el precedente “Elliff”, y hasta la entrada en vigencia de la ley 26417, conforme lo resuelto en el caso “B.”, con más el pago de retroactivos e intereses a tasa pasiva.

Contra dicha decisión se alzan las apelantes.

IV- Que tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la C.S.J.N. en la causa “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” el 6 de mayo de 2014, y de la Ac. 14/2014, este...

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